Autorizan viaje de servidores del IMARPE para que participen en evento a realizarse en Ecuador

Autorizan viaje de servidores del IMARPE para que participen en evento a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000021-2024-PRODUCE

Lima, 25 de enero de 2024

VISTOS: El OF.RE (DSL) N° 2-12-A/377 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 000068-2024-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000099-2024-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000081-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el OF.RE (DSL) N° 2-12-A/377 del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación del Secretario Ejecutivo de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (en adelante la OROP-PS) para participar en la “12a Reunión Anual de la Comisión y de sus Órganos Subsidiarios” que se realiza en la ciudad de Manta, República del Ecuador, del 23 de enero al 2 de febrero de 2024;

Que, mediante el Oficio N° 000068-2024-IMARPE/DEC el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite la Certificación N° 001-2024-CD/O del Acuerdo del Consejo Directivo N° 001-2024-CD/O adoptado en la Primera Sesión Ordinaria celebrada 19 de enero de 2024, por el cual se aprueba y autoriza el viaje de EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES y ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOAR, servidores del IMARPE para que participen en el citado evento;

Que, el acuerdo señalado en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Memorándum N° 020-2024-IMARPE/DGIRP (el cual contiene el Informe Técnico Sustentatorio), el Memorándum N° 029-2024-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 030-2024-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 052-2024-IMARPE/AFLel, el Memorándum N° 026-2024-IMARPE/OGPP, y el Informe N° 012-2024-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;

Que, el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, señala que el Perú es miembro de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS); asimismo indica que el citado evento tiene como objetivo garantizar la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros de especies altamente migratorias, transzonales, de alta mar del Océano Pacífico Sur, salvaguardando los ecosistemas marinos en donde habitan estos recursos, mediante la aplicación del enfoque precautorio y un enfoque ecosistémico de la ordenación pesquera; adicionalmente se informa que la participación al citado evento irroga gastos;

Que, mediante el Memorando N° 00000099-2024-PRODUCE/DVPA el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura está a cargo de el/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien es la autoridad inmediata de el/la Ministro/a de la Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, comprendida en las actividades de extracción, procesamiento y cultivo de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales a nivel nacional, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y su impacto favorable en el medio económico, ambiental y social;

Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, señala que el IMARPE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal y sus funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría científica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031- 2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios a los servidores EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES del 26 de enero al 1 de febrero de 2024 y ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR del 28 de enero al 3 de febrero de 2024, para que participen en el citado evento; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los servidores EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES, del 26 de enero al 1 de febrero de 2024, y ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR, del 28 de enero al 3 de febrero de 2024, para que participen en la “12a Reunión Anual de la Comisión y de sus Órganos Subsidiarios” que se realiza en la ciudad de Manta, República del Ecuador.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 5 días + 1 instalación

(US$ 370,00 por día)

US$

1

EDGAR JOSYMAR TORREJON MAGALLANES

1 628,00

2 220,00

2

ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR

1 184,00

2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA

Ministra de la Producción

2256075-1