Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social aplicable para llamadas efectuadas por beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.

Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para llamadas efectuadas por beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00078-2024-CD/OSIPTEL

Lima,19 de marzo de 2024

EXPEDIENTE

:

Nº 00002-2024-CD-DPRC/AT

MATERIA

:

Ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago

ADMINISTRADO

:

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTO:

El Informe N° 00039-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto emitir pronunciamiento con relación al ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 (en adelante, Adenda de Renovación); con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de telefonía móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación, Telefónica, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una Tarifa Social para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la referida adenda;

Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada cláusula, la Tarifa Social fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una tarifa tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;

Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la Tarifa Social está sujeta a una indexación –actualización– anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica –calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma adenda–, menos un descuento de 28%;

Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, corresponde a este Organismo Regulador ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa tope denominada Tarifa Social, a fin de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio;

Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto previamente, este Organismo Regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N° 033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL, N° 049-2021-CD/OSIPTEL, N° 048-2022-CD/OSIPTEL y N° 044-2023-CD/OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es S/ 0.03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;

Que, conforme a la aplicación de los factores de actualización correspondientes para el ajuste de la Tarifa Social, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope es de S/ 0.03 (sin incluir IGV) por minuto tasado al segundo;

Que, en este contexto, y a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación, mediante la presente resolución se establece el correspondiente ajuste tarifario de la tarifa tope denominada Tarifa Social;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe N° 00039-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel;

En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 978/24 de fecha 12 de marzo de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Telefónica del Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.03 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, y que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. a los beneficiarios de la Tarifa Social, conforme a los términos y condiciones estipulados en la adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.

Telefónica del Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel. Para tales efectos, no se requiere una nueva publicación en tanto dicha tarifa se mantenga en sus niveles actuales.

Adicionalmente, la empresa concesionaria informa sobre la vigencia y el valor nominal de la Tarifa Social mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su Informe Sustentatorio sean notificados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2024 y se mantiene vigente hasta que el Osiptel establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2272525-1