Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal provincia de Paita departamento de Piura

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura

Resolución N° 0070-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000176

VICHAYAL - PAITA - PIURA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, doce de marzo de dos mil veinticuatro

VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada, el 25 de enero de 2024, por don Jorge José Willhard Benites Olaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), en mérito a la declaratoria de vacancia de quien en vida fue doña Greace Gissely Ramírez Céspedes en el cargo de regidora del citado concejo distrital (en adelante, señora regidora), por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. A través de la solicitud citada en el visto, el señor alcalde pidió la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que el Concejo Distrital de Vichayal declaró la vacancia de la señora regidora por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, adjuntó copias del Acuerdo de Concejo N° 111-2023-MDV, del 28 de noviembre [sic] de 2023, y del acta de defunción de la autoridad vacada.

1.2. Mediane el Auto N° 1, del 12 de febrero de 2024, se requirió al señor alcalde y al gerente municipal de la comuna, o quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificados, cumplan con remitir el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud del señor alcalde y remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo del presente expediente.

1.3. El 22 de febrero de 2024, el señor alcalde presentó el comprobante de pago de la tasa electoral requerida.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.1. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.

En la LOM

1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[…] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con la copia del acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde3, corresponde a este órgano electoral (ver SN 1.1.) dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).

2.2. Así, se debe convocar a don Carlos Alberto García Rivera, identificado con DNI N° 80340781, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20224.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Greace Gissely Ramírez Céspedes en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2.- CONVOCAR a don Carlos Alberto García Rivera, identificado con DNI N° 80340781, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vichayal, provincia de Paita, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 47773271, correspondiente a la señora regidora, a través del portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.

4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>

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