Disponen la ampliación de la competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del distrito de San Martín de Porres a todo el Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones

Disponen la ampliación de la competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del distrito de San Martín de Porres, a todo el Distrito Judicial de Lima Norte, y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000091-2024-CE-PJ

Lima, 21 de marzo del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000145-2024-ST-CNF-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, que contiene propuesta de ampliación de competencia territorial de las Unidades Modelo de Flagrancia de San Martín de Porres; y toma de medidas administrativas en el Distrito Judicial de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este Órgano de Gobierno cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia – CISAJ. En esa línea de ideas, se emitió la Resolución Administrativa N.º 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modificada por la Resolución Administrativa N.º 000369-2023-P-CE-PJ, que reconforma la referida comisión; precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas.

Segundo. Que, las unidades de flagrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en flagrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia cumplen roles específicos, como son: i) La Policía Nacional del Perú, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, iv) El Poder Judicial; labor que de manera articulada tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, eficaz, eficiente y transparente frente a los delitos en flagrancia.

Tercero. Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permita albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fin de dar una respuesta inmediata en los casos de flagrancia delictiva.

Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N.º 000131-2023-CE-PJ de fecha 13 de abril de 2023, se dispuso implementar el Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia de Lima Norte, con sede en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Av. Carlos Izaguirre N.º 176 Independencia), que entró en funciones a partir del 14 de abril de 2023; y en la actualidad mantiene competencia territorial en todo el distrito judicial con excepción, del distrito de San Martín de Porres.

Quinto. Que, a través de la Resolución Administrativa N.º 000266-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, identificó la necesidad de crear unidades modelo de flagrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad, entre otros. Las Unidades de Flagrancia están diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos flagrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fiscales, defensores públicos, y efectivos policiales a dedicación exclusiva.

Sexto. Que, mediante Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, se declaró el estado de emergencia en los distritos de San Martín de Porres, y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y en los distritos de Sullana, Bellavista, Marcavelica, Salitral, Querecotillo, Ignacio Escudero y Miguel Checa, de la provincia de Sullana, departamento de Piura; otorgando asignación presupuestal mediante el Decreto de Urgencia N.º 00034-2023, lo que ha permitido la implementación de dos Unidades de Flagrancia Delictiva Tipo I en el distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que fue aprobada por Resolución Administrativa N.º 000466-2023-CE-PJ, disponiéndose su funcionamiento en el Jirón Verona N.º 480, cuadra 4, Urbanización Fiori, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; estableciéndose que su competencia territorial sería en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres.

Sétimo. Que, el estado de emergencia establecido por Decreto Supremo N.º 105-2023-PCM, de fecha 10 de octubre de 2023, ampliado por Decreto Supremo N.º 114-2023-PCM, concluyó el 19 de enero del presente año; en consecuencia, del análisis de los resultados obtenidos a 90 días del funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia en el distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se registra un bajo nivel de ingresos de casos en el Poder Judicial; sin embargo, no se puede negar los índices de criminalidad que no se condicen con los reportes advertidos en la institución. Por ello, es importante precisar que bajo las reglas del Código Procesal Penal, los operadores de justicia en materia penal tienen definidos los roles que cumplen. Asimismo, la implementación de las unidades de flagrancia ha generado que los hechos delictivos en el distrito de San Martín de Porres se reduzcan; sin embargo, el accionar delictivo no ha desaparecido, ha migrado a los distritos aledaños. En tal razón, la problemática e incidencia delictiva no ha sido eliminada, sino que esta se ha trasladado a otros lugares, por lo que en esa línea de análisis resulta necesario replicar la intervención de las Unidades Modelo de Flagrancia en toda la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Norte.

Octavo. Que, la medida propuesta por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, para ampliar la competencia territorial de las Unidades de Flagrancia del Distrito de San Martín de Porres, está en conformidad con lo expuesto en el Oficio N.º 000199-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que eleva el Memorando N.º 000348-2024-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación, que en consonancia con el Informe N.º 0053-2024-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; concluye de manera uniforme que de conformidad con el numeral 9.15 del artículo 9 de la Ley N.º 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Poder Judicial puede efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a la Finalidad “0404080 Resolver con celeridad casos en flagrancia en distritos con alta incidencia” cuando se trate de habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en la misma actividad o acción de inversión u obra, según corresponda, siempre y cuando los recursos se mantengan en dicha finalidad. En esa línea de ideas, la propuesta de ampliación de competencia de las Unidades de Flagrancia no lesiona la norma; por lo tanto, resulta factible.

Noveno. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la referida propuesta.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 396-2024 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de marzo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, la ampliación de la competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del distrito de San Martín de Porres, a todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, las siguientes medidas administrativas:

2.1 El 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia y el 13º Juzgado Penal Unipersonal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, deberán de remitir la carga procesal por delitos en flagrancia a las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del distrito de San Martín de Porres.

2.2 Renombrar el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.3 Redistribuir toda la carga procesal del 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares de la misma competencia territorial y funcional del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.4 Convertir y reubicar el 1º y 2º Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios de Flagrancia del distrito de Independencia, y el 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con la misma competencia territorial y funcional que el 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con turno abierto y por el periodo de 6 meses.

2.5 Redistribuir la cantidad de 50 expedientes en trámite de procesos comunes del 2º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.6 Redistribuir la cantidad de 50 expedientes en trámite de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado Permanente del distrito de Los Olivos, Provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el 1º Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior.

2.7 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento en función penal colegiado, autorizado en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral; con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.

2.8 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales de las Unidades Modelo de Flagrancia Tipo I del distrito de San Martín de Porres, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, a fin de garantizar la operatividad de las unidades de flagrancia.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2024, que en mérito de la ampliación de competencia de las Unidades Modelo de Flagrancia del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, los órganos jurisdiccionales del Proyecto Piloto Unidad de Flagrancia Delictiva de Lima Norte, aprobado por Resolución Administrativa N.º 000131-2023-CE-PJ, dejarán de tener competencia funcional y material respecto del proceso inmediato por delitos flagrantes en todo el distrito de judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, Ministerio del Interior, Policía Nacional), a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y operatividad de las Unidades Modelo de Flagrancia San Martín de Porres, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida.

Artículo Sexto.- Disponer que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades Modelo de Flagrancia del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para el análisis correspondiente.

Artículo Sétimo.- Notificar la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2272976-1