Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro designándolos en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y destacándolos para que presten apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad

Nombran Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándolos para que presten apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad

resolución de la fiscalía de la nación

N° 248-2024-MP-FN

Lima, 26 de enero de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Los oficios N.ros  226 y 276-2024-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales, eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, para la Coordinación a su cargo, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes; asimismo, solicita que el personal fiscal que ocupe dichas plazas sea destacado para prestar apoyo a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, por necesidad de servicio.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modificada mediante Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar a los fiscales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos, designaciones y destaques que tendrán vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en el Despacho de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y destacándolos para que presten apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, a los siguientes abogados:

- Melani Elizabeth Cartagena Mejia

- Wilder Eduardo Vidal Saavedra

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos, designaciones y destaques señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2256607-1