Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka publicado por el grupo Orkopata de Puno pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000016-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 22 de enero de 2024

VISTOS: el Oficio Nº 000007-2024-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000037-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley, siendo el Estado responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece como función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales competente para declarar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, además el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, con Oficio Nº 000007-2024-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú y a través del Informe Técnico Nº 000001-2024-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la importancia, el valor y significado de dichos documentos;

Que, con el Informe Nº 000001-2024-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la señalando que presentan importancia, valor y significado para la cultura peruana por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la importancia, valor y significado de las once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka radica en el valor que estos ejemplares tienen para su comunidad de origen y para el Perú por su carácter identitario que permite integrar en el presente a diferentes generaciones a través del conocimiento y difusión del alcance de este proyecto cultural puneño. Asimismo, desde un punto de vista histórico y literario, destaca su pertenencia a las primeras etapas de la revista, que permiten observar parte de la evolución de la misma, desde su primer formato de boletín de novedades editoriales con algunos poemas, hasta una revista que llevaba consigo una propuesta literaria y cultural de alcance latinoamericano;

Que, en términos editoriales, las once unidades bibliográficas son ejemplares originales del Boletín Titikaka, siendo esta una publicación escasa. En términos materiales, los once ejemplares presentan singularidades que las diferencian de otros existentes. Presentan el exlibris del historiador, diplomático y maestro Raúl Porras Barrenechea (1897-1960), quien por disposición testamentaria a su muerte, acaecida el 27 de septiembre de 1960, legó su biblioteca personal a la Biblioteca Nacional del Perú la misma que es custodiada por la institución;

Que, del análisis realizado, se concluye que las once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan relevancia, importancia, valor y significado para la cultura peruana, reuniendo las condiciones para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las once unidades hemerográficas (1926-1928) del Boletín Titikaka, publicado por el grupo Orkopata de Puno, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2254924-1