Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Comas

Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Comas”

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 690/MDC

Comas, 29 de diciembre de 2023.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 29 de diciembre de 2023, el Informe Nº 101-2023-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, emitido por el Gerente de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 68-2023-JICA-ST-CODISEC-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, del responsable de la Secretaría Técnica del COSIDEC; el Informe Nº 068-2023-JMT-OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre y el Informe Nº 210-2023-OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 1298-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 1901-2023-GM/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027 DEL DISTRITO DE COMAS”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su literal e) del artículo 43º, que la Seguridad Ciudadana es Competencia compartida de las municipalidades, lo cual es concordante con el artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales tienen competencia en materia de Seguridad Ciudadana;

Que, De conformidad con la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven, en el cual componen el referido sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC);

Que, en esa misma línea, del citado cuerpo normativo, en el numeral 17.5, literal a) del artículo 17º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen entre sus funciones ejecutar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, precisando que el CODISEC tiene entre sus funciones la de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 006-2023-IN-VSP-DGSC, se aprueba la Guía Metodológica para la formulación y aprobación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, por otro lado, en el numeral 1.1, inciso 1) del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia de seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley. Asimismo, el numeral 2.1 del inciso 2 del acotado artículo de la citada Ley establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana;

Que, mediante Informe Nº68-2023-JICA-ST-CODISEC-GSCFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024 – 2027” para su aprobación en Sesión de Consejo Municipal;

Que, con Informe Nº101-2023-GSFyT/MDC de fecha 26 de diciembre de 2023 la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte solicita a la Gerencia Municipal la aprobación mediante Ordenanza Municipal el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027, en cumplimiento a la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana a la Resolución Directoral Nº 066-2023-IN-VSP-GGSC, Guía Metodológica para la formulación y aprobación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, a través del Informe Nº068-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, el técnico economista de la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a su Unidad Orgánica sobre el proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027 se encuentra articulado a los objetivos prioritarios señalados en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del referido proyecto;

Que, en ese sentido, a través del Informe Nº210-2023-OGPP/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027 se encuentra articulado a los objetivos prioritarios señalados en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, toda vez que cumple con los requisitos para su formulación, elaboración y aprobación;

Que, mediante Informe Nº 1298-2023-OGAJ/MDC de fecha 27 de diciembre de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión de los actuados, materia de análisis estima que resulta viable aprobar el “Proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027”, toda vez que es un instrumento que orienta la gestión de la seguridad ciudadana a nivel distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques transversales de la Policita Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 (PNMSC 2030), por lo que opina procedente aprobar el proyecto del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana Comas 2024 – 2027”, de acuerdo a la propuesta presentada Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, Debiendo elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación de los documentos concernientes al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS”, con el voto por Mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024 - 2027 DEL DISTRITO DE COMAS”

Artículo Primero.- APROBAR, el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE COMAS”, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC del Distrito de Comas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, conforme a la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Serenazgo, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC del Distrito de Comas y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE COMAS” a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas; www.municomas.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2255819-1