Autorizan viaje del Jefe de la ONPE a Panamá en comisión de servicios

Autorizan viaje del Jefe de la ONPE a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000028-2024-JN/ONPE

Lima, 23 de enero de 2024

VISTOS: La Carta CA-001-24 de fecha 4 de enero de 2024, suscrita por el señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL); la Carta N° 000003-2024-JN/ONPE y el Memorando N° 000010-2024-JN/ONPE de esta Jefatura; así como el Informe N° 000053-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante la Carta CA-001-24, suscrita por el señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), se informó que el Tribunal Electoral de Panamá (en lo sucesivo TE) y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el
Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en lo sucesivo IIDH/CAPEL) han firmado un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el fin de hacer una observación integral del proceso electoral 2023-2024 en el citado país, razón por la cual, cursan una invitación al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para participar en la misión de avanzada a realizarse en la República de Panamá, que se desarrollará los días 7, 8 y 9 de febrero de 2024 (con llegada el 6 de febrero de 2024 y salida el 10 de febrero de 2024);

En la citada invitación, se precisa que, el TE y el IIDH/CAPEL, en su condición de Secretaría Ejecutiva de la UNIORE y del Protocolo de Tikal, organizará la misión de avanzada citada, precisando que el TE, cubrirá los gastos de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno;

Con la Carta N° 000003-2024-JN/ONPE la entidad confirmó la participación del Jefe de la ONPE en la misión de avanzada previamente señalada;

Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

En ese sentido, de acuerdo a lo informado por el Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), la invitación para formar parte de la misión de avanzada a realizarse en la República de Panamá antes referida, tienen por objeto promover el intercambio y generación de experiencias en materia electoral, así como formular recomendaciones y observaciones de carácter técnico electoral de manera objetiva, lo cual evidencia el interés institucional del citado evento;

Por lo tanto, corresponde emitir la resolución jefatural que autorice el viaje en comisión de servicios del Jefe de la ONPE a la República de Panamá, del 6 al 10 de febrero de 2024, para participar en la misión de avanzada en mención;

De otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución. (…)”. Adicionalmente, dispone que: “El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (…) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”;

En tal sentido, en tanto dure la ausencia del titular, a fin de garantizar la continuidad de las actividades de la Entidad, corresponde disponer el encargo del despacho de la Jefatura de la ONPE, de conformidad con el artículo 57 del dispositivo anteriormente citado, y en mérito a lo precisado en el Memorando N° 000010-2024-JN/ONPE de vistos, se encarga al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, el despacho de la Jefatura de la entidad, en las fechas previamente señaladas, o en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, del 6 al 10 de febrero de 2024 a la República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno de la comisión de servicios citada, serán cubiertos por los organizadores del evento. El gasto relacionado al seguro de viaje del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, por los días comprendidos entre el 6 al 10 de febrero de 2024, serán cubiertos por la ONPE, por el monto de USD 22.4 (veintidós con 40/100 dólares americanos).

Artículo Tercero.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Encargar al señor Bernardo Juan Pachas Serrano, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura de la ONPE, del 7 al 10 de febrero de 2024, o en tanto dure la ausencia del titular, por las razones antes expuestas.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos, y al funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en los artículos que anteceden, para los fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

2255533-1