Otorgan a la Empresa KONDU S.A.C. la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto Central Solar Carhuaquero ubicado en los distritos Llama y Catache provincias Chota y Santa Cruz departamento de Cajamarca

Otorgan a la Empresa KONDU S.A.C. la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

REGIONAL SECTORIAL

N° D1-2024-GR.CAJ/DREM

Expediente N° 000775-2023-081349

Cajamarca, 4 de enero de 2024

SUMILLA: OTORGAR a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, y APROBAR la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca; presentado por Empresa KONDU S.A.C. Con RUC N° 20608589164, a través de su representante legal el señor Carlos Alfredo León León.

VISTO: Expediente N° 015-2023-GR.CAJ/DREM/E (EXPEDIENTE MAD N° 000775- 2023-034063), de fecha 07 de junio del 2023; Carta N° KD0012/23, de fecha 09 de julio del 2023; Informe N° D55-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP, de fecha 08 de setiembre del 2023; Oficio N° D835-2023-GR.CAJ/DREM, de fecha 08 de setiembre del 2023; Carta N° KD0026/23, de fecha 21 de setiembre del 2023; Carta N° KD0027/23, de fecha 22 de setiembre del 2023; Carta N° KD0029/23, de fecha 11 de diciembre del 2023; Informe N°D85-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP de fecha 29 de diciembre de 2023; Proveído N°D2690-2023-GR.CAJ/DREM de fecha 29 de diciembre de 2023; Informe Legal N° D3-2024-GR.CAJ-DREM/IDPEB de fecha 04 de enero de 2024.

CONSIDERANDO:

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO:

Nombre del Proyecto:

“Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el Proyecto Central Solar Carhuaquero”

Nombre o Razón Social del Titular del Proyecto

KUNDU S.A.C.

Representante Legal: Carlos Alfredo León León

Ubicación Política del Proyecto

Departamento : Cajamarca

Provincia: Chota y Santa Cruz

Distrito: Llama y Catache

Ubicación Geográfica del Proyecto:

Tabla 1.

Coordenadas de ubicación geográfica

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

VERTICES

COORDENADAS UTM

Este

Norte

1

Cajamarca

Chota y Santa Cruz

Llama y Catache

A

693317.54

9268974.65

2

B

693316.86

9268981.77

3

C

693299.37

9268997.44

4

D

693299.42

9269047.99

5

E

693410.75

9269047.99

6

F

693410.75

9268992.63

Fuente: Expediente de la DIA

Nombres de los profesionales que elaboraron la DIA

- Oscar E. Yangal Iparraguirre

Ing. Mecánico Electricista

CIP N°27019

- Illich Arista Tuanama

Biologo

C.B.P. N°4924

- Wilfredo Granefling Alva

Ing, Geografo

CIP N°73902

- Julio Cesar Reglado Crisanto

Ing. Mecánico Electricista

CIP N°063861

II. CONSIDERACIONES:

2.1. Que, el artículo 24° del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el Servicio Público de Electricidad.

2.2. La petición de Concesión definitiva está amparada en el Decreto Ley N°25844, en los siguientes artículos:

Artículo 3°.- Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades:

a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500Kw;

b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste;

c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicios Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500kW; y,

d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500kW.

Artículo 25°.- La solicitud para la obtención de concesión definitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20MW, será presentado al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos:

a) Identificación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos;

b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda;

c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos;

d) Calendario de ejecución de obras, con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial;

e) Presupuesto del proyecto;

f) Especificación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión en coordenadas UTM (WGS84) y contrato formal de suministro de energía, en el caso de concesiones de distribución;

g) Resolución Directoral aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental

h) La garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras que señala el Reglamento;

i) Sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte capital con fines de la ejecución de las obras, tratándose de concesión de generación;

j) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, respecto de la solvencia financiera del solicitante, tratándose de concesión de generación.

Luego de la evaluación correspondiente, conforme se disponga en el Reglamento y que hayan sido cumplidos los requisitos de admisibilidad, la solicitud será admitida a trámite ordenándose la publicación del aviso, la que se efectuará por dos (2) días consecutivos, por cuenta del peticionario, en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se ubica la concesión.

2.3. Mediante Decreto Supremo N°009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su artículo 37 señala: La solicitud de concesión definitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la Ley, adjuntando la carta fianza o póliza de seguro que acredite la garantía a que se refiere el inciso i) de dicho artículo. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras será equivalente al 1% del presupuesto del proyecto, con un tope de 500 UIT. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el procedimiento administrativo hasta la puesta en operación comercial, para cuyo efecto el peticionario podrá presentar una garantía con un plazo menor, siempre que efectué su renovación oportuna antes de su vencimiento, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía y revocar la concesión otorgada.

El requisito de admisibilidad referido en el literal b) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de la correspondiente resolución, emitida por la autoridad de aguas competente, que apruebe el estudio hidrológico a nivel definitivo. Dicho requisito es aplicable a las concesiones definitivas de generación con Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20MW, cuando corresponda.

El requisito de admisibilidad referido en el literal j) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de una carta de intención, contrato, convenio u otro documento que acredite que el peticionario contará con el financiamiento para la ejecución de las obras.

El requisito de admisibilidad referido en el literal k) del artículo 25 de la Ley, se tendrá por cumplido con la presentación de un informe de una de las entidades Clasificadoras de Riesgo reconocidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o CONASEV, salvo que la Dirección determine a una entidad distinta. Dicho informe podrá comprender tanto al peticionario como al potencial inversionista que se informe en el requisito del literal j) de la Ley. Para el otorgamiento de la concesión definitiva, el peticionario deberá presentar a la entidad competente el certificado de conformidad emitido por el COES, sustentando con un Estudio de Pre-Operatividad. El COES establecerá el procedimiento que se requiera para este efecto, el cual deberá ser aprobado por OSINERGMIN.

2.4. Asimismo debemos mencionar el Artículo 41° del mismo dispositivo legal el cual señala: Cumplidos los datos y requisitos de admisibilidad, o que haya sido subastada la observación formulada, el entidad competente notificará al solicitante la admisión a trámite de la solicitud de concesión y, asimismo, en el mismo acto administrativo notificará al solicitante el texto del aviso de petición para efectos de las publicaciones, conforme al segundo párrafo del artículo 25 de la Ley.

Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación del aviso de petición, y los cuatro (4) avisos serán presentados a la entidad competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la última publicación. Una vez notificada la admisibilidad de la solicitud, cualquier incumplimiento respecto de alguna actuación de cargo del administrado, inclusive respecto de la realización de publicaciones, dará lugar a que la solicitud sea declarada improcedente y se dispondrá de la ejecución de la garantía.

2.5. En ese sentido, al haberse evaluado el contenido del Expediente N°015-2023-GR.CAJ/DREM/E (Expediente MAD N°000775-2023-034063) de fecha 07 de junio de 2023 y Carta N°KD0012/23 de fecha 09 de julio 2023; luego de haber verificado y evaluado que el peticionado ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el encargado del área de Electricidad mediante Informe N°D85-2023-GR.CAJ-DREM/PMVP, ha determinado que a solicitud de Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, y toda la documentación presentada, se verifico que cumple con los requisitos técnicos y legales exigidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, el D.S. N° 009- 93-EM, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y demás normas complementarias y reglamentarias, por lo que corresponde su aprobación.

2.6. Objetivo del Proyecto: El objetivo principal del Proyecto es generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica, la cual es considerada un recurso renovable. En tal sentido el Proyecto Central Solar Carhuaquero tiene proyectando una generación total de 565.25 kW para la generación de energía eléctrica, a través de módulos fotovoltaicos de 595 Wp e implementar la infraestructura de transmisión necesaria para su interconexión a la línea primaria de 10kV que pasa cerca de la zona asignada dentro del área operativa de la C.H. Carhuaquero para la instalación de los módulos fotovoltaicos.

2.7. Costo del Proyecto:

Tabla 3.

Presupuesto de Obra

Descripción

Soles

Estudios Preliminares

76,000

Ingeniería de Detalle

76,000

Procura

1,216,000

Instalación

243,200

Total

1,611,200

Fuente: Expediente de la DIA

El contrato EPC será firmado con una empresa domiciliada en Perú, por lo que incluido el IGV el monto de inversión del proyecto será de 1,611,200 * 1.18 = S/.1,901,216.

2.8. Con relación a la descripción del área del proyecto (línea base ambiental del área de influencia del proyecto) se tiene lo siguiente:

• Área de influencia Directa (AID)

Se define como área de influencia directa, el espacio físico que será ocupado de forma permanente o temporal, durante las etapas de construcción, operación y abandono de toda la infraestructura requerida para la el proyecto Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero y su interconexión a la Línea primaria 10 kV.

Los criterios utilizados para definir el AID son los siguientes:

Criterio Técnico Ambiental: Área de emplazamiento: Se entiende por áreas ocupadas, por el proyecto. Es decir, el espacio físico que será ocupado por los componentes del proyecto en forma temporal y/o permanente. Estos son: Central Solar Fotovoltaico (CSF) y la Línea de cable de media tensión (Interconexión a Línea Primaria).

Áreas requeridas para el desarrollo de las actividades de construcción, operación y mantenimiento de la Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero. Los impactos ambientales en la flora, suelo, aire, entre otros, ocasionados por la ejecución del proyecto, para efectos de instalar las facilidades temporales y permanentes de la Central Solar Fotovoltaica y la interconexión a línea primaria (cable de media tensión seco), se describen a continuación:

- Fuentes de emisión de ruido, radiaciones no ionizantes, gases de combustión y material particulado: debido a lo puntual que son las actividades, las cuales son programadas y esporádicas; la emisión de ruido y radiaciones no ionizantes son de niveles muy bajos, tal como se evalúan en el Capítulo VI Identificación y Evaluación de Impacto Ambiental. Las emisiones de gases de combustión y material particulado serán generadas por la ejecución de las actividades de construcción y abandono de la Central Solar y su línea de interconexión (línea de cableado de media tensión).

- Biológicos (flora): No se han identificado ANP, ecosistemas sensibles, zona arqueológica, cuerpos de agua que puedan verse afectados por el desarrollo del Proyecto. La posible afectación de la flora es común de espacios rurales con actividades antropogénicas, sin embargo, por efecto de la construcción de la Central Solar Fotovoltaica y redes eléctricas de distribución, podría afectarse a la flora; sin embargo se precisa que el área ha sido intervenida por la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Carhuaquero, que se encuentra a una distancia aproximada de 20m (ver siguiente imagen) , durante el desarrollo de las etapas de construcción, no representan ningún riesgo alto, ni moderado para flora.

- Social: El área donde se emplazan los componentes del proyecto es de 0.855 Ha, asimismo se ubica en terreno privado de la empresa propietaria del proyecto Central Solar Fotovoltaica Carhuaquero y se encuentra alejado de área pobladas, ver Mapa GEN- 04 Área de Influencia, por lo que se considera, que no hay afectación social.

Para el caso de la línea de transmisión de 10Kv (línea de cableado de media tensión), se considera la franja de terreno que abarca la faja servidumbre de 6 m de ancho, la cual comprende 3 metros a cada lado del eje de la línea. El ancho mínimo de la faja de servidumbre se establece de acuerdo al Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 (CNE), la Norma DGE 025-P-1/1988 aprobada mediante Resolución Directoral N° 111-88-DGE/ONT y la regla 219.B.4.

Por lo tanto, para la determinación del Área de Influencia Directa del proyecto, se ha considerado el área que ocupará de emplazamiento del Proyecto, el cual tiene una superficie total de 0.76 ha.

• Área de influencia Indirecta (AII)

Para la determinación del AII; se tomará como referencia los siguientes criterios:

- Actividades a desarrollar para las etapas de construcción, operación, mantenimiento y abandono de la Central Solar Fotovoltaica.

- Los impactos ambientales en la flora, suelo, aire, entre otros, ocasionados por la ejecución del proyecto, para efectos de instalar las facilidades temporales y permanentes de la Central Solar Fotovoltaica y la interconexión a línea primaria (cable de media tensión seco), se describen a continuación:

- Fuentes de emisión de radiaciones no ionizantes, gases de combustión y material particulado: debido a lo puntual que son las actividades, las cuales son programadas y esporádicas; y radiaciones no ionizantes son de niveles muy bajos, tal como se evalúan en el Capítulo VI Identificación y Evaluación de Impacto Ambiental. Las emisiones de gases de combustión y material particulado serán generadas por la ejecución de las actividades de construcción y abandono de la Central Solar y su línea de interconexión (línea de cableado de media tensión).

- Emisión de ruido que se genere como parte de las actividades de construcción, operación, mantenimiento y abandono de los componentes del proyecto, se ha estimado, según se detalla de continuación:

Para la estimación del ruido generado (LeqA total) respecto de las actividades de construcción, operación y abandono a realizar, se utilizó la Norma Britanica: British Standards 5228 “Noise control on construction and open sites” (Norma BS-5228-1:2009), estima los niveles de presión sonora equivalente a 10 metros de la fuente de ruido, tomando en consideración el tamaño del equipo, masa, capacidad y potencia nominal (kW), de las maquinarias a utilizarse en cada etapa del proyecto.

2.9. Cabe precisar que objetivamente el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1.2. Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La Institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derechos Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo (…)”. Adicionalmente, el Principio de Debida Motivación está expresamente contemplado en el numeral 4) del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el Artículo 6° del mismo cuerpo legal, como requisito de validez de los actos administrativos, tal y como puede apreciarse a continuación: “Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos.- Son requisitos de calidez de los actos administrativos (…) 4. Motivación.- El Acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (…)

Por lo antes expuesto y de conformidad con Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 59°; Ley N° 28611, Ley N° 25844, D.S. N° 004-2019-JUS, TUO de la Ley N° 27444; y demás normas complementarias y reglamentarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR a la Empresa KONDU S.A.C. con RUC N° 20608589164, la Concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

Artículo Segundo.- La concesión Definitiva de Generación de Energía Eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca, comprende las siguientes coordenadas:

Coordenadas de ubicación geográfica

Fuente: Expediente de la DIA

Artículo Tercero.- APROBAR la solicitud de Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, ubicado en los distritos Llama y Catache, provincias de Chota y Santa Cruz, departamento de Cajamarca; presentado por la Empresa KONDU S.A.C. a través de su representante legal el señor Carlos Alfredo León León; cumple con los requisitos técnicos- legales exigidos en el Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, Decreto Supremo N°009-93-EM.

Artículo Cuarto.- EXHORTA a la Empresa KONDU S.A.C. deberá cumplir con los compromisos asumidos en la presente solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto y en los informes de evaluación, de tomar todas las medidas necesarias para prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales y sociales que pueden producirse, tener especial cuidado en el destino final de los residuos sólidos, así como la ejecución del plan de contingencia en caso requiera.

Artículo Quinto.- EXHORTA la Empresa KONDU S.A.C, deberá cumplir con lo indicado en el artículo 29 del Decreto ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 53 y 54 de su reglamento, el D.S. N° 009-93-EM.

Artículo Sexto.- REMITIR al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) a través de Ventanilla Virtual, copia de todo actuado concerniente al otorgamiento de la Concesión Definitiva de Generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Solar Carhuaquero”, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario o la que haga sus veces en la Dirección Regional de Energía y Minas, NOTIFICAR, el presente Informe Legal y la Resolución a emitirse, al titular del Proyecto Empresa KONDU S.A.C., con RUC N°20608589164, a través de su representante Legal el señor Carlos Alfredo León León, a su domicilio legal en la Calle Las Palmeras N°435, Interior G701- San Isidro-Lima-Lima, teléfono: (01) 7067878; correo: Rodolfo.Osorio@Kg.com.pe; esto de conformidad con el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo Octavo.- DISPONER que los responsables de la elaboración y actualización del portal de transparencia de la Dirección Regional de Energía y Minas, en atención al artículo 6º y 15º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/CGP “Lineamientos para la Implementación del Portal de Transparencia Estándar de las Entidades de la Administración Pública” procedan a PUBLICAR, el presente acto administrativo en el Portal de Transparencia de la DREM-Cajamarca en el plazo de cinco (05) días, conforme a las normas legales acotadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VICTOR MANUEL FRANCISCO JAVIER

VARGAS RODRIGUEZ

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas

2253344-1