Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan efectuar transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 013-2024-GRH-CR

Huánuco, 5 de marzo de 2024

VISTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 28 de febrero de 2024, el Dictamen N° 003-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 21 de febrero del año en curso, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, sobre Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; en tal sentido, el artículo 9.2 del mismo cuerpo normativo indica que: “La Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente (...)”;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 76° sobre Transferencias Financieras, establece que: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; asimismo, el numeral 82.1 del artículo 82° respecto al Control de la Legalidad, señala que, La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establecieron normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esa entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. A su vez, mediante el artículo 3° se modifica el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, donde dispone entre otros, que: “(…) Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”;

Que, con Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, se aprobó la Directiva N° 012-20020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modificada con Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, con la finalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fin de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de República y modificatorias, que permita contribuir oportunamente con la eficiencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado;

Que, el numeral 7.2 de la acotada Directiva menciona que el concurso público de méritos se convoca después que las entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de la Sociedad de Auditoría, conforme a lo señalado en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los concursos públicos de méritos y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República;

Que, a través del Oficio N° 00374-2023-CG/GRECE de fecha 28 de setiembre de 2023, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita al Gobierno Regional Huánuco, lo siguiente:

1. Realizar la transferencia financiera por la retribución económica, mediante el SIAF, seleccionando el tipio de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, según el siguiente detalle:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la transferencia

100% de retribución económica (incluye IGV) del período 2023

287,731.00

Efectuar la transferencia dentro de los 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del presente.

2. Efectuar el pago del derecho de designación en la cuenta corriente de la Unidad Ejecutora 002 de la CGR – Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, N° 0068-379121 del Banco de la Nación CCI: 018-068-00006837912174, RUC 20603348541, según el detalle siguiente:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la transferencia

Derecho de designación por los periodos 2023 y 2024

29,260.00

10 días hábiles desde la recepción del presente.

Que, mediante Informe N° 28-2024-GRH/GRPAAT de fecha 18 de enero de 2024, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, en atención al Informe N° 0088-2024-GRH/GRPPAT-SGPP de fecha 17 de enero de 2024, suscrito por la Sub Gerente de Presupuesto Público, emite opinión presupuestal favorable para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, lo cual se propone efectuar con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0008 por el monto de S/ 316,991.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Uno con 00/100 soles), en el Grupo Genérico de Gasto 2.3 Bienes y Servicios y fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0008 por el monto de S/ 316,991.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Uno con 00/100 soles) en el Grupo Genérico de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, previa autorización de Acuerdo de Consejo Regional, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” y lo señalado en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”;

Que, con Informe Legal N° 091-2024-GRH/GRAJ de fecha 01 de febrero de 2024, el Gerente Regional (e) de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Huánuco, señala sobre el caso en concreto que resulta necesario se derive el expediente al Consejo Regional, para que proceda conforme a sus atribuciones, a efectos de que se apruebe la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, con la finalidad de designar y contratar una sociedad de auditoria por los periodos 2023 y 2024; conforme al literal a) del artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, para lo cual se deberá autorizar la transferencia financiera;

Que, con Oficio N° 0129-2024-GRH/GGR de fecha 07 de febrero de 2024, la Gerente General Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite el expediente administrativo al Consejo Regional, con el objeto de que previo análisis y evaluación, se autorice la trasferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para designar y contratar a la Sociedad de Auditoría para los periodos 2023 y 2024;

Que, a través del Dictamen N° 003-2024-GRH/CR-COPPATyAL de fecha 21 de febrero de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, Dictamina favorablemente respecto a la Autorización de Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría para la realización de la auditoría financiera gubernamental para los periodos 2023 y 2024, por el monto de S/ 316,991.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Uno con 00/100 soles);

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 28 de febrero de 2024, el Dictamen N° 003-2024-GRH/CR-COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, efectuar la Transferencia Financiera por el importe de S/ 316,991.00 (Trescientos Dieciséis Mil Novecientos Noventa y Uno con 00/100 soles), con cargo a la estructura funcional programática 9001.3999999.5000006.03.006.0008, a favor de la Contraloría General de la República, para la designación y contratación de una Sociedad de Auditoría para la realización de la auditoria financiera gubernamental para los periodos 2023 y 2024, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control” y lo señalado en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 30742.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional, interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA

Consejero Delegado

Consejo Regional

2268258-1