Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional Ancash (CAR - ANCASH)

Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional Ancash (CAR - ANCASH)

Consejo Regional

Ordenanza Regional

Nº 001-2024-GRA/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 12 de enero de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 01-2024-SO-GRA-CR/CD, de fecha 03 de enero de 2024; el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR);

Que, el artículo 15° de la LOGR, prescribe que son: “ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 35° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 37º de la LOGR;

Que, el artículo 38° de la LOGR, de las Ordenanzas Regionales, prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.1 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de las Ordenanzas Regionales;

Que, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el artículo 53° de la LOGR, establece que son funciones de los Gobiernos Regionales: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales. (…)”;

Que, el artículo 22° de la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, del ejercicio regional de funciones ambientales, señala: “22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la presente Ley. 22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional”;

Que, el artículo 23° de la precitada Ley de las Comisiones Ambientales Regionales, señala: “Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición”;

Que, el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa que “17.1. Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR (…)”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, se aprueba la “Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental”, la misma que establece lo siguiente: “La Comisión Ambiental Regional (CAR) es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática regional, en el marco de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA). Así también expone que la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental es responsabilidad del Gobierno Regional, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, integrando a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión ambiental regional. (…)”;

Que, con fecha 8 de agosto de 2013, se emitió la Ordenanza Regional N° 012-2013-GRA/CR, que aprobó la conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash, fecha desde la cual, la CAR - ANCASH no ha sido reconformada, modificada o restructurada. En coherencia con el marco normativo vigente resulta necesario derogar la mencionada Ordenanza Regional y emitir una nueva en la que se considere el ámbito, funciones, composición y demás puntos necesarios expuestos en la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM;

Que, en dicho contexto, mediante INFORME TÉCNICO N° 07-2023-GRA/GRRNGYA/SGGA de fecha 19 de octubre de 2023, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite una propuesta de Ordenanza Regional para la conformación de la Comisión Ambiental Regional Ancash y a través del INFORME N° 68-2023-GRA/GRRNGA/SGGA, de fecha 11 de diciembre de 2023, realiza el levantamiento de observaciones formuladas;

Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL N° 613-2023-GRA/GRAJ, de fecha 08 de noviembre de 2023, ha cumplido con emitir Opinión Legal, señalando que es PROCEDENTE la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que deroga la Ordenanza Regional N° 012-2013-GRA/CR, en atención al informe técnico;

Que, mediante OFICIO N° 371-2023-GRA/GR, de fecha 13 de noviembre de 2023, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que Deroga la Ordenanza Regional Nº 012-2013-GRA/CR, y Aprueba la Conformación de la Comisión Ambienta Regional Ancash;

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ancash, presenta el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 28 de diciembre de 2023, en el que proponen un proyecto rectificado de Ordenanza Regional y recomiendan APROBAR la ORDENANZA REGIONAL QUE CONFORMA LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ANCASH;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 12 de enero del año en curso, en la Estación de ORDEN DEL DIA, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la sustentación del DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/CO-RNGMA, de fecha 28 de diciembre de 2023, por parte de la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del periodo 2023; seguidamente, el Consejero Delegado, solicita las intervenciones y el debate correspondiente por parte de los miembros del Consejo Regional; consiguientemente, los consejeros regionales emiten sus puntos de vista. Acto seguido el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritas en el Proyecto de Ordenanza Regional anexo al referido dictamen, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, estado a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680; Ley N°27783, Ley de Bases del Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ANCASH (CAR - ANCASH)

Artículo Primero.- CREAR, la COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ANCASH (CAR ANCASH), que tiene por FINALIDAD coordinar y concertar la Política Ambiental y Climática Regional Ancash (PACR ANCASH), promoviendo el diálogo y el acuerdo entre el sector público, privado y sociedad civil, promoviendo una gestión integrada en materia ambiental, de recursos naturales y climática, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental Ancash (SRGA ANCASH).

Artículo Segundo.- La CAR ANCASH ejerce sus funciones en el ÁMBITO de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- La CAR ANCASH tiene la siguiente ORGANIZACIÓN:

• Presidencia.

• Coordinadores Territoriales.

• Secretaría Técnica.

• Asamblea.

• Grupos Técnicos Regionales.

• Instancias consultivas y supervisoras.

Artículo Cuarto.- La CAR ANCASH, se compone con los representantes de las siguientes instituciones:

INSTITUCIÓN

1

Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres o el que haga sus veces

2

Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o el que haga sus veces

3

Gerencia Regional de Desarrollo Económico o el que haga sus veces

4

Gerencia Regional de Desarrollo Social o el que haga sus veces

5

Gerencia Regional de Infraestructura o el que haga sus veces

6

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental o el que haga sus veces

7

Dirección Regional de la Producción o el que haga sus veces

8

Dirección Regional de Energía y Minas o el que haga sus veces

9

Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo o el que haga sus veces

10

Gerencia Regional de Agricultura o el que haga sus veces

11

Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el que haga sus veces

12

Gerencia Regional de Salud o el que haga sus veces

13

Gerencia Regional de Educación o el que haga sus veces

14

Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

15

Gerencia Sub Regional el Pacifico

16

Gerencia Sub Regional Conchucos Alto

17

Gerencia Sub Regional Conchucos Bajo

18

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) - SUNASS ODS Chimbote

19

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) - SUNASS ODS Huaraz

20

Instituto Nacional de Defensa Nacional - INDECI Ancash

21

Dirección Zonal Ancash - AGRORURAL

22

Seguimiento al Comportamiento de Glaciares y Lagunas a Nivel Nacional - ANA

23

AAA Huarmey Chicama

24

ALA Casma Huarmey

25

ALA Huaraz

26

ALA Santa Lacramarca Nepeña

27

ALA Huari

28

ALA Barranca

29

ALA Alto Marañón

30

Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) Sede Ancash

31

Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Ancash - SERFOR Ancash

32

Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)

33

Instituto del Mar Peruano del Perú - IMARPE Chimbote

34

Dirección Zonal 4 - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

35

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) - Jefatura del Parque Nacional Huascarán (PNH)

36

Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)

37

Municipalidad Provincial de Aija

38

Municipalidad Provincial de Antonio Raymondi

39

Municipalidad Provincial de Asunción

40

Municipalidad Provincial de Bolognesi

41

Municipalidad Provincial de Carhuaz

42

Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald

43

Municipalidad Provincial de Casma

44

Municipalidad Provincial de Huaraz

45

Municipalidad Provincial de Huari

46

Municipalidad Provincial de Huarmey

47

Municipalidad Provincial de Huaylas

48

Municipalidad Provincial de Ocros

49

Municipalidad Provincial de Recuay

50

Municipalidad Provincial de Sihuas

51

Municipalidad Provincial de Yungay

52

Municipalidad Provincial del Santa

53

Universidad Nacional del Santa (UNS)

54

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (UNASAM)

55

Prefectura Regional de Ancash

56

XII MACREPOL Ancash

57

Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ancash

58

ONG CARE Perú

59

ONG Instituto Andino de Montaña

60

ONG Instituto Ambientalista Natura - Chimbote

61

ONG CEDEP - Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación

62

ONG Diaconía

63

ONG Urpichallay

64

ONG SOSGRD Kawanki

65

ONG Asociación Wayintsik Perú

66

Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental Ancash Chimbote

67

Colegio de Ingenieros - Consejo Departamental Ancash Huaraz

68

Colegio de Periodistas del Perú

69

FADA Ancash

70

Gloriosa FADA Ancash

71

Asociación de Egresados de Ingeniería Ambiental - UNASAM

72

Red Interquorum Ancash

73

Red Universitaria Ambiental Perú - RUA Perú Nodo UNASAM

74

Comisión Ambiental Juvenil - Región Centro

75

EPS Chavín

76

EPS SEDACHIMBOTE

77

Universidad César Vallejo Huaraz

78

Universidad César Vallejo Chimbote

79

Orazul Energy Perú S.A. (Orazul Perú)

Conforma, en calidad de Instancia consultiva y/o supervisora, los representantes de la siguiente institución:

INSTITUCIÓN

01

Oficina Defensorial de Ancash - Defensoría del Pueblo

Artículo Quinto.- Las instituciones miembros de la CAR ANCASH estarán REPRESENTADAS por un representante titular y un representante alterno, designados mediante comunicación escrita emitida por el directivo y/o representante legal, correspondiente.

Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidas en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo Sexto.- Las FUNCIONES generales y específicas de la CAR ANCASH, se rigen conforme a las funciones establecidas en el artículo 40° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), siendo las siguientes:

FUNCIONES GENERALES:

• Ser la instancia de coordinación, concertación e implementación de la Política Ambiental y Climática Regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional de Ancash (GORE ANCASH) para la aprobación e implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53° inc. c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867.

• Coordinar con el órgano ambiental del Gobierno Regional de Ancash, dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de los objetivos ambientales y climáticos regionales, promoviendo una gestión integrada en materia ambiental, de recursos naturales y climáticos.

• Liderar la concertación y la coordinación de los procesos vinculados a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

• Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

• Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

• Facilitar el tratamiento apropiado para la prevención y/o resolución de conflictos socioambientales que se presenten en el Departamento Ancash.

• Elaborar la Matriz de Prioridades de la Política Ambiental y Climática Regional.

• Contribuir al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

• Coordinar y programar con el Gobierno Regional de Ancash la regulación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y la Política Ambiental y Climática Regional, mediante una Ordenanza Regional, definido como, la elaboración del marco normativo del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) de la región Ancash y la elaboración de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) de la región Ancash.

• Coordinar y programar con el Gobierno Regional de Ancash la actualización de la norma que regula al SRGA y la PACR de la región ANCASH mediante una Ordenanza Regional, considerando la Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM.

• Demás funciones que se deleguen por norma sectorial.

FUNCIONES ESPECÍFICAS:

• Elaborar con el Gobierno Regional de Ancash la Matriz de Caracterización de la Gestión Ambiental Regional y el diseño de la Política Ambiental y Climática Regional, en marco a la norma que regula al SRGA de la región Ancash y la PACR de la región Ancash.

• Concertar la propuesta de la norma que regula el SRGA y/o la PACR entre sus miembros.

• Coordinar con el Gobierno Regional de Ancash, la CAR ANCASH debe desarrollar y aprobar la Matriz de Prioridades de la Política Ambiental y Climática Regional (MPPACR) de la región Ancash.

• Articular la incidencia sobre las prioridades en materia ambiental de recursos naturales y climática regional de nivel regional, focalizándolas, a nivel local por medio de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM).

• Abordar los conflictos socioambientales contribuyendo en la prevención y gestión a través de un análisis técnico y del dialogo multisectorial, propiciando la concertación de propuestas para atender participativamente el problema ambiental, antes de su manifestación como conflicto.

• Promover la generación de un espacio permanente de concertación y diálogo dentro de la CAR ANCASH, en la etapa de transformación del conflicto.

• Conformar Grupos Técnicos Regionales (GTR) encargados de elaborar las propuestas técnicas en aspectos específicos que, preferentemente, se basen en consenso entre entidades públicas, del sector privado y de la sociedad civil.

• Promover el dialogo ambiental descentralizado e implementar e informar una agenda en las Coordinaciones Territoriales y rendición de cuentas.

• Demás funciones que se deleguen por norma sectorial.

Artículo Séptimo.- El número de integrantes de la CAR ANCASH es enunciativo más no limitativo; para la INCORPORACIÓN Y/O RETIRO de entidades públicas, privadas y/o sociedad civil, se realizará previa evaluación y aprobación en sesión de la Asamblea, por mayoría simple.

Artículo Octavo.- El QUORUM para tomar acuerdos en la CAR ANCASH es por mayoría simple de la Asamblea y se registrará en el acta respectiva. En caso de empate el Presidente de la CAR ANCASH tendrá el voto dirimente.

El Presidente de la CAR ANCASH podrá invitar a personas que sin ser miembros de la misma, puedan aportar en temas de interés a la problemática ambiental del departamento de Ancash, pudiendo cualquier miembro de la CAR ANCASH solicitar al Presidente que se realicen este tipo de invitaciones.

Artículo Noveno.- La determinación y elaboración de los INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INTERNA que necesite la CAR ANCASH para ejecutar sus funciones dentro del ámbito territorial del departamento de Ancash, deberán ser elaboradas por la Asamblea y aprobadas por mayoría simple entre sus miembros, debiendo registrarse en acta de la sesión.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 012-2013-GRA/CR, que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental de la Región Ancash y las disposiciones que contravengan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

Comuníquese, al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación.

Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 de enero de 2024.

FABIAN KOKI NORIEGA BRITO

Gobernador Regional

2255791-1