Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales asentadas en el distrito de Santa Rosa de Quives

Ordenanza que regula la visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos para las organizaciones sociales asentadas en el distrito de Santa Rosa de Quives

Ordenanza Municipal

N° 065-2023-MDSRQ

Santa Rosa de Quives, 21 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA

DE QUIVES

POR CUANTO:

En Sesión de Ordinaria de fecha 21 diciembre del 2023; relación al PRIMER punto de la AGENDA: PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA LA VISACION DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entiéndase que la autonomía políticas de las Municipalidades, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia; iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local.

Que, de conformidad con el artículo 195° del mismo cuerpo normativo, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente” puesto que las Municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchas organizaciones sociales que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, los que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las entidades prestadoras de servicios básicos como, ENEL Y SEDAPAL les vienen requiriendo como es propiamente la Visación de Planos aprobados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos;

Que, el artículo 21° de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la Municipalidad Distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a las Organizaciones Sociales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad (Artículo 4° de la Ley N° 30645-Ley que modifica la Ley N° 29869);

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) en el artículo 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política de Gestión de Desastres y los lineamentos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio. Para garantizar lo antes señalado cada solicitud que se presente deberá ser derivada a la oficina de Gestión de Riesgos de Desastres para su informe respectivo;

Que, de conformidad con el artículo 74° de la Ley de Recursos Hídricos-Ley N° 29338, señala: “En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión”.

Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338, en su artículo 115° señala como actividades prohibidas en las Fajas Marginales: “(…) está prohibido el uso de las fajas marginales para fines de Asentamiento Humano, agrícola u otra actividad que las afecte (…)”.

Donde los Bienes Públicos son Las Vías Públicas de Dominio y Uso Público, donde la Constitución Política del Perú establece en su capítulo III, de la propiedad en su artículo 73° señala: “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles (…)”.

La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala en su Artículo 55°: “Patrimonio Municipal: Los bienes de Dominio Público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles” y en su Artículo 56°: “Bienes de Propiedad Municipal: Son bienes de las Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público”.

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296, señala en su artículo 29° que Las Municipalidades tienen como competencia y función: Dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, (…)

Por lo antes descrito, debe considerarse que además que no se podrá dar la Visación de Planos para servicios básicos en los siguientes casos: a) Zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable; b) cauces de la ribera del río: zonas que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables; c) derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: los que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas; d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego; e) Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinado a Otros Usos: áreas educativas, de salud, zonas de recreación publica, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos; f) los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura.

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas o agrupaciones de viviendas que cuenten con habilitación urbana, o en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión; estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondientes; (…)”

Que, la Ley N° 31056-Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización; la presente Ley comprende aquellas posesiones informales referidas en el artículo anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2020.

Que, con Informe Nº 121-2023-WCC-GDUR-MDSRQ, de fecha 24 de noviembre del 2023, remitido por el Jefe de la Oficina de Catastro, Habilitación y Edificación Privada, quien remite propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.

Que con Informe Nº 342-2023-GDUR-MDSRQ, de fecha 24 noviembre del 2023, remitido por la gerencia de Desarrollo Urbano quien en referencia al Informe Nº 121-2023-WCC-GDUR-MDSRQ, remite la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES. con la finalidad de viabilizar el procedimiento administrativo para visación de planos de lotización y trazado de vías para fines de dotación de servicios básicos para organizaciones sociales ubicados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales asentados dentro del distrito de Santa Rosa de Quives, a fin que los vecinos puedan contar con la instalación de servicios básicos, como electricidad, gas natural, agua y desagüe, en toda la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de Quives y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y / u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que ala fecha de la emisión de la presente ordenanza carecían de dichos servicios.

Que con Memorándum Nº 852-2023-MDSRQ/GM, de fecha 24 de noviembre del 2023, remitido por la gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Nº 342-2023-GDUR-MDSRQ solicita opinión legal para la aprobación de la propuesta de ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.

Que con Informe Legal Nº 0226-2023-MDSRQ/GAJ, de fecha 28 de noviembre del 2023, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en referencia al Memorándum Nº 852-2023-MDSRQ/GM, menciona:

• Que, en la actualidad existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del Distrito de Santa Rosa de Quives reconocidas como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en la etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno, sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, generando una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para tal fin (zonas arqueológicas, ecológicas, riesgosas como franjas de servidumbre eléctrica, pendientes pronunciadas de alto riesgo o para otros usos e inclusive en áreas que tienen la calificación de intangibles, inalienables e imprescriptibles por ser de naturaleza pública).

• Que, el artículo 21 de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, establece la prohibición de ocupar zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas. Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las acciones administrativas y legales que correspondan para el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial brindar el apoyo necesario. No se puede dotar de servicios públicos a los asentamientos poblacionales que ocupen zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo responsabilidad.

Estando a los párrafos precedentes, esta Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, es de la OPINION: Que es factible, continuar con el procedimiento referente a la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.

Que con Proveído Nº 309-2023-MDSRQ/GM, de fecha 29 noviembre del 2023, remitido por la Gerencia Municipal, quien en referencia al Informe Legal Nº 0226-2023-MDSRQ/GAJ, solicita que sea considerado como punto de agenda la PROPUESTA DE ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES.

Que, estando al Proveído el concejo Municipal y en uso de las atribuciones conferida en el Inciso 6) del Art. 20° y el Art. 9 numeral 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, habiéndose sometido a consideración y votación; el Pleno concejo, APROBÓ POR UNANIMIDAD, el siguiente

ORDENANZA QUE REGULA LA VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES ASENTADAS EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES

Artículo Primero.- OBJETO:

La presente Ordenanza tiene por objeto facilitar la Visación de planos de lotización y trazado de vías para la obtención de servicios básicos en el distrito de Santa Rosa de Quives, para Viabilizar la Dotación de Servicios Básicos de aquellas áreas ocupadas por Posesiones Informales y/u Organizaciones vecinales debidamente reconocidas y que a la fecha de la emisión de la presente ordenanza carecieran de dichos servicios, en el marco de la Ley Nº 28687-Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por D. S. 006-2006-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2020-VIVIENDA, Modificación del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por D. S. 006-2006-VIVIENDA.

Artículo Segundo.- BASE LEGAL:

El presente dispositivo se fundamenta en las siguientes normas legales:

• Constitución política del Perú

• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General

• Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos.

• Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA - Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos.

• Decreto Legislativo N° 1221 Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú.

• Ley N° 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONALDE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD).

Artículo Tercero.- FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene como finalidad viabilizar el Procedimiento Administrativo para la Visación de Planos de Lotización y Trazado de Vías para fines de dotación de Servicios básicos para las Organizaciones Sociales ubicados en Posesiones Informales y/u Organizaciones Vecinales asentados dentro del distrito de Santa Rosa de Quives, a fin de que los vecinos puedan contar con la instalación de servicios básicos, como de electricidad, Gas Natural, agua y desagüe en toda la jurisdicción de Santa Rosa de Quives y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores sentados en posesiones informales y/u organizaciones vecinales debidamente reconocidos y que a la fecha de la emisión de la presente Ordenanza carecieran de dichos servicios.

Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales (que hayan iniciado el proceso de formalización (saneamiento físico legal), que estén consolidadas al 80% y asentadas dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa de Quives, para las solicitudes de servicios ante las empresas prestadoras de servicios de Electrificación, Gas Natural, Agua y Desagüe.

Artículo Quinto.- ÓRGANO COMPETENTE

El órgano competente para evaluar y pronunciarse en el Proceso de Tratamiento especial del Procedimiento Administrativo para la VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES en el distrito de Santa Rosa de Quives, según el Reglamento de Operaciones y Funciones, vigente es la Oficina de Catastro, Habilitaciones y Edificación Privada de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad distrital de Santa Rosa de Quives.

Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA LA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS:

a) Solicitud simple indicando el nombre de la Organización Social, nombre y apellidos completos del representante legal, domicilio legal, número de D.N.I. o Carnet de extranjería, correo electrónico, número de contacto, indicar los documentos que se adjuntan.

b) Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (vigente) emitido por la Gerencia municipal de esta institución edil.

c) Vigencia de Poder del representante legal (no mayor a 30 días calendarios).

d) Documento que acredite la posesión del terreno matriz (Partida Registral, Escritura Pública, Minuta de Compra y Venta, entre otros similares).

e) Plano de Ubicación y Localización del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el sistema geodésico oficial WGS84 firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (01 Juego)

f) Plano Perimétrico del área en solicitud, a escala adecuada que permita la lectura del plano, georreferenciado en el Sistema Oficial WGS 84; firmado por Arquitecto y/o Ingeniero Civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (01 Juego)

g) Planos de Lotización y trazado de vías, a escala adecuada que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM georreferenciados en el Sistema Oficial WGS 84; secciones viales a escala correspondiente, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (03 Juegos)

h) Memoria descriptiva, firmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. (03 Juegos)

i) Declaración Jurada simple del profesional responsable, de encontrarse habilitado;

j) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, con la entidad propietaria o con terceros; firmada por la Junta Directiva. (ANEXO N° 01)

k) Declaración Jurada que la visación de planos se empleará únicamente para tramites de servicios básicos y los lotes propuestos en el plano de lotización tiene una consolidación hasta el 2020, de conformidad con la ley N° 31056. (ANEXO N° 02)

l) Estudio de Mecánica de Suelos, emitida por un laboratorio reconocido y autorizado por la entidad correspondiente. Para tal caso, en las siguientes condiciones: Tener más del 12% de pendientes o esté en una zona de antecedentes de relleno sanitario.

m) Copia del Certificado de Inexistencia de Retos Arqueológicos (CIRA) (Si fuera necesario)

n) Acreditar que la asociación o algunos de sus socios se encuentren inscritos como Contribuyentes en la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives. Además, demuestren aportes con cuatro (04) años de antigüedad al presente año.

o) Certificado de Zonificación y Vías vigente, emitido por la Municipalidad Provincial de Canta;

p) Copia simple del Padrón de Socios.

q) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos);

Artículo Séptimo.- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

a) Los posesionarios deberán mantener la posesión afectiva de manera continua, pacífica y de forma permanente.

b) Las Organizaciones Vecinales deben estar con posesión efectiva al 80% del área de lotes (del mínimo de poseedores) de acuerdo al plano de lotización presentado.

c) El área en solicitud no debe estar posesionado en zonas de Riesgo Alto o muy Alto no mitigable, lo cual será verificado por la oficina de Gestión de Riesgos de Desastres de la gerencia de seguridad ciudadana y fiscalización, mediante informe técnico correspondiente.

d) El área en solicitud no debe estar ocupando zona de faja marginal declaradas como tal por la entidad competente.

e) El área en solicitud no debe estar ocupando zonas arqueológicas, monumentales y/o similares declaradas por el Ministerio de Cultura.

f) En área en solicitud no debe estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos (salud o Educación) y otros fines de bien y/o dominio público. En el caso de que estén ocupando estas áreas deberá justificar mediante informe de sustentación técnica firmado por profesional competente habilitado y colegiado.

g) Los Planos solo graficaran predios con posesión efectiva;

h) Dentro del área en solicitud deberá contar con el 13% de aportes reglamentarios de acuerdo a Ley (educación 2%, Salud 2%, áreas verdes 8% y otros usos 1%). En el caso que el área en solicitud no pueda cumplir con los aportes reglamentarios deberá presentar informe de sustentación técnica emitido por profesional competente colegiado y habilitado.

i) Acreditar el sembrado de plantas en las áreas destinadas para recreación pública, el cual será constatado en la inspección técnica de la Oficina de Catastro, Habilitación y Edificación Privada de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES.

1. El solicitante deberá presentar los requisitos enumerado en el Artículo Sexto de la presente ordenanza a través de la oficina de atención al ciudadano y gestión documentario, el cual posteriormente deberá remitir el Expediente a la Oficina de Catastro, Habilitaciones y Edificación Privada de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

2. El personal técnico de la Oficina de Catastro, Habilitaciones y Edificación Privada de la Gerencia de Desarrollo Urbano procederá revisar la documentación adjunta al expediente, verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados, y verificar si se cumple con las condiciones para el otorgamiento de la Visación de Planos para servicios básicos; en caso de existir observaciones se comunicará las observaciones correspondientes al administrado mediante una carta, para la subsanación de estas dentro de un plazo de 15 días, de acuerdo a lo establecido en el Texto único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, con posibilidad de pedir ampliación de plazo según sea el caso.

3. La Oficina de Gestión de Riesgo de Desastres de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, deberá emitir un Informe Técnico firmado y sellado por el funcionario Responsable del área acerca de las condiciones de seguridad de los riesgos mitigable o no mitigable que presente el área de terreno en evaluación; según sea el caso podrá incluirse informes de Evaluación de Riesgo-EVAR. Luego el expediente será devuelto a la Oficina de Catastro, Habilitaciones y Edificación Privada de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

4. La Gerencia de Asesoría Jurídica, deberá verificar todos los actuados (documentos e informes) para emitir un informe legal correspondiente.

5. La Gerencia de Desarrollo Urbano previa informe favorable del área técnica de la Oficina de Catastro, Habilitación y Edificación Privada será quien deberá aprobar o desaprobar el expediente la misma que concluirá con una Resolución.

6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS DE ELECTRIFICACIÓN, AGUA Y ALCANTARILLADO, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARA AUTOMÁTICAMENTE SU INVALIDEZ”.

7. Contra la resolución que resuelve la solicitud proceden los recursos impugnatorios correspondientes según el TUO de la Ley Nº27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2019-2017-JUS.

Artículo Noveno.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS PARA LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

La Visación de Planos no se otorgará a las asociaciones, agrupaciones o cooperativas en los siguientes casos:

a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable;

b) Cauces de las riberas del río; poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables delimitado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA);

c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías nacionales e internacionales; que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas;

d) Áreas Naturales protegidas: zonas catalogadas como ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobadas con Resolución del Ministerio Agricultura y Riego;

e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Pública, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos;

f) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura;

g) Los ubicados en zonas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), previa opinión de la entidad respectiva;

h) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad;

Artículo Décimo.- PLAZOS PARA LA EVALUACIÒN:

El plazo para la atención de visación de planos de trazado y lotización para fines de dotación de servicios básicos es de 30 días hábiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, sea hasta 31 de diciembre del 2024, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segundo.- Dejar sin afecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente ordenanza.

Tercero.- ENCARGAR el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información de la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives (www.munisantarosadequives.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS

Alcalde

missing image file

missing image file

2253487_1