Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Ajustadas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas: Enel Distribución Electro Ucayali Hidrandina y Electrocentro

Resolución de Consejo Directivo que aprueba las Bases Ajustadas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas: Enel Distribución, Electro Ucayali, Hidrandina y Electrocentro

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 006-2024-OS/CD

Lima, 23 de enero de 2024

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), el abastecimiento oportuno y eficiente de energía eléctrica para el mercado regulado se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado;

Que, en el artículo 5.1 de la Ley N° 28832, se establece que es obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la citada ley, es responsabilidad de Osinergmin aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de Licitación, fórmulas de actualización de precios firmes y supervisar su ejecución y de cautelar que durante todo el proceso de la Licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en cuyo artículo 6 se prevé que Osinergmin deberá aprobar las Bases en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de las Bases Ajustadas, el cual se prorrogará por quince (15) días en tanto existan observaciones de Osinergmin no levantadas a su satisfacción por el Licitante;

Que, mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” (“Procedimiento”), el cual es de aplicación obligatoria a todas las Licitaciones que se efectúen en el marco del numeral 5.1 de la Ley N° 28832. Así, en el numeral 4.6 del Procedimiento se dispone que la publicación del aviso de la expresión de interés del Distribuidor que requiera iniciar una Licitación se podrá efectuar únicamente desde el 01 hasta el 30 de setiembre de cada año, para aquellas con plazos contractuales menores a cinco (5) años, conforme fue realizado por Enel Distribución Perú S.A.A. (“Enel Distribución”), mediante aviso del 29 de setiembre de 2023;

Que, en los artículos 5 y 6 del Procedimiento se establecen las etapas, las responsabilidades, actividades y plazos, entre otros, para la aprobación de las Bases de la Licitación;

Que, dentro del plazo establecido, las empresas: Electro Ucayali S.A. (“Electro Ucayali”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – Hidrandina (“Hidrandina”), y, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (“Electrocentro”) manifestaron su intención de integrarse al proceso;

Que, el 13 de noviembre de 2023, Osinergmin recibió de Enel Distribución (Conductora y Licitante), la propuesta de Bases Ajustadas para la licitación, que incluyó los requerimientos de energía y potencia. Al respecto, se procedió a analizar el contenido de la propuesta y se remitieron las observaciones, mediante los Oficios N° 2270-2023-GRT y N° 036-2024-GRT, las cuales fueron respondidas mediante las Cartas OC-GE-096-2023, OC-GE-097-2023 y OC-GE-011-2024; documentos debidamente publicados en la web institucional de Osinergmin (Regulación Tarifaria/Licitaciones);

Que, se ha emitido el Informe N° 026-2024-GRT y el Informe N° 025-2024-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, documentos que forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar las Bases Ajustadas de la Licitación Pública de Suministro de Energía Eléctrica para las empresas: Enel Distribución, Electro Ucayali, Hidrandina y Electrocentro, de la Licitación ED-01-2023-LP, a efectos de que se realice la convocatoria, se reciban las sugerencias respectivas según el Calendario del Proceso para su atención por la Licitante, y se continúe con el proceso conforme lo establece el artículo 6 del Procedimiento, que incluye la propuesta y posterior aprobación de las Bases Integradas por Osinergmin, de darse el caso;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM; en la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros”, aprobada mediante Resolución N° 688-2008-OS/CD; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 02-2024, de fecha 23 de enero de 2024.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases Ajustadas de la Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las empresas: Enel Distribución, Electro Ucayali, Hidrandina y Electrocentro - Licitación ED-01-2023-LP, que como Anexo forma parte de la presente resolución; cuyas sugerencias podrán ser remitidas a Enel Distribución, como Conductor del Proceso, dentro del plazo previsto en el Calendario del Proceso (hasta el 01 de marzo de 2024) en los medios indicados en las bases aprobadas.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con su Anexo y el Informe N° 025-2024-GRT e Informe N° 026-2024-GRT, en la Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2255427-1