Designan Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo

Designan Fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 232-2024-MP-FN

Lima, 24 de enero de 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

Con oficio Nº 16-2024-MP-FN-EFICAVIT, cursado por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como la conformidad de la misma, de la abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, por motivos personales y familiares, requiriendo el retorno a su cargo de carrera de acuerdo a su título de nombramiento, expedido por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, en virtud a que la magistrada mencionada tiene la condición de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, y estuvo designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo, toda vez que se convirtió la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, Tercera Fiscalía Provincial Civil de Chiclayo, Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo y Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1697-2019-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2019, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante oficio Nº 454-2024-MP-FN-CN-FEVCMYGF, emite opinión respecto a la plaza a la cual debe retornar, por lo que indica que correspondería concluir el nombramiento de la abogada Claudia Jacqueline Fernández Monteza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo.

El numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal, más aún si ellos cuentan con una plaza de origen titular.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1786-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 21 de julio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Jacqueline Fernández Monteza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo, así como sus prórrogas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2273-2023-MP-FN y 3552-2023-MP-FN, de fechas 11 de septiembre y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Patricia Liliana Carrillo Béjar, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Chiclayo, Distrito Fiscal de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Sede Chiclayo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lambayeque y Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a las abogadas mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2255716-7