Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 029-2023-MPC

Cañete, 22 de diciembre del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2023, Dictamen N° 018-2023-CODUYR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 2054-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Legal N° 807-2023-OGAJ-MPC de fecha 05 de diciembre del 2023, Informe N° 1847-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 10 de noviembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de noviembre del 2023 de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, bajo esa premisa, los Gobiernos Locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Que, relievar que, en fecha 05 de octubre del 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre del 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS).

Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en Concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza N° 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe N° 394-2023-SGOP-GODUR- MPC, en el análisis de los documentos presentados, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es USO AGRÍCOLA (U.A.) - dentro de la ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE), la zonificación propuesta por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA - RDM.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho.

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006- 2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

- El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

- Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.

- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

Que, el artículo 58° del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.

Que, el artículo 61°, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el proyecto propuesto por el administrado es ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA-RDM, propuestas de vías primarias con fines de integración al área urbana, del PREDIO RUSTICO DENOMINADO ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS, Distrito de Imperial, debe ser declarado de interés local teniendo en cuenta permite avizorar mayores inversiones inmobiliarias en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito, proporcionando mejor confort habitable con el objetivo de elevar la calidad de vida del Distrito y promover la inversión privada del mismo.

Que, en cuanto a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, se tienen los siguientes actos procedimentales: el Informe N° 453-2023/OTIRE-MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística – MPC, Informe N° 1181-2023-OGSG-MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, de la Oficina General de Secretaría General – MPC, INFORME N° 256-2023-ULyE-OPP/MDI de fecha 17 de octubre del 2023 de la Unidad de Informática y Estadística -MPC, INFORME N° 2023-UII-MDI de fecha 17 de octubre del 2023, de la Unidad de Imagen Institucional – MDI, INFORME N° 1458-2023-OGSG-MPC de fecha 25 de octubre del 2023, de la Oficina General de Secretaria General – MPC.

Que, el literal 2, del numeral 55.5, del artículo 55° del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, al respecto es preciso señalar el OFICIO CIRCULAR N° 014-2023-GODUR-MPC de fecha 27 de setiembre del 2023, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el INFORME N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de diciembre del 2023, de la Oficina General de Secretaria General, la Participación a la exposición técnica del PI con INFORME N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de noviembre del 2023 y mediante Escrito S/N de fecha 11 de octubre del 2023 el Administrado anexa el Acta Notarial del PI realizado en el Local Latín House VIP, Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, en el documento se acredita el Acta Notarial de Audiencia Pública, relación de asistentes etc. de la Audiencia, cumpliendo de esa manera lo establecido en la norma precedentemente anotada.

Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado.

Que, mediante el EXPEDIENTE N° 010974-2022 recepcionado el 21 de setiembre del 2022, el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO, solicita la aprobación de su propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL, Anexión de Predio al Área Urbana y Asignación de Zonificación (Residencia de Densidad Media (RDM)), para el Predio Rustico denominado ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS, del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, Inscrito en la Partida N° 90285064, con un área de 18,58 Has.

Que, con INFORME N° 394-2023-SGOP-GODUR-MPC recepcionado el 01 de agosto del 2023, la Sub Gerencia de Obras Privadas concluye: luego de ser EVALUADO se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en consecuencia, solicita se autorice el inicio de la difusión de la propuesta del PI, referente al Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064, con un área de 18,58 Has., Jurisdicción Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del artículo 55° del presente Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Que, mediante el INFORME N° 1226-JAGS-GODUR-MPC de fecha 04 de agosto del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicita a la Oficina General de Secretaria General la publicación durante 30 días calendarios en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, la propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064, con un área de18,58 Has., Jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, con INFORME N° 453-2023/OTIRE-MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, la Oficina de Tecnologías de Información, Racionalización y Estadística, informa que se ha cumplido con la publicación en la Pág. Web. la propuesta del PI solicitada por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO, desde el 8 de agosto del 2023 hasta la actualidad cumpliendo con el plazo requerido.

Que, mediante INFORME N° 1181-2023-OGSC-MPC de fecha 12 de setiembre del 2023, la Oficina General de Secretaria General, comunica la publicación de la propuesta del PI en los Paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, se ha efectuado por un plazo de 30 días calendarios, del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, con CARTA S/N de fecha 11 octubre del 2023, el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO, adjunta el acta notarial de audiencia pública del PI con fines de anexión al área urbana remitiendo: Acta notarial; Vigencia de Poder de los representantes de la empresa Los Portales S.A; memoria Descriptiva del Planeamiento Integral, Plano de Ubicación y Localización (…), del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, mediante INFORME N° 1458-2023-OGSC-MPC de fecha 25 de octubre del 2023, la Oficina General de Secretaría General, da cuenta que se ha realizado la búsqueda tal como ingresos, salidas, registros, trámite virtual y documentos escaneados, refiriendo que no se ha encontrado documentación alguna, ni observaciones, ni sugerencias y/o recomendaciones presentadas por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, mediante INFORME N° 1458-2023-OGSC-MPC de fecha 25 de octubre del 2023, la Oficina General de Secretaría General, da cuenta que se ha realizado la búsqueda tal como ingresos, salidas, registros, trámite virtual y documentos escaneados, refiriendo que no se ha encontrado documentación alguna, ni observaciones, ni sugerencias y/o recomendaciones presentadas por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, con CARTA S/N de fecha 25 octubre del 2023, el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO, solicita anexión de documento de pago del PI, adjuntando Comprobante de Pago del procedimiento administrativo del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, mediante OFICIO N° 066-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de agosto del 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, solicita a la Municipalidad Distrital de Imperial su Opinión Técnica sobre la Propuesta de PI solicitado por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO, al respecto con OFICIO N° 191-2023-GM-MDI de fecha 27 de octubre, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Opina de manera favorable la APROBACIÓN DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL (ANEXION DEL PREDIO AL AREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACION) referente al Predio Rustico denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064, Distrito de Imperial. Provincia de Cañete.

Que, con INFORME N° 595-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha 09 de noviembre del 2023, la Sub de Gerencia de Obras Privadas concluye: que luego de ser EVALUADO el expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por el Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO de Zonificación correspondiente a ZONA AGRICOLA (Z.A.) – USO AGRICOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), del PREDIO RUSTICO DENOMINADO ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064.

Que, mediante el INFORME N° 1847-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 10 de noviembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, solicita OPINIÓN LEGAL, y luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de Proyecto de Ordenanza de Planeamiento Integral al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo, a sus atribuciones.

Que, con INFORME LEGAL N° 807-2023-OGAJ-MPC de fecha 05 de diciembre del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina: 3.1. que es PROCEDENTE y FACTIBLE, elevar al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral (…). 3.2. se remita previamente los actuados a la Comisión de Obras de la MPC, para que remita el Dictamen correspondiente (…). 3.3. asimismo, informa que el Planeamiento Integral tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años: sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Art 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA.

Que, mediante el INFORME N° 2054-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 11 de diciembre del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Rural y Urbano, solicita remitir los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente y luego se remita al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación(...).

Que, mediante DICTAMEN N° 018-2023-CODUYR-MPC recepcionado el 11 de diciembre del 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que es VIABLE elevar al Pleno de Concejo Municipal Provincial, previo debate para deliberar y determinar el Planeamiento a favor o en contra, de la propuesta de Planeamiento Integral para su aprobación mediante Ordenanza Municipal (…).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES

DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y

ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo 1°.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por Administrado Sr. RAFAEL BALAREZO CINO del Predio denominado: ATAJOS 5 DEL FUNDO ATAJOS con Partida N° 90285064, con un área de 18,58 Has., Jurisdicción del Distrito de Imperial, Provincia de Cañete, Departamento de Lima de actual USO AGRÍCOLA (U.A) DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4° del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:

Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano Perimétrico PI-01, Plano de uso de suelos US-01, Plano de Lotización PL-01, Plano de Zonificación PZ-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, Plano de Ubicación y Localización UL-01 (...), debidamente firmado por la Arquitecta Mary Victoria Delgado Castro con Registro CAP N° 5113, y Arquitecto Alejandro Emanuel Ochoa Arévalo con Registro CAP N° 22552, forman parte de la Zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4°.-_PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ

Alcalde

2252470-1