Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar FAP a Canadá, en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 00038-2024-DE

Lima, 22 de enero del 2024

VISTOS:

El Oficio Extra FAP Nº 000062-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00115-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00071-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 29 de diciembre de 2023, el Agregado de Defensa de Canadá a la Embajada de Canadá en Bogotá, Colombia hace de conocimiento al Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, la invitación de la Real Fuerza Aérea Canadiense (RCAF, por sus siglas en inglés), para que dos (2) Oficiales pilotos y un (1) mecánico de aeronaves participen en un Intercambio de Unidades Pequeñas con el Escuadrón Canadiense 440, en Yellowknife, Territorio del Noroeste (NWT) de Canadá, del 28 de enero al 5 de febrero de 2024;

Que, a través del Informe Legal Nº 011-2023/AL42, la Asesora Legal del GRU42 de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el citado intercambio, en el lugar y fecha programada;

Que, la Exposición de Motivos adjunta al expediente señala que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en un Intercambio de Unidades Pequeñas (SUE) en el Escuadrón Twin Otter en el Ártico de Canadá; por cuanto, les permitirá adquirir experiencia y consolidar sus conocimientos sobre procedimientos, tácticas y técnicas aplicables a la contribución de la formación de pilotos instructores del sistema DHC6-400, incrementando el profesionalismo de las tripulaciones de la Fuerza Aérea del Perú. Asimismo, permitirá que los pilotos del sistema Twin Otter DHC6-400 contribuyan con las Operaciones Aéreas Logísticas en cumplimiento al rol estratégico de “PARTICIPAR EN LA POLÍTICA EXTERIOR”, específicamente con la acción estratégica “CONTRIBUIR A FORTALECER LA PRESENCIA DEL ESTADO EN EL CONTINENTE ANTÁRTICO”;

Que, conforme a la indicado en la Carta s/n de fecha 29 de diciembre de 2023 del Agregado de Defensa de Canadá a la Embajada de Canadá en Bogotá, Colombia, todos los costos asociados con vuelos, alojamiento y comidas serán responsabilidad de la delegación visitante;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 007 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora Nº 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; contando con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000000014, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de la actividad programada, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio Extra FAP Nº 000062-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán FAP JONATHAN HARDY MIO CAJUSOL, del Capitán FAP DIEGO JOSÉ FLORES GUIZADO y del Técnico de Tercera FAP GUILLERMO MILLER DIEGO HOCES como titulares; y del Capitán FAP GEORGE ÁLVAREZ RAMÍREZ, del Capitán FAP CARLOS ALEJANDRO GAYOSO FERREYRA y del Técnico de Tercera FAP CÉSAR TEÓFILO VEGA PAREDES como suplentes, para participar en un Intercambio de Unidades Pequeñas (SUE) en el Escuadrón Twin Otter en el Ártico de Canadá, para realizar operaciones con Ski, en la ciudad de Yellowknife, Territorio del Noreste de Canadá, del 28 de enero al 5 de febrero de 2024, así como autorizar su salida del país el 27 de enero y su retorno el 6 de febrero de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;

Que, a través del Oficio N° 00115-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 023-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;

Que, mediante el Informe Legal N° 00071-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP (titular y suplente), para participar en un Intercambio de Unidades Pequeñas (SUE) en el Escuadrón Twin Otter en el Ártico de Canadá, para realizar operaciones con Ski, en la ciudad de Yellowknife, Territorio del Noreste de Canadá, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en un Intercambio de Unidades Pequeñas (SUE) en el Escuadrón Twin Otter en el Ártico de Canadá, para realizar operaciones con Ski, en la ciudad de Yellowknife, Territorio del Noreste de Canadá, del 28 de enero al 5 de febrero de 2024, así como autorizar su salida del país el 27 de enero y su retorno el 6 de febrero de 2024:

Capitán FAP JONATHAN HARDY MIO CAJUSOL Titular

NSA O-9782709 DNI Nº 45636481

Capitán FAP DIEGO JOSÉ FLORES GUIZADO Titular

NSA O-9795710 DNI Nº 70273928

Técnico de Tercera FAP GUILLERMO MILLER DIEGO

HOCES Titular

NSA S-61024109 DNI Nº 71131776

Capitán FAP GEORGE ÁLVAREZ RAMÍREZ Suplente

NSA O-9772508 DNI Nº 47022555

Capitán FAP CARLOS ALEJANDRO GAYOSO

FERREYRA Suplente

NSA O-9790410 DNI Nº 73983499

Técnico de Tercera FAP CÉSAR TEÓFILO VEGA PAREDES Suplente

NSA S-61010508 DNI Nº 45801045

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima - Yellowknife (Canadá) – Lima

Clase económica

US$ 3,154.83 x 3 personas US$ 9,464.49

Viáticos:

US$ 440.00 x 9 días x 3 personas US$ 11,880.00

Total a pagar: US$ 21,344.49

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar autorizado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Luis Chávez Cresta

Ministro de Defensa

2255830-1