Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL

N° 003-2024/DP

Lima, 26 de enero de 2024

VISTO:

El Informe N° 0008-2024-DP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 0019-2024-DP/OAF emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, que adjunta el Oficio N° 001258-2023-CG/GRECE, y el Informe N° 0059-2024-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 101-2023/DP, de fecha 28 de diciembre de 2023, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, correspondiente al Año Fiscal 2024;

Que, el segundo párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego, así como de los jefes de la Oficina de Administración y de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 27785, dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, debiéndose publicar la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, entre otros, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, de acuerdo al Anexo N° 1 de la precitada resolución, se indica el monto a abonar por parte de la Defensoría del Pueblo por concepto de retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas, que asciende a S/ 117,056.00 Soles y por concepto de derecho de designación que asciende a S/ 5,952.00 Soles, correspondientes por cada periodo a auditar;

Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Defensorial N° 006-2023/DP, de fecha 21 de junio de 2023, se aprobó la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, equivalente al 50% de la retribución económica (incluye IGV), correspondiente al periodo 2023, destinado a la contratación de una sociedad de auditoría que realizará la auditoría financiera gubernamental; y a través de su Artículo Tercero se aprobó el pago por concepto de derecho de designación de una sociedad de auditoría que realizará las labores de control posterior externo a la Defensoría del Pueblo, correspondiente a los períodos 2023 y 2024, hasta por la suma de S/ 11,904.00 Soles, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios;

Que, habiéndose cumplido con abonar el monto mencionado en el párrafo anterior, mediante el Oficio N° 001258-2023-CG/GRECE, recibido el 12 de enero de 2024, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República comunica a la Defensoría del Pueblo lo siguiente: “(…) esta Entidad Fiscalizadora Superior realizó el Concurso Público de Méritos N° 03-2023-CG y se designó a una Sociedad de Auditoría para efectuar la auditoría financiera gubernamental de los periodos antes indicados, habiéndose contratado sólo la ejecución de la auditoría por el periodo 2023, encontrándose pendiente la contratación de la auditoría del periodo 2024. Asimismo, sobre la transferencia de la retribución económica por la auditoría financiera del periodo 2023 señalamos que, según el reporte remitido por la unidad orgánica competente, solo contamos con el 50% de la transferencia, por lo que está pendiente de transferir el saldo correspondiente (…).”;

Que, la Gerencia de Recursos Estratégicos, a través del citado oficio, solicita lo siguiente:

Concepto

Monto a transferir S/

Plazo para efectuar la transferencia

50% Retribución económica

(incluye IGV) del periodo 2023

58,528.00

A más tardar en enero del año 2023

Que, en ese sentido, mediante el Memorando N° 0019-2024-DP/OAF, de fecha 15 de enero de 2024, la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo siguiente: “(…) la elaboración del informe favorable respecto al saldo del 50% correspondiente al periodo 2023 que asciende a S/ 58,528.00 a favor de la Contraloría General de la República, así como la Certificación de Crédito Presupuestario – CPP correspondiente.”;

Que, mediante el Informe N° 0008-2024-DP/OPP, de fecha 18 de enero de 2024, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala lo siguiente: “(…) 2.4 La transferencia financiera autorizada en el numeral precedente se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. // 3.1 (…) es factible otorgar la conformidad a la transferencia de recursos en el presente año, según el siguiente detalle:

Operación

Concepto

Transferencia por año 2023 (S/)

Transferencia Financiera

50% Retribución Económica

(Incluye IGV)

58,528.00

TOTAL

58,528.00

Que, mediante el proveído de la Secretaría General de la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), recaído en el Informe N° 0008-2024-DP/OPP de fecha 22 de enero de 2024, se solicita a la Oficina de Asesoría Jurídica la acción necesaria;

Que, con el Informe N° 0059-2024-DP/OAJ, de fecha 25 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, con cargo al presente Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles, equivalente al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría financiera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría, de acuerdo a lo sustentado en el Informe N° 0008-2024-DP/OPP y en el Memorando N° 0019-2024-DP/OAF.”;

Que, el artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, se establece que el Despacho Defensorial es el órgano máximo de la Alta Dirección en la Defensoría del Pueblo, su conducción está a cargo del/de la Defensor/a del Pueblo, quien ejerce autoridad suprema y la titularidad del respectivo pliego presupuestal y representa a la Entidad, gozando de total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú;

Que, por los considerandos expuestos y en cumplimiento a la normativa vigente, resulta necesario aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma de S/ 58,528.00 Soles, que equivale al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV) correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría financiera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría, de acuerdo a lo sustentado por las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Administración y Finanzas;

Con los visados de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 5° y el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con lo previsto en los literales d) y q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial N° 007-2019/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, Unidad Ejecutora 001: Defensoría del Pueblo, hasta por la suma de S/ 58,528.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General de la República, que equivale al 50% restante de la retribución económica (incluye IGV), correspondiente al periodo 2023, destinada para que se efectúe la auditoría financiera gubernamental, a cargo de una sociedad de auditoría.

Artículo Segundo.- La transferencia financiera autorizada en el Artículo Primero de la presente Resolución, se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Defensoría del Pueblo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica de Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional.

Artículo Tercero.- Los recursos autorizados en la presente Resolución no pueden ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Josué Manuel Gutiérrez Cóndor

Defensor del Pueblo

2256416-1