Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1 2 3 4 5 6 y 7 ubicado en el distrito de Chincha Baja provincia de Chincha departamento de Ica

Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000013-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 19 de enero del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 01- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 14 de diciembre de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica; el Informe N° 000044-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000015-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000016-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,

Que, mediante Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 14 de diciembre de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Expansión agrícola y expansión urbana Naturales

Naturales

Estructuras colapsadas como consecuencia del intemperismo, entre otros.

Que, mediante Memorando N° 000054-2024/DDC ICA/MC de fecha 10 de enero de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, recaída en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 14 de diciembre de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000044-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 13 de enero de 2024, sustentado en el Informe N° 000015-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de fecha 12 de enero de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamaní Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;

Que, mediante Informe Nº 000016-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 19 de enero de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Litardo Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PP-001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGSS4, presenta las siguientes coordenadas:

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 1

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

52.53

164°17’54”

373164.3410

8507394.2740

2

2-3

85.89

178°40’17”

373216.8480

8507392.6710

3

3-4

102.41

175°50’15”

373302.6150

8507388.0600

4

4-5

45.56

181°29’39”

373404.2070

8507375.1540

5

5-6

88.13

88°20’0”

373449.5350

8507370.5930

6

6-7

28.02

150°54’37”

373438.1650

8507283.1980

7

7-8

47.34

141°47’18”

373421.4990

8507260.6770

8

8-9

43.81

208°33’29”

373375.8331

8507248.1962

9

9-10

21.43

159°25’35”

373344.2350

8507217.8480

10

10-11

126.78

156°16’52”

373324.5470

8507209.3810

11

11-12

39.08

155°36’31”

373197.7720

8507210.3730

12

12-13

83.56

188°13’9”

373162.3070

8507226.7900

13

13-14

22.57

88°33’9”

373082.2350

8507250.6920

14

14-15

11.86

246°2’21”

373089.2360

8507272.1520

15

15-16

28.45

212°13’59”

373080.4300

8507280.0890

16

16-17

23.17

277°55’21”

373052.3972

8507284.9290

17

17-18

40.9

66°41’59”

373051.6400

8507261.7760

18

18-19

31.86

148°25’8”

373014.6210

8507279.1750

19

19-20

46.74

119°35’40”

372997.1550

8507305.8200

20

20-21

14.24

148°46’35”

373018.4910

8507347.4062

21

21-22

64.17

164°6’3”

373030.6140

8507354.8690

22

22-23

39.96

184°0’48”

373092.3830

8507372.2510

23

23-1

35.39

174°13’23”

373129.9970

8507385.7410

TOTAL

1123.85

3780°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 62 380.94 m² (6.2380 ha)

Perímetro: 1 123.85 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 2

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

29.51

128°19’4”

372896.4440

8507326.0400

2

2-3

18.74

121°36’52”

372925.9400

8507325.1470

3

3-4

27.82

153°54’42”

372935.2750

8507308.9000

4

4-5

23.04

85°0’43”

372937.1150

8507281.1380

5

5-6

34.06

170°47’48”

372914.0790

8507281.6190

6

6-7

18.92

101°36’28”

372880.5740

8507287.7680

7

7-1

25.28

138°44’24”

372880.1750

8507306.6870

TOTAL

177.37

900°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 2113.79m² (0.2113 ha)

Perímetro: 177.37 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 3

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

8.58

92°10’8”

372917.4220

8507277.9030

2

2-3

8.9

94°17’57”

372925.9180

8507276.7220

3

3-4

33.64

264°42’30”

372925.3570

8507267.8410

4

4-5

22.01

90°32’54”

372958.5910

8507262.6330

5

5-6

15.42

134°1’15”

372955.3910

8507240.8520

6

6-7

33.47

142°40’22”

372942.8630

8507231.8620

7

7-1

45.78

81°34’53”

372909.4080

8507232.8340

TOTAL

167.8

900°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 1 524.85 m² (0.1524 ha)

Perímetro: 167.80 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 4

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

50.57

92°21’48”

373326.7910

8507205.0480

2

2-3

39.07

89°18’19”

373330.3392

8507154.5996

3

3-4

28.87

89°18’56”

373291.3310

8507152.3310

4

4-5

23.34

166°41’6”

373289.9990

8507181.1750

5

5-1

32.48

102°19’51”

373294.3200

8507204.1070

TOTAL

174.33

540°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 1904.77 m² (0.1904 ha)

Perímetro: 174.33 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 5

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

43.76

68°57’4”

373059.1217

8507409.9106

2

2-3

16.5

95°9’46”

373055.8288

8507366.2711

3

3-4

10.67

113°20’47”

373039.3320

8507366.0270

4

4-5

14.79

153°21’27”

373034.9590

8507375.7600

5

5-6

14.12

165°44’27”

373035.5908

8507390.5358

6

6-1

20.33

123°26’29”

373039.6490

8507404.0560

TOTAL

120.17

720°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 839.29 m² (0.0839 ha)

Perímetro: 120.17 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 6

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

13.93

110°42’7”

373242.8332

8507402.5859

2

2-3

7.06

103°56’41”

373256.6050

8507400.5160

3

3-4

5.43

73°41’10”

373257.2690

8507393.4880

4

4-5

12.74

182°45’15”

373251.9390

8507394.5160

5

5-1

7.18

68°54’47”

373239.3270

8507396.3250

TOTAL

46.34

540°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 107.19 m² (0.0107 ha)

Perímetro: 46.34 m

ZONA ARQUEOLOGICA MONUMENTAL LITARDO SECTOR 7

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

16.29

72°22’21”

373405.2489

8507422.9262

2

2-3

6.47

220°50’49”

373401.3285

8507407.1138

3

3-4

9.34

151°34’33”

373404.2577

8507401.3454

4

4-5

15.55

79°6’41”

373404.0130

8507392.0129

5

5-6

10.98

154°28’1”

373388.8220

8507395.3503

6

6-7

6.64

143°28’15”

373380.1638

8507402.0962

7

7-8

9.2

90°55’19”

373378.3840

8507408.4938

8

8-9

14.92

212°40’48”

373387.2030

8507411.1010

9

9-1

8.3

134°33’12”

373396.9650

8507422.3901

TOTAL

97.69

1260°00’00”

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18S

Área: 489.50 m² (0.0489 ha)

Perímetro: 97.69 m

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC del 14 de diciembre de 2023, así como en el Informe N° 000044-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000015-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC y en el Plano Perimétrico con código PP-001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2024-SDPCIC-DDC ICA/MC del 14 de diciembre de 2023, el Informe N° 000044-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000015-2024/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000016-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-001-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2255079-1