Aprueban la Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP

Aprueban la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

N° 000055-2024-SERNANP/J-SGD

San Isidro, 20 de marzo del 2024

VISTOS:

El Informe N° 000144-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 05 de febrero del 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, el Informe N° 000043-2024-SERNANP/OPP-SGD del 08 de febrero del 2024 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000173-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 15 de marzo de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado se encuentra obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional, mediante Ley N° 26834 se aprueba la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo artículo 1 se define a las áreas naturales protegidas como los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Precisando en su artículo 25 que las zonas de amortiguamiento, son zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, estableciendo que las actividades que se realicen en dichos ámbitos no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como órgano público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, constituyéndose como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modificación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señalando las figuras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional;

Que, a través del Informe N° 000144-2024-SERNANP/DGANP-SGD, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas presenta la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del SERNANP”, tiene por objetivo optimizar el proceso de emisión de opiniones técnicas previas requeridas al SERNANP, en el marco de los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental (IGA) de actividades, obras y/o proyectos de inversión, remitidos por las autoridades competentes en el marco de los procedimientos de Certificación Ambiental;

Que, con Informe Nº 000043-2024-SERNANP/OPP-SGD, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Operativa Funcional de Planeamiento y Modernización de la Gestión, emite opinión técnica favorable a la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de competencia del SERNANP”, precisando que el documento en mención cuenta con la formalidad que amerita para su aprobación;

Que, mediante Informe Nº 000173-2024-SERNANP/OAJ-SGD, la Oficina de Asesoría Jurídica, precisa que, en virtud al marco normativo expuesto, a la presentación de los documentos remitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, corresponde aprobar la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP”;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

En uso de las facultades conferidas en el literal b) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía de evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental en el ámbito de la competencia del SERNANP”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que, las opiniones técnicas de instrumentos de gestión ambiental superpuestos sobre áreas naturales protegidas de administración nacional, sus zonas de amortiguamiento y áreas de conservación regional, de conformidad con lo regulado por el Decreto Supremo N°003-2011-MINAM, deben desarrollarse en base a los criterios de evaluación y enfoques desarrollados en la Guía aprobada en el artículo precedente, bajo responsabilidad del director/a o jefe/a de la unidad orgánica correspondiente.

Artículo 3.- Precisar que, la Guía aprobada por el artículo 1 de la presente resolución no resulta aplicable ni afecta las acciones de vigilancia u otras a realizarse de manera posterior a la Certificación Ambiental sobre los ámbitos de los proyectos señalados en los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA); como tampoco a los procedimientos y actividades internas propias a la gestión de las áreas naturales protegidas que se consideren necesarias para la emisión de las opiniones técnicas a ser emitidas por las jefaturas de las áreas naturales protegidas y la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp , así como su Anexo en la citada sede digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE

Jefe del SERNANP

2272663-1