Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 00078-2024-SUNAFIL

Lima, 19 de marzo de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 895-2024-CG/GRECE, de fecha 15 de febrero de 2024, de la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 388-2024- SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 11 de marzo de 2024, de la Oficina de Administración; los Informes N°s. 110 y 111-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 12 y 13 de marzo de 2024, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 147-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 14 de marzo de 2024, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 e inciso p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 010-2023- SUNAFIL/PCD, de fecha 21 de diciembre de 2023, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, la citada norma señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República; y que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del Oficio N° 895-2024-CG/GRECE, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República se dirige al Jefe de la Oficina de Administración de la SUNAFIL solicitando que, en función a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, entre otros, realice la transferencia financiera para el pago por concepto de auditoria financiera gubernamental, por los montos ascendentes a S/ 62,682.00, correspondiente al 50% de la retribución económica del periodo 2023, y a S/ 125,363.00, correspondiente al 100% de la retribución económica del periodo 2024;

Que, mediante el Memorándum N° 075-2024-SUNAFIL/GG/OAD/UAFI/CON, la Coordinadora del Equipo Funcional denominado Unidad de Contabilidad comunica a la Jefa de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración que se cuenta con Previsión Presupuestaria para el ejercicio 2024 para el pago del servicio de auditoría por los periodos 2023 y 2024;

Que, con el Memorándum N° 388-2024-SUNAFIL/GG/OAD, la Oficina de Administración solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0780, por el monto de S/ 188,045.00, para que se realice la transferencia financiera del saldo pendiente de pago (50% de la retribución económica del periodo 2023) y el 100% de la retribución económica del periodo 2024, para cubrir el “Servicio de la Auditoria Financiera Gubernamental de los periodos 2023 y 2024”;

Que, a través de los Informes N°s. 110 y 111-2024-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica señalando que la referida Transferencia Financiera tiene como finalidad financiar el servicio de Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2023 y 2024, por el importe de S/ 188.045.00; encontrándose registrados los recursos destinados para la transferencia financiera de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024 en la categoría presupuestal 0103.Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; 3000001. Acciones Comunes; Actividad Presupuestal 5000276. Gestión del Programa; Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 188.045.00. Asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto adjunta a los precitados informes la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0780, aprobada con fecha 12 de marzo de 2024, por el monto de S/ 188.045.00.

Que, mediante documento de vistos la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, indicando que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia que aprueba la transferencia financiera señalada previamente, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en atención a que la misma cuenta con opinión técnica favorable y, porque ha sido elaborada en cumplimiento a la normatividad sobre la materia;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y; en conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprobar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 188,045.00 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar el Servicio de Auditoria Gubernamental Financiera de los periodos 2023 y 2024, para los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia de recursos financieros autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la categoría presupuestal 0103.Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; 3000001. Acciones Comunes; Actividad Presupuestal 5000276. Gestión del Programa; Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (https://www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ

Superintendente

SUNAFIL

2272544-1