Incorporan disposiciones a la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM

Incorporan disposiciones a la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL

N° D4-2024-GR.CAJ/DREM

EXPEDIENTE N° 000775-2023-081349

Cajamarca, 9 de enero de 2024

SUMILLA: INCORPORAR de Oficio artículos en la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM, que otorga a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero” y APROBAR la solicitud de Concesión Definitiva de Generación de Energía con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincia Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

VISTO: Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM de fecha 04 de enero de 2024; Informe Legal N° D6-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 09 de enero de 2024.

CONSIDERANDO:

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO:

Nombre del Proyecto:

“Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero”

Nombre o Razón Social del Titular del Proyecto

KONDU S.A.C.

Representante Legal: Carlos Alfredo León León

Ubicación Política del Proyecto

Departamento : Cajamarca

Provincia : Chota y Santa Cruz

Distrito : Llama y Catache

Ubicación Geográfica del Proyecto:

Tabla 1.

Coordenadas de ubicación geográfica

DEPARTA-

MENTO

PROVIN-

CIA

DISTRITO

VER-

TICES

COORDENADAS UTM

Este

Norte

1

Cajamarca

Chota y Santa Cruz

Llama y Catache

A

693317.54

9268974.65

2

B

693316.86

9268981.77

3

C

693299.37

9268997.44

4

D

693299.42

9269047.99

5

E

693410.75

9269047.99

6

F

693410.75

9268992.63

Fuente: Expediente de la DIA

Nombres de los profesio-

nales que elaboraron la DIA

- Oscar E. Yangal Iparraguirre

Ing. Mecánico Electricista

CIP N°27019

- Illich Arista Tuanama

Biologo

C.B.P. N°4924

- Wilfredo Granefling Alva

Ing, Geografo

CIP N°73902

- Julio Cesar Reglado Crisanto

Ing. Mecánico Electricista

CIP N°063861

II. CONSIDERACIONES:

2.1. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modifica por la Ley N°27680. Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley N°28670, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Asimismo cabe señalar que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

2.2. Asimismo, de manera concordante con los artículos 8° y 9° de la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralización se establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en su tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)” y en tal sentido el 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (…).

2.3. La Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Ley N°25844, en su artículo 1° establece, las disposiciones de la presente Ley norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG en representación del Estado son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente ley, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas a las leyes peruanas.

2.4. Que, mediante Decreto Supremo N°056-2009-EM, de fecha 10 de julio de 2009, Disponen adecuar competencias de los Gobiernos Regionales para el otorgamiento de Concesiones definitivas de generación con recursos energéticos renovable, decreta en su artículo 1° precisión de la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menos a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kw y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kw y menor a 10 mw, siente que se encuentren en la respectiva región. Artículo 2: Sustitución de autorizaciones otorgadas para generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) cuya potencia sea mayor a 500 kW y menor a 10 MW, deberán ser sustituidas de oficio por parte los Gobiernos Regionales, dentro del marco de sus competencias, a efectos de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

2.5. Que, mediante el Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1002, se establece que el presente Decreto Legislativo tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a la actividad de generación de electricidad con RER que entre en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La obtención de los derechos eléctricos correspondientes, se sujeta a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, en el artículo 3º señala que, para efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz. Tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepasa de los 20 MW; y en el artículo 4º respecto a las autoridades competentes establece que (…) Los Gobiernos Regionales podrán promover el uso de RER dentro de sus circunscripciones territoriales, en el marco del Plan Nacional de Energías Renovables.

2.6. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012 - 2011 - EM, se aprueba el nuevo Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, cuyo objeto es establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la Ley a fin de promover el desarrollo de las actividades de producción de energía eléctrica a base del aprovechamiento de Recursos Energético Renovables.

2.7. Cabe precisar que objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La Institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derechos Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de calidez de los actos administrativos (…) 4. Motivación. - El Acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (…)

Por lo antes expuesto y de conformidad con Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 59°; Ley N° 28611, Ley N° 25844, D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444; y demás normas complementarias y reglamentarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR de Oficio a la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM de fecha 04 de enero de 2024, los siguientes artículos:

- ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas, Ing. Víctor Manuel Francisco Javier Vargas Rodríguez en representación del Gobierno Regional de Cajamarca, a suscribir el Contrato de Concesión, así como la Escritura Pública correspondiente.

- ARTÍCULO DÉCIMO: INSERTAR el texto de la Resolución a emitirse y la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM, en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión, en cumplimiento del artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-93-EM.

- ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: DISPONER la publicación de la presente Resolución a emitirse y la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ/DREM de fecha 04 de enero de 2024 por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa KONDU S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N°009-93-EM.

- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PRECISAR que la Resolución Directoral Regional Sectorial N°D1-2024-GR.CAJ-DREM de fecha 04 de enero de 2024, subsiste en todo lo que no se contraponga a la Resolución a emitirse.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Energía y Minas, NOTIFICAR, el presente Informe Legal y la Resolución a emitirse, al titular del Proyecto Empresa KONDU S.A.C., con RUC N°20608589164, a través de su representante Legal el señor Carlos Alfredo León León, a su domicilio legal en la Calle Las Palmeras N°435, Interior G701- San Isidro-Lima-Lima, teléfono: (01) 7067878; correo: Rodolfo.Osorio@Kg.com.pe / carlos.leon@kg.com.pe. ; esto de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER que los responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Dirección Regional de Energía y Minas, en atención al artículo 6º y 15º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/CGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración Pública” procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la DREM - Cajamarca en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MANUEL FRANCISCO JAVIER VARGAS

RODRIGUEZ

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas

2253347-1