Autorizan viaje de servidor para participar en evento a realizarse en Ecuador

Autorizan viaje de servidor para participar en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000025-2024-PRODUCE

Lima, 25 de enero de 2024

VISTOS: El OF.RE (DSL) Nº 2-12-A/377 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Informe Nº 00000034-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000085-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 00000084-2024-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 00000072-2024-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando Nº 00000041-2024-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Nº 00000088-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el OF.RE (DSL) Nº 2-12-A/377 del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (en adelante la OROP-PS) para participar en la “12a Reunión Anual de la Comisión y de sus Órganos Subsidiarios” que se realiza en la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 23 de enero al 2 de febrero de 2024;

Que, mediante el Informe Nº 00000034- 2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite los Informes Nos 00000004-2024-PRODUCE/DSE y 00000006-2024-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, que sustentan técnicamente la participación del Ministerio de la Producción a través del servidor CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA, en la “12a Reunión Anual de la Comisión y de sus Órganos Subsidiarios”; señalando entre otros que el objeto del evento es la adopción de medidas de conservación y ordenamiento para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros del Océano Pacífico Sur, y con ello salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos, lo cual se alinea con las competencias del Ministerio de la Producción; adicionalmente se informa que la participación al citado evento irroga gastos;

Que, mediante el Memorando Nº 00000085- 2024-PRODUCE/DVPA el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje del citado servidor;

Que, mediante el Memorando Nº 00000084- 2024-PRODUCE/OGRH la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe Nº 00000009-2024-PRODUCE/STOI de la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores, a través del cual concluye que el servidor no tiene impedimento para viajar al exterior;

Que, mediante el Memorando Nº 00000072- 2024-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº 00000024-2024-PRODUCE/OCTAI, a través del cual manifiesta su conformidad a la participación del citado servidor; asimismo, señala que el citado evento se alinea con la “Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional al 2030”;

Que, a través del Memorando Nº 00000041- 2024-PRODUCE/OGA la Oficina General de Administración, remite el Informe Nº 00000022-2024-PRODUCE/OA de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Nº 00000007-2024-PRODUCE/Oc de la Oficina de Contabilidad, que sustentan el costo de pasajes y viáticos del citado servidor;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios al servidor CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA del 28 de enero al 3 de febrero de 2024, para que participe en el citado evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto institucional 2024 del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del servidor CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA del 28 de enero al 3 de febrero de 2024, para que participe en la “12a Reunión Anual de la Comisión y de sus Órganos Subsidiarios” que se realiza en la ciudad de Manta, República del Ecuador.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto institucional 2024 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 7 días + 1 día de instalación

(US$ 370,00 por día)

US$

1

CARLOS DAVID ALBERTO CASTRO BARRIGA

1,538.36

2,960.00

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2256225-1