Aprueban Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) de los meses de setiembre octubre noviembre y diciembre de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica

Aprueban Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 104-2024-MIMP

Lima, 21 de marzo de 2024

VISTOS, los Informes Técnicos Nº D000001-2024-MIMP-DPE-GFVN y Nº D000002-2024-MIMP-DPE-MMJM y las Notas Nº D000060-2024-MIMP-DPE y Nº D000441-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; los Memorándums Nº D000030-2024-MIMP-DGNNA y Nº D000243-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe Nº D000006-2024-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum Nº D000033-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000169-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir dignamente, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1297 establece como función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar;

Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de beneficiarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector;

Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora;

Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva Nº 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297;

Que, a través de los Informes Técnicos Nº D000001-2024-MIMP-DPE-GFVN y Nº D000002-2024-MIMP-DPE-MMJM la Dirección de Protección Especial señala, entre otros aspectos, que, en el marco de lo establecido en el numeral 7.5.7 de la Directiva Nº 011-2021-MIMP, durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 propuso la aprobación de los Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) de los citados meses, los cuales no fueron aprobados debido al déficit presupuestario para su financiamiento durante el año 2023, por lo que habiéndose realizado las gestiones para su financiamiento para el año 2024, sustenta y solicita la aprobación de los Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, por el importe total de S/ 311 501,43 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 43/100 SOLES), según corte al 31 de diciembre de 2023 de la Base de Datos de Subvención Económica por Acogimiento Familiar (BD-SEAF);

Que, mediante Memorándum Nº D000033-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite a la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes el Informe Nº D000006-2024-MIMP-PRE, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión de disponibilidad presupuestal favorable para la atención del pago de la subvención económica por acogimiento familiar, por cuanto se evidencia que la Dirección de Protección Especial cuenta con recursos presupuestarios en la Meta Presupuestal 0089: Evaluación, Declaración de Capacidad y Capacitación de la Familia para el Acogimiento Familiar, hasta por la suma de S/ 1 134 953,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la atención del pago de la subvención económica para acogimiento familiar correspondiente a los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023;

Que, mediante Memorándum Nº D000243-2024-MIMP-DGNNA, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes remite el expediente a la Oficina General de Asesoría Jurídica, al cual acompaña el Informe Técnico Nº D000002-2024-MIMP-DPE-MMJM de la Dirección de Protección Especial, que sustentan la aprobación de los Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y del monto total de la subvención económica que comprende los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, el cual asciende a S/ 311 501,43 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 43/100 SOLES);

Que, mediante Informe Nº D000169-2024-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo señalado por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para continuar con la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y el monto total por concepto de subvención económica, que comprende los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, el cual asciende a S/ 311 501,43 (TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS UNO Y 43/100 SOLES), que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2273010-1