Disponen el cumplimiento de medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 000015-2024-CE-PJ y dictan diversas disposiciones

Disponen el cumplimiento de medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Res. Adm. N° 000015-2024-CE-PJ, y dictan diversas disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000087-2024-P-CSJLI-PJ

Lima, 26 de enero del 2024

VISTA:

La Resolución Administrativa N.º 000015-2024-CE-PJ de fecha 19 de enero de 2023 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante la resolución de vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), dispuso diversas medidas administrativas, entre ellas, la redistribución de expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo de esta Corte Superior de Justicia, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio, conforme se expone a continuación:

“Artículo quinto. Disponer que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan respectivamente, de forma aleatoria, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 y 300 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendarios.

2. Ante dicha disposición, y en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de expedientes a remitir para su redistribución, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Estadística y la Coordinación de Informática mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” creado para tal fin, obtendrá la relación un máximo de 100 y 300 expedientes en etapa de trámite, respectivamente del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, correspondientes a la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, para su remisión “física” a la mesa de partes de la sede Surquillo y esta a su vez cumpla con la redistribución mediante el SIJ, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surquillo, en el plazo que conceda el despacho de esta Presidencia.

3. En ese sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas, por lo que corresponde disponer las acciones que se deben ejecutar para el cumplimiento de lo acordado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 3 y 9 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 090-2018-CE-PJ y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa Nº 000015-2024-CE-PJ.

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de un máximo de 100 y 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, desde el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo, respectivamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surquillo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2024 ni que, traten de expedientes en etapas de calificación y ejecución, a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución y por un plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo Tercero.- DISPONER que, previamente para el cumplimiento del artículo segundo, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Estadística e Informática emitirá las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes del 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir”. Una vez identificados los expedientes, se remitirá la lista de expedientes a los mencionados órganos jurisdiccionales para su remisión. Los expedientes que no cumplan con dicha prioridad y requisitos no serán objeto de remisión, bajo responsabilidad del personal jurisdiccional y jueces que conocen las causas.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los expedientes autorizados para la redistribución en la presente resolución, deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos, debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de esta Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial donde se ubican los Juzgados de Paz Letrado de Surquillo, redistribuyan mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ) los expedientes hacia el órgano jurisdiccional de destino correspondiente, en las cantidades dispuestas en el artículo segundo, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos los expedientes, debiendo la Administración de la mencionada sede, gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- DISPONER que los señores jueces de los juzgados inmersos en el presente proceso de redistribución y remisión, en coordinación con la Administración de su sede, informen su cumplimiento a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe; dentro del plazo máximo de dos días hábiles de vencido el plazo otorgado para la remisión de expedientes, bajo responsabilidad funcional, a fin de que la Presidencia cumpla con informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme lo dispone el artículo quinto de la resolución de vista.

Artículo Sétimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ), garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ; así como para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Unidad Administrativa y de Finanzas, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y de la Unidad de Servicios Judiciales, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA

Presidente (e) de la CSJLima

2256383-1