Encargan funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

Encargan funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0031-2024-ANA

San Isidro, 25 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe Nº 0003-2024-UF elaborado por el Responsable de la Unidad Formuladora; el Memorando Nº 0278-2024-ANA-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 0079-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en concordancia con los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y mediante Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento de gestión que establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas de la ANA;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, establece que “Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones”;

Que, de acuerdo al numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son unidades ejecutoras, entre otras unidades de organización, las que requieren contar con competencias legales y con capacidad operativa y técnica necesarias; correspondiendo a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) registrar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones, actualizar y desactivar su registro en el Banco de Inversiones, conforme al numeral 18 del párrafo 10.3 del artículo 10 del precitado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 231-2022-EF;

Que, el numeral 7.4, del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/63.01, dispone que el Responsable de la OPMI registre como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, debe verificar que la unidad de organización, programa o proyecto especial cuente con las competencias legales y la capacidad operativa y técnicas necesarias para la ejecución de inversiones y para realizar los registros en la fase de Ejecución. La UEI registrada puede coincidir o formar parte de una Unidad Formuladora y viceversa;

Que, de acuerdo al Formato Nº 03 antes mencionado, para el registro del Responsable de la UEI debe considerarse a los responsables de las unidades ejecutoras presupuestales designados en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público o a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad, quienes están a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de las mismas. En caso la UEI a ser registrada no coincida con una unidad ejecutora presupuestal, se considera como responsable a quien se designe de acuerdo a la normativa interna de la entidad. El Responsable de la UEI no puede formar parte de ninguna OPMI;

Que, conforme al numeral 1, sub numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de la entidad es responsable de: “Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto de conformidad con (…), las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad”;

Que, el Informe Nº 0003-2024-UF elaborado por el Responsable de la Unidad Formuladora señala como sustento para el cambio de Unidad Ejecutora de Inversiones de la entidad lo siguiente:

• La Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 no asignó recursos presupuestales a la Unidad Ejecutora 002 como Unidad Ejecutora Inversiones (UEI) de la ANA.

• Se ha efectuado la incorporación en la Programación Multianual de Inversiones – PMI 2023-2025 del MIDAGRI, 21 proyectos de inversión viables y registrados en el Banco de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, por un monto total de S/ 49,365,575.70 soles, los cuales debieron ser ejecutados por la UE 002, de acuerdo con sus competencias.

• La Unidad Ejecutora 002 ya no se encuentra operativa, siendo necesario efectuar su sustitución por una nueva UEI a fin de continuar con el ciclo de la ejecución de las inversiones de la ANA.

• La Oficina de Administración cuenta con la capacidad operativa, técnica y financiera, para el cumplimiento de las funciones previstas en la fase de ejecución en el marco de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.011.

Que, con el Memorando Nº 0278-2024-ANA-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sostiene que, tomando en consideración lo expuesto por la Unidad Formuladora, considera viable que encargue las funciones de la UEI a la Oficina de Administración al contar con capacidad operativa, técnica y financiera para dichas funciones, debiendo emitirse el acto resolutivo correspondiente;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 0079-2024-ANA-OAJ opina por la viabilidad legal de encargar las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la Oficina de Administración, la cual cuenta con la capacidad operativa, técnica y financiera, para el cumplimiento de las funciones previstas en la fase de ejecución en el marco de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.011, y corresponde emitir el acto resolutivo a la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, el Jefe de la entidad es la máxima autoridad ejecutiva y titular del pliego presupuestario, por lo que le corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración; de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar a partir de su publicación en el diario oficial “El Peruano” las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones a la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2.- Derogar cualquier acto resolutivo que se oponga a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el registro en el Banco de Inversiones de la designación dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administración, para su conocimiento y fines que corresponda.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JUAN CARLOS CASTRO VARGAS

Jefe

2256486-1