Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 781-2024-MP-FN

Lima, 20 de marzo de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N°s. 1029 y 1289-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024 o 30 de septiembre de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Diana Mayra Paico Guevara, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 483-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Diana Mayra Paico Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Ricardo Quispe Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Marilyn Jilma Pasaca Monrroy, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Natalia Raquel Sánchez Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur.

Artículo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo, tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2272404-1