Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ y dictan otras disposiciones

Amplían plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 115-2024-P-CSJLI-PJ y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000224-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 21 de marzo del 2024

VISTOS:

Las Resoluciones Nº 042 y 057-2024-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 31 de enero y 26 de febrero de 2024; la Resolución Administrativa 115-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 07 de febrero de 2024; y los Oficios Múltiples Nº 0004 y 05-2024-ADM-UAF-GAD-CSJLI-PJ de fechas 08 y 18 de marzo de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa Nº 042-2024-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa Nº 057-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco como 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del 01 de marzo de 2024.

Segundo. Asimismo, entre las medidas administrativas se dispuso la redistribución de expedientes desde el 10º, 12º, 20º y 39º Juzgados de Trabajo Permanente hacia el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.

Tercero. Mediante resolución de vistos, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para la redistribución de expedientes conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por el período del 04 al 08 de marzo de 2024, estableciendo en el artículo cuarto el procedimiento a seguir con el uso del Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”.

Cuarto. A efectos de una oportuna redistribución de expedientes, en el artículo quinto se dispuso que “la Administración del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, en coordinación con los jueces de los juzgados remitentes verifiquen, con antelación al inicio de la remisión de expedientes, la información relacionada a los estados procesales asociados a los expedientes con que cuenta cada juzgado y, garanticen que todos los procesos se encuentren en los estados procesales pertinentes, a fin de evitar retrasos innecesarios en la remisión de expedientes.”

Quinto. Mediante oficios de vistos, la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, Janet Marleny Ludeña Mendoza, informa el estado del proceso de redistribución de expedientes, observando del cuadro adjunto que el 12º, 20º y 39º Juzgados de Trabajo Permanente cumplieron con redistribuir los 50 expedientes cada uno, mientras que el 10º Juzgado de Trabajo Permanente redistribuyó un total de 85 expedientes; motivo por el cual, solicita un plazo adicional para cumplir con la redistribución.

Sexto. En aras de una correcta redistribución aleatoria de expedientes y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir durante los procesos de redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha implementado, a través de su Coordinación de Informática, el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”, mediante el cual de la relación de expedientes en trámite obtenidos de la base de datos del Sistema Integrado Judicial (SIJ) por la Coordinación de Estadística, selecciona de manera aleatoria la cantidad de expedientes a redistribuir, garantizando una selección más justa y aleatoria.

Sétimo. No obstante, se viene advirtiendo que la demora en la redistribución de expedientes se debe, mayormente, a la observación de algunos expedientes que no cumplen con los criterios de distribución, debido a que pese a figurar en estado de trámite su estado real es distinto; ante lo cual los referidos expedientes deben ser reemplazados utilizando el aplicativo antes mencionado.

Octavo. Al respecto, cabe mencionar que la información estadística registrada en cada expediente que tiene en giro cualquier dependencia judicial es responsabilidad de los usuarios del Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los órganos jurisdiccionales, quienes deben realizar los descargos de los actos procesales permanentemente en el referido sistema, debiendo realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005- 2012-GG-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa 3082012-P/PJ, vale decir, es responsabilidad de los servidores judiciales y de los jueces de cada dependencia mantener actualizado el registro de datos de sus procesos; en tal sentido, ante el incumplimiento del registro actualizado de los expedientes se informará a la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior, a fin de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, según estime conveniente.

Noveno. En mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas pertinentes y necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y culminar con el proceso de redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima.

Décimo. Por estos fundamentos y, en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 115-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 27 de marzo de 2024, a fin de que los juzgados remitentes culminen completamente con la remisión y redistribución de expedientes que les concierne, debiendo observar todos los lineamientos establecidos en la citada resolución administrativa.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo el monitoreo y cumplimiento de la remisión y redistribución de los expedientes, en el plazo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes que sean observados por no encontrarse en el estado de trámite no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de poner en conocimiento a la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del Secretario Judicial y/o Juez al no realizar el correcto registro de los estados procesales de los expedientes a su cargo.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte, mediante su Coordinación de Estadística, emita al Despacho de la Presidencia el informe final de conclusión de la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa 115-2024-P-CSJLI-PJ, en un plazo de 48 horas de concluido el plazo ampliatorio señalado en el artículo precedente.

Artículo Quinto.- EXHORTAR a todos los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, la cual establece la obligatoriedad de efectuar el descargo inmediato de los actos procesales en el Sistema Integrado Judicial- SIJ, debiendo asociar el hito estadístico correspondiente, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la Administradora del Módulo Corporativo Laboral NLPT, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

2272944-1