Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional ECOLOGY SYSTEM y sus Anexos

Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM” y sus Anexos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 094-2024-VIVIENDA

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTOS:

Los Oficios N°s. 45-2019-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y 000033-2023-09.00/SENCICO del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; el Memorándum N° 019-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; las Notas N° 445-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 113-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 871-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y N° 098-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 231-2024-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales y jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, en adelante SENCICO, es una entidad adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación;

Que, mediante los Oficios N° 45-2019-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y N° 000033-2023-09.00/SENCICO, el SENCICO propone al MVCS aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM” presentado por el ciudadano Manuel Federico García Madrid, para lo cual adjunta las actas de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en las que se considera apto el sistema constructivo para ser aplicado en edificaciones en todo el territorio nacional;

Que, mediante Memorándum N° 019-2024-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV, la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo considera viable la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM”;

Que, mediante los documentos de vistos la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento a través de su Dirección de Construcción, emite opinión favorable para la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM”, solicitado por el ciudadano Manuel Federico García Madrid, con una vigencia de diez (10) años, cuya utilización se realiza conforme a lo señalado en el Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo No Convencional (SCNC), la Memoria Descriptiva General del Sistema y las Especificaciones Técnicas Constructivas, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe Nº 231-2024-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en Sesión N° 947 del 14 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional

Aprobar el Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM” y sus Anexos, presentado por el ciudadano Manuel Federico García Madrid, con una vigencia de diez (10) años, conforme a lo señalado en el Anexo I: Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo No Convencional (SCNC), Anexo II: Memoria Descriptiva del Sistema y Anexo III: Especificaciones Técnicas Constructivas, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Utilización del Sistema Constructivo No Convencional

Disponer que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional “ECOLOGY SYSTEM” se realiza de acuerdo a lo especificado en los anexos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2272900-1