Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A.

Designan Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A.

Resolución de Consejo Directivo

N° 000005-2024-OTASS-CD

Lima, 26 de enero de 2024

VISTO:

Los Informes N° 000018 y N° 000036-2024-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 000070-2024-OTASS-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 000025-2024-OTASS-OA de la Oficina de Administración, el Memorando N° 000016-2024-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, el Informe N° 000050-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación se los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores;

Que, en el numeral 3 del inciso 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco, señala que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS;

Que, el inciso 101.1 del artículo 101 de la Ley Marco, dispone que a partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS, precisando que para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado entre otros, en su numeral 3, que: “Respecto del personal de Confianza, el OTASS: i) Contrata personal de confianza bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), definiéndose en cada empresa prestadora el número de personas que tienen la calidad de personal de confianza, de acuerdo al número de conexiones de agua potable que administran, considerando hasta un profesional de confianza por cada siete mil (7,000) conexiones, en un número no menor a cinco (5); exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte final de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419, de cada EPS en RAT, y el artículo 77 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Ratifica en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio”;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del inciso 101 del artículo 101 de la Ley Marco, el OTASS también se encuentra facultado para designar directores, conforme lo establece el Reglamento;

Que, el numeral 101.4. del artículo 101 de la Ley Marco, señala que: “El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral respectiva.”;

Que, a través de la Sesión Ordinaria N° 002-2024 llevada a cabo el día 26 de enero de 2024, el Consejo Directivo del OTASS, en mérito a los Informes de Visto de la Dirección de Operaciones, de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Administración; acordó designar al Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A.;

Que, mediante Informe N° 000050-2024-OTASS-OAJ de fecha 26 de enero de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el proyecto de resolución que formaliza el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Operaciones, de la Gerencia General y de la Dirección Ejecutiva;

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, y sus modificatorias; los “Lineamientos para la selección y designación de los integrantes de las Comisiones de Dirección Transitoria, Directorio, Gerentes Generales, Gerentes de Línea, de Apoyo y de Asesoramiento para las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio” - Versión 03, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 000048-2023-OTASS-CD; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación conforme al Decreto Legislativo N° 1280

Designar a la Gerente de Asesoría Jurídica de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A., incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, conforme al Decreto Legislativo N° 1280, según el siguiente detalle:

CARGO

NOMBRES Y APELLIDOS

D.N.I.

INICIO DE LABORES

1

GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

CECILIA JEANETTE TORRES LIMO

16802063

29 de enero de 2024

Artículo 2.- Notificación

Notificar la presente resolución a la servidora citada en el artículo 1 precedente, a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo Sociedad Anónima – EPS EMAPACOP S.A., para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Presidente del Consejo Directivo

2256594-1