Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular

Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 002-2024-OS/GRT

Lima, 24 de enero de 2024

VISTOS:

El Informe Técnico N° 029-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, en el numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010 se señala que las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses. Asimismo, conforme al numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Energía y Minas;

Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó el Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modificaron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025;

Que, con Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), se dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 033-2023-EM publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2023, se modificó el artículo 1 del Decreto 023, a fin de disponer que la inclusión del GLP-E en la lista de Productos sujeto al Fondo se realice hasta el 28 de marzo de 2024, inclusive;

Que, las condiciones técnicas para la inclusión del GLP-E en el Fondo han sido establecidas en el artículo 2 del Decreto 023 modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 20 de enero de 2024, donde se señala que la actualización de las Bandas para el GLP-E se realiza el último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en dicho artículo 2;

Que, con Resolución N° 091-2023-OS/GRT publicada el 28 de diciembre de 2023, se fijó la Banda de para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 29 de diciembre de 2023 hasta el jueves 25 de enero de 2024;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 033, con Resolución N° 092-2023-OS/GRT publicada el 28 de diciembre de 2023, se precisó que el Margen Comercial del GLP-E fijado por Osinergmin mediante Resolución N° 088-2023-OS/GRT, se mantiene vigente hasta el lunes 1 de enero de 2024;

Que, del mismo modo, en observancia de lo dispuesto en el Decreto 033, con Resolución N° 093-2023-OS/GRT publicada el 1 de enero de 2024 se fijó la Banda del GLP–E y el Margen Comercial vigentes a partir del 2 de enero de 2024 hasta el 25 de enero de 2024;

Que, mediante Resolución Directoral N° 004-2024-MINEM/DGH publicada el 13 de enero de 2024, se modificó el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 140-2010-EM/DGH, que aprobó la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 6.3 del Artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del DU 010 y en el numeral 6.5 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 101-2024-GRT, el Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de enero de 2024, donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;

Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 029-2024-GRT, corresponde establecer las Bandas para GLP-E y el Diésel BX destinado al uso vehicular; así como los respectivos Márgenes Comerciales, que se encontrarán vigentes desde el viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N°  142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las Bandas de Precios para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado y el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

GLP-E

1,94

1,88

Diésel B5 Bajo Azufre

10,56

10,46

Diésel B5 Alto Azufre

10,56

10,46

Notas:

1. Los valores se expresan en Soles por Kilogramo.

2. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

3. LS: Límite Superior de la Banda.

4. LI: Límite Inferior de la Banda.

5. GLP-E: Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado.

6. Diésel B5: Destinado al uso vehicular.

Artículo 2.- Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalados en el artículo 1 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 029-2024-GRT.

Artículo 3.- Las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 26 de enero de 2024 hasta el jueves 29 de febrero de 2024.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los informes que la integran, el Informe Técnico N° 029-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

Osinergmin

2255763-1