Modifican el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro

Modifican el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 02-2024-ALC/MSI

San Isidro, 22 de enero de 2024

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

VISTO: El Informe Nº 035-2023-MSI/GSCTGRD-STMU-jlua, el Informe N° 000399-2023-14.2.0-STMU-GSCTGRD-MSI, el Informe Nº 000455-2023-14.2.0-STMU-GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; el Informe Nº 000252-2023-14.0.0-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° 652-2023-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando N° 245-2023-10.10-SDSST-GTIC-MSI y el Informe N° 005-2023-EJHJC-SDSST/MSI de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas y Soporte Tecnológico; el Informe N° 1292-2023-17.1.0-SOF-GFA-MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° 401-2023-1330-SMU-GIPMU/MSI de la Subgerencia de Mantenimiento Urbano; y, el Informe N° 736-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42° de la citada Ley Orgánica establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 448-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2017, se aprobaron disposiciones que regulan el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Isidro, en cuya primera disposición transitoria, complementaria y final, establece que; las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a dicha norma referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento; asimismo, en su octava disposición transitoria, complementaria y final indica que mediante el Reglamento se podrá incorporar otras vías locales del distrito;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro (artículo primero), y se incorporó al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI, secciones de otras vías (artículo segundo);

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-ALC-MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 02 de setiembre de 2017, se modificó el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, incorporando al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI, secciones de otras vías (artículo primero), y se modificó el artículo 1 del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI (artículo segundo) y el Anexo I de dicho Reglamento (artículo tercero);

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2017-ALC-MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 12 de setiembre de 2017, se modificó el artículo 1 del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI (artículo primero);

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2019-ALC-MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de febrero de 2019, se modificó el artículo 1 del Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI (artículo primero);

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2021-ALC-MSI, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 04 de julio de 2021, se modificó el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI (artículo primero), y se modificó el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, incorporando al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI, secciones de otras vías (artículo segundo);

Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone la modificación del Reglamento de la Ordenanza N° 448-MSI, a fin de optimizar la regulación del uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público en el distrito de San Isidro; actualizar y mejorar el procedimiento de gestión, control y fiscalización del estacionamiento, ofrecer una mayor disponibilidad de estos espacios en el distrito, facilitar al público en general de una plataforma virtual de ocupación de estacionamientos en tiempo real por parte de los usuarios; y, mejorar los elementos de control vehicular por parte del personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y medios tecnológicos aplicables, a fin de contribuir de manera oportuna a la fiscalización;

Que, asimismo, según los documentos referidos se propone la inclusión de secciones de vías al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI;

Que, por lo antes expuesto, y contando con las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas y Soporte Tecnológico de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Mantenimiento Urbano, junto con la información remitida por la Gerencia de Participación Vecinal, y, la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, acorde a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 016-2021-ALC-MSI, publicado el 04 de julio de 2021, que modificó el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, aprobado mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, y toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 448-MSI, que regula el uso y tiempo de los espacios de estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, aprobado por el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-ALC-MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- INCORPORAR al ámbito de aplicación de la Ordenanza Nº 448-MSI y del Reglamento aprobado en el artículo precedente, las siguientes vías conforme al siguiente detalle:

Vía

Cuadra

Número de espacios de Estacionamiento

Av. Dos de Mayo

4, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 15 y 16

82

Av. Guillermo Prescott

2

30

Av. Nicolás de Rivera

3 a la 9

120

Calle Burgos

1

14

Calle Carlos Porras Osores

2 y 3

42

Calle Guillermo Marconi

1 y 4

46

Calle José Granda

2

13

Calle Los Álamos

2

13

Calle Los Castaños

5

47

Calle Los Cedros

2 y 7

49

Calle Los Eucaliptos

2, 4 y 5

105

Calle Los Laureles

1, 2 y 5

35

Calle Los Nogales

1, 3 y 4

48

Calle Los Robles

5

4

Calle Manuel Ugarte y Moscoso

3 y 4

9

Calle Parque Javier Prado

1

18

Calle Torres Matos

1

10

Av. Alayza y Paz Soldán (Av. Gral. Córdova)

11

47

Av. Alvarez Calderón

2 y 7

70

Av. Augusto Perez Araníbar (Av. Del Ejercito)

17

18

Av. Aurelio Miro Quesada

1 a la 8

161

Av. Miguel Dasso

1 y 2

74

Calle Carlos Concha

1

5

Calle Juan Dellepiani

3 y 5

57

Calle Leónidas Yerovi

1

7

Calle Víctor Maurtua

1

7

Psje. NN63

1

12

Psje. NN64

1

12

Psje. NN65

1

12

Psje. NN68

1

12

Av. Camino Real

1 y 12

25

Av. Daniel Hernández

1

5

Av. Emilio Cavenecia

2

19

Av. Felipe Pardo y Aliaga

2, 3, 4, 5 y 6

54

Av. Jorge Basadre Grohmann

1, 2 y 5

26

Av. Los Conquistadores

1 a la 12

183

Av. Santa Cruz

5

34

Calle Alférez Alfredo Salazar

3

10

Calle Almirante Lord Cochrane

2

15

Calle Catalina Huanca

1

2

Calle Choquehuanca

6

4

Calle Esquilache

3

12

Calle José Del Llano Zapata

2

16

Calle Juan Cavero

1

6

Calle Las Palmeras

2

15

Calle Lizardo Alzamora Este

4

19

Calle Machaypuito

1

5

Calle Manuel Bañón

1 y 2

19

Calle Paillardelle

1

12

Calle Pancho Fierro

1

4

Calle Santa Luisa

1 y 2

17

Av. Andrés Aramburú

4

8

Av. Del Parque

2

12

Av. Javier Prado Este

2 y 3

29

Av. Paseo de la República (Vía Auxiliar)

30, 35 y 38

53

Av. República de Colombia

1

34

Calle Antequera

1 y 2

11

Calle Chacarilla

5 y 6

19

Calle Chinchón

9

8

Calle Crnl. Andrés Reyes

2

11

Calle Flamencos

1

20

Calle Las Camelias

2 y 3

19

Calle Las Casas

0

10

Calle Manuel Gonzales Olaechea

4

5

Calle Rio de la Plata

1

5

Calle Virrey Toledo

4

4

Av. Canaval Moreyra

5

5

Av. Del Parque Sur (Altura de la Ca. 3 Sur)

1

56

Av. Guardia Civil

7

8

Av. José Gálvez Barrenechea

5

16

Av. República de Panamá (Vía Auxiliar)

29 a la 36

368

Calle 6

2

5

Calle 17

2

11

Calle 21

9

8

Calle 24

2

11

Calle 25

1 y 2

10

Calle 26

1

7

Calle 29

1

11

Calle 33

2

7

Calle 41

9

9

Calle Carlos Enrique Ferreyros

4 y 8

50

Calle Los Petirrojos

3

55

Calle Mejía Baca

1

7

Calle Orden y Libertad

2

10

Calle Valmore Roncalla

3

13

Calle Virtud y Unión

1

7

Asimismo, se deberá considerar dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza, aquellas vías adyacentes a Instituciones Educativas de Nivel Básico (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria), para el embarque y desembarque de alumnos conforme se detalla en el Reglamento.”

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, y la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; y, demás unidades orgánicas competentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances del presente Decreto de Alcaldía por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente Decreto de Alcaldía, Reglamento y sus Anexos, en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Nancy R. Vizurraga Torrejón

Alcaldesa

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 448-MSI

QUE REGULA EL USO Y TIEMPO DE LOS

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

TÍTULO I

DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Y EL

TIEMPO LÍMITE PARA EL USO DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS

Artículo 1º.- DEL HORARIO AUTORIZADO Y TIEMPO LÍMITE DE USO

Las vías autorizadas para el estacionamiento público en el distrito de San Isidro, contarán con los siguientes horarios y tiempo límite de uso:

HORARIO ORDINARIO

HORARIO EXTENDIDO

08:00 Horas – 21:00 Horas

21:01 Horas – 07:59 Horas

TIEMPO LÍMITE MÁXIMO DE USO

Variable

(Según tipo de usuario identificado)

10 Horas

(Todos los Usuarios)

1.1. Horario ordinario:

Es el horario regular de inicio y término para el uso de los estacionamientos públicos autorizados en Zona Comercial y Zona Residencial en las vías locales que fomenten la rotación vehicular en su uso.

Asimismo, los conductores y propietarios de vehículos tendrán permitida la detención o estacionamiento temporal en las vías adyacentes a Instituciones Educativas de Nivel Básico (Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria), durante el embarque y desembarque de sus alumnos, en las zonas debidamente señalizadas, mediante la señal vertical reglamentaria R-26, conforme a lo establecido en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 (actualizado mediante Resolución Directoral N° 16-2016-MTC-14); debiendo considerarse el horario de ingreso o salida, conforme al siguiente detalle:

1.2. Horario extendido:

Es el horario de inicio y término para el uso de los estacionamientos públicos autorizados en Zona Comercial y Zona Residencial en las vías locales posterior al término del horario ordinario.

Para ambos horarios se otorgarán quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo; caso contrario se podrán imponer las sanciones respectivas.

Los horarios antes señalados, y el tiempo límite máximo para el Horario Ordinario y Extendido, no serán de aplicación los días sábados, domingos y feriados.

1.3. Tiempo Límite Máximo de Uso:

Es la sumatoria del tiempo de permanencia en los estacionamientos públicos autorizados, tanto en el horario ordinario como el horario extendido, rigiéndose a los horarios y restricciones de uso por cada vértice de estacionamiento debidamente autorizado.

Los conductores y/o propietarios de vehículos que hagan uso de los referidos espacios de estacionamiento se regirán al tiempo límite máximo de uso por tipo de usuario, según el siguiente detalle:

Excepcionalmente durante los horarios de mayor demanda de estacionamientos, la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, podrá designar de forma diferenciada un número determinado de espacios en los ejes de estacionamiento públicos autorizados previa evaluación de los índices de ocupación y rotación vehicular, asignándole de forma temporal un tiempo límite máximo de uso distinto al establecido, y acorde al tipo de actividades que se realizan en los mismos por parte de los usuarios (Vecinos y Visitantes).

TÍTULO II

DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS

Artículo 2º.- DE LOS EJES DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO AUTORIZADOS

Son vértices de estacionamiento públicos que mantienen su continuidad por un número determinado de vías del distrito, a fin de proveer un número determinado estacionamientos, acorde a las necesidades de las Zonas Residenciales y Zonas Comerciales del distrito de San Isidro.

Para el ámbito de aplicación de la Ordenanza N° 448-MSI, la relación de vías agrupadas en sus respectivos vértices de estacionamientos públicos se encuentra detallado en el Anexo I del presente Reglamento, los mismos que se encuentran sujetos a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso establecidas en los artículos 1° y 3° del presente Reglamento.

Las vías y/o espacios de estacionamiento público que se encuentren dentro de un mismo vértice, se regirán de manera integral a los horarios autorizados, tiempo límite máximo y restricciones de uso por cada vértice de estacionamiento autorizado.

Artículo 3º.- DE LAS RESTRICCIONES DE USO

Los conductores y/o propietarios de vehículos, que hagan uso de los espacios de estacionamientos públicos, se regirán a las siguientes restricciones en los respectivos horarios y vértices de estacionamiento autorizados:

a) La sumatoria del tiempo permanencia que se acumule por el uso simultáneo de uno (01) o más Espacios de Estacionamiento Vehicular ubicados en un (01) mismo Vértice de Estacionamiento, no deberá superar los tiempos límites máximos autorizados, reiniciándose la restricción cada 24 horas (01 día).

No se permitirá el uso consecutivo de los espacios de estacionamiento, en primer lugar, como visitante, y, en segundo lugar, identificándose como vecino, a fin de evitar el uso informal de cuatro (04) horas a más por parte del mismo.

b) El tiempo de permanencia no es acumulable respecto al uso de diferentes Vértices de Estacionamiento, por lo que la restricción establecida en el ítem a) se rige cuando el vehículo hace solo uso de un (01) Vértice de Estacionamiento.

c) Finalmente, los estacionamientos públicos existentes en el distrito de San Isidro, que previa evaluación se incorporen y se autoricen dentro del ámbito de la Ordenanza N° 448-MSI y modificatorias, deberán regirse a la operación, beneficio y restricciones establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO III

DE LA PLATAFORMA VIRTUAL

Artículo 4º.- DE LA OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS EN TIEMPO REAL

Los usuarios de los estacionamientos públicos en el distrito de San Isidro, podrán acceder a una PLATAFORMA VIRTUAL de Tipo: Página Web, Aplicación Móvil (App) o similar, donde se dispondrá de información gráfica respecto a los vértices o ejes de estacionamiento públicos autorizados y su ocupación por parte de los usuarios en tiempo real.

Del mismo modo, la información será de acceso libre al público en general, contemplando principalmente información respecto a los vértices de estacionamiento autorizados, ubicación gráfica referencial, cuadra, espacios de estacionamiento existentes, ocupados y disponibles, u otro tipo de información según corresponda.

La Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación (GTIC) y la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana (STMU) determinarán el desarrollo de dicha plataforma, a fin que se permita brindar al usuario información precisa y oportuna.

Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO, VALIDACIÓN Y ANULACIÓN DE PLACAS VEHICULARES

Los Vecinos (Residentes y/o Contribuyentes) del distrito de San Isidro podrán acceder a un registro y validación de sus vehículos particulares para el uso de los Vértices de Estacionamiento público autorizados en el presente Reglamento, rigiéndose a los horarios, tiempos límites máximos de permanencia y restricciones de uso de los mismos, según el siguiente procedimiento:

a) Sede Electrónica – Plataforma Virtual:

Mediante la Sede Electrónica (Plataforma Virtual) se establecerán los requisitos básicos, a fin que el Vecino (Residente y/o Contribuyente), en calidad de persona natural, tenga la opción de acceder y solicitar la aprobación de su registro vehicular anual para el uso de los espacios de estacionamiento público. Los requisitos a considerar son:

- Documento Nacional de Identidad o Código de Contribuyente.

- Foto de Tarjeta de Propiedad del vehículo (ambos lados).

- Placa Vehicular, Marca, Color.

- Otro requisito u opción, según corresponda.

b) Precondiciones a la Validación del Registro de Placa Vehicular:

El Vecino (Residente y/o Contribuyente) de San Isidro podrá registrar como máximo una (01) placa vehicular y con un año de vigencia, para ser debidamente identificado durante el uso de los espacios de estacionamiento público autorizados.

Sin embargo, deberán cumplir con las siguientes precondiciones:

b.1. Residente – San Isidro:

- El Residente de San Isidro en calidad de persona natural deberá consignar como domicilio fiscal el de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

- Adjuntar copia de Recibo de Agua o Luz (últimos 04 meses).

- No se permitirá el registro mediante carnet de extranjería u otro documento diferente al DNI.

b.2. Contribuyente – San Isidro:

- El registro y autorización de beneficios se otorgará exclusivamente a personas naturales, sucesiones y sociedad conyugal; no se admitirá registro alguno a personas jurídicas.

- El Contribuyente de San Isidro deberá como mínimo poseer un (01) predio activo en el año.

Las precondiciones al registro vehicular serán debidamente verificadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC), previa actualización de los sistemas tecnológicos de información de este Municipio, o según las plataformas tecnológicas de información verificables.

c) Anulación del Registro Vehicular:

El Vecino (en calidad de Residente y/o Contribuyente) de San Isidro perderá su registro y validación de placa vehicular, de acuerdo a lo siguiente:

c.1. Contribuyente – San Isidro:

- Si no consigna predios en el año activo perderá el beneficio automáticamente.

c.2. Residente – San Isidro:

- Si deja de consignar como domicilio al distrito de San Isidro en su Documento Nacional de Identidad (DNI).

- La Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana dejará sin efecto los registros de placas vehiculares aprobados, verificando los requisitos que presentaron en su momento durante su registro en la Sede Electrónica y asimismo las precondiciones.

Las precondiciones al registro vehicular serán debidamente verificadas por la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (GTIC), previa actualización de los sistemas tecnológicos de información de este Municipio, o según las plataformas tecnológicas de información verificables.

d) Distintivo Vehicular “Sticker Municipal [QR]”:

d.1. Una vez que se registren y se validen las placas vehiculares, se emitirá oportunamente los Distintivos Vehiculares “Sticker Municipal [QR]”, de acuerdo al diseño referencial detallado en el ANEXO II del presente Reglamento, los mismos que serán entregados a los Vecinos (Residentes y/o Contribuyentes) debidamente registrados.

d.2. Los Distintivos Vehiculares “Sticker Municipal [QR]” deberán ser colocados en un lugar visible que permitan ser fácilmente identificados y controlado de manera permanente por el Inspector competente de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, para su lectura y validación.

TÍTULO IV

DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS

Artículo 6º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO

Los estacionamientos públicos regulados deberán contar con los correspondientes dispositivos de señalización detallados en el ANEXO III del presente Reglamento, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 (actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14).

La demarcación horizontal y numeración asignada de los estacionamientos públicos, por vértice de estacionamiento debidamente regulados, deberán enumerarse sin perder la numeración correlativa, y en lo que determine la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

TÍTULO V

DE LA GESTIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 7º.- DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO

El procedimiento de gestión y control del estacionamiento se realizará de la siguiente manera:

a) Las vías reguladas, en las que se aplique el horario ordinario, serán controladas a través del personal operativo de la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, quien efectuará el control mediante la entrega de tickets para el control de estacionamiento, conforme al modelo detallado en el ANEXO IV del presente Reglamento; dicha entrega podrá efectuarse en forma manual o mediante equipos especializados que expidan tickets, y que permitan registrar y controlar el tiempo de permanencia.

b) El conductor y/o propietario, que estacione en las vías reguladas durante el horario ordinario, tiene el derecho de solicitar al personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana el ticket de control de estacionamiento, en el que constará el Número de Placa del vehículo, la hora de inicio y fin, y el tiempo máximo que se permitirá el uso del estacionamiento, conforme lo establece el presente Reglamento.

c) El conductor y/o propietario, luego de recibir el ticket de control de estacionamiento, se encuentra obligado a colocarlo en la parte interna vehículo, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, y asimismo su verificación y control por parte del personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

d) En caso de pérdida o extravío del ticket de control de estacionamiento, para efectos del control del horario, prevalecerá y por tanto se reputará como válida la información que posea el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

e) En caso que el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana no haya podido efectuar el control respectivo y/o bajo cualquier circunstancia, o no haya podido entregar el ticket de control de estacionamiento al conductor y/o propietario se tendrá como válido el horario en el que este efectuó la verificación del estacionamiento del vehículo en las vías reguladas, mediante el control manual o los equipos especializados.

TÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

En caso se verifique el incumplimiento de cualquier disposición en materia de estacionamiento público regulada en la Ordenanza Nº 448-MSI y el presente Reglamento, el personal operativo de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana deberá poner en conocimiento del hecho al personal competente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a fin que proceda según sus atribuciones y se dé inicio al procedimiento sancionador respectivo, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro; y, de ser el caso, al procedimiento establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016/ALC/MSI y modificatorias, que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento para la ejecución de la medida complementaria de internamiento de vehículos en el distrito de San Isidro.

ANEXO I

ANEXO II

DISTINTIVO VEHICULAR “STICKER MUNICIPAL [QR]”

(DISEÑO REFERENCIAL)

missing image file

ANEXO III

DISPOSITIVO DE SEÑALIZACIÓN EN LOS

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS AUTORIZADOS

(DISEÑO REFERENCIAL)

missing image file

Nota:

- Las dimensiones de la Placa son de 0.90 m. x 0.60 m. con fondo de color azul con leyendas de color blanco, Material Reflectivo y Sistema de Soporte, conforme a las disposiciones establecidas en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente

- El diseño institucional y contenido (información) de la señalización en los estacionamientos públicos se encuentra sujeto a lo aprobado por el área de imagen de la Municipalidad de San Isidro en coordinación con la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana.

ANEXO IV

TICKET DE CONTROL DE ESTACIONAMIENTO

(DISEÑO REFERENCIAL)

missing image file

2255569-1