Modifican el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG y dictan otras disposiciones

Modifican el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, y dictan otras disposiciones

Resolución de Contraloría

N° 032-2024-CG

Lima, 23 de enero de 2024

VISTOS:

El Proveído N° 000145-2024-CG/SGE de la Secretaría General; el Memorando N° 000103-2024-CG/GMPL, de la Gerencia Modernización y Planeamiento; el Memorando N° 000153-2024-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos; la Hoja Informativa N° 000061-2024-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000071-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo es el órgano superior del Sistema Nacional del Control que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional del Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, define a la Contraloría General de la República como el ente técnico rector del Sistema Nacional del Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;

Que, de acuerdo con los literales a), b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, respectivamente, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modificados por la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 372-2022-CG, Resolución de Contraloría 095-2023-CG, Resolución de Contraloría 149-2023-CG, Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG y Resolución de Contraloría N° 431-2023-CG;

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, se incorpora el artículo 73-A al Reglamento de Organización y Funciones, creándose a la Gerencia de Recursos Estratégicos como aquel órgano de apoyo especializado responsable de gestionar la dotación de bienes y servicios especializados e inversiones que constituyan recursos estratégicos, necesarios para la ejecución de los servicios de control gubernamental que ejecutan los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que son excluyentes con las adquisiciones y contrataciones que efectúa la Gerencia de Administración de la sede central;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG dispuso que cuando el Reglamento de Organización y Funciones haga mención a recursos estratégicos, éstos se entenderán como aquellos recursos directamente vinculados a la ejecución de los servicios de control gubernamental para el cumplimiento misional en el marco del mandato constitucional de esta Entidad Fiscalizadora Superior, a excepción de pasajes, viáticos y otros que establezca la Secretaría General; están constituidos por personal especializado, no especializado, profesional y técnico, asimismo los bienes y servicios e inversiones necesarios para el desarrollo de los servicios de control gubernamental a lo largo de las distintas fases, incluido el seguimiento de las situaciones adversas y recomendaciones;

Que, a fin de optimizar la eficiencia y eficacia de los servicios de control gubernamental, resulta necesario modificar la definición de recursos estratégicos, de manera que se entienda como tales al íntegro de los bienes, servicios, inversiones y obras, que requieran los órganos, incluidos los órganos desconcentrados, y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que desarrollan servicios de control gubernamental;

Que, adicionalmente, según lo dispuesto por el citado artículo 73-A del Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia de Recursos Estratégicos es responsable de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades; asimismo, coordina y supervisa la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, del Pliego 019: Contraloría General, cuyas creaciones fueron formalizadas mediante Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG y sus ámbitos territoriales de atención fueron establecidos mediante Resolución de Contraloría N° 405-2023-CG;

Que, la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, antes citadas, se encuentran en proceso de implementación dada su reciente creación, por lo que resulta necesario establecer una disposición de naturaleza temporal por la cual los requerimientos de recursos estratégicos de las Gerencias Regionales de Control comprendidas en sus ámbitos territoriales de atención puedan ser atendidas por la Gerencia de Recursos Estratégicos, en el marco de sus competencias, a través de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000071-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000061-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modifique la definición de recursos estratégicos prevista en el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG y disponga de manera temporal que la Gerencia de Recursos Estratégicos, a través de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, realice todas las acciones administrativas que correspondan para la atención de los requerimientos de recursos estratégicos formulados por las Gerencias Regionales de Control comprendidas en el ámbito territorial de atención de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, en tanto culmine el proceso de implementación de éstas, sobre la base de lo propuesto por la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante el Memorando N° 000103-2024-CG/GMPL, sustentado en el Memorando N° 000153-2024-CG/GRECE de la Gerencia de Recursos Estratégicos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Cuando el Reglamento de Organización y Funciones haga mención a recursos estratégicos, estos se entenderán como el íntegro de los bienes, servicios, inversiones y obras que requieran los órganos, incluidos los órganos desconcentrados, y las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que desarrollan servicios de control gubernamental”.

Artículo 2.- Hasta la culminación del proceso de implementación de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, la Gerencia de Recursos Estratégicos, a través de la Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, realiza todas las acciones administrativas que correspondan para la atención de los requerimientos de recursos estratégicos formulados por las Gerencias Regionales de Control comprendidas en el ámbito territorial de atención de las citadas unidades ejecutoras.

Artículo 3.- Los requerimientos de bienes, servicios, obras e inversiones efectuados por la Gerencia de Administración o por la Gerencia de Recursos Estratégicos y que se encuentren en la fase de selección y/o ejecución contractual, incluidas en esta segunda fase las contrataciones menores o iguales a 8 UIT, se sujetan a las disposiciones contractuales, reglamentarias y legales vigentes al momento de la contratación, manteniendo su financiamiento hasta su culminación.

Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración informe mediante documento a la Secretaría General, en un plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución, el estado situacional de los requerimientos efectuados bajo su ámbito de actuación.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia de Recursos Estratégicos informe mediante documento a la Secretaría General, en un plazo de cinco (05) días hábiles de culminada la implementación de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, el estado situacional de los requerimientos bajo su ámbito de actuación.

Artículo 6.- La Gerencia de Administración, la Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Gerencia de Capital Humano y la Gerencia de Recursos Estratégicos realizan las acciones que resulten necesarias derivadas de la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2255761-1