Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA

Resolución Ministerial

Nº 009-2024-MINAM

Lima, 17 de enero de 2024

VISTOS; el Informe Nº 00009-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00058-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00091-2024-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00023-2024-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157- 2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017MINAM, la Resolución Ministerial 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190-2019- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186- 2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309- 2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector salud”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;

Que, a través del Memorando Nº 00058-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión del sector Salud, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, así como la conformidad emitida por el Ministerio de Salud, a través del Oficio Nº D000021-2024-DVMSP-MINSA; por lo que corresponde su aprobación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

SECTOR

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

Salud

Ministerio de Salud

1. Establecimientos de salud públicos, privados o mixtos del primer nivel de atención, que correspondan a las categorías I-3 e I-4 según la Norma Técnica emitida por el Ministerio de Salud y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con más de 20 camas de internamiento de pacientes.

b) Se ubique en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o zonas donde hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

c) Se encuentre ubicado en zonas que no tengan acceso a la red pública de agua y/o alcantarillado.

2. Establecimientos de salud públicos, privados o mixtos del segundo y tercer nivel de atención.

3. Crematorios públicos, privados o mixtos.

4. Cementerios públicos, privados o mixtos, conforme al Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con crematorio.

b) Que comprendan un área mayor a 3 hectáreas.

c) Se ubiquen en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento o Área de Conservación Regional, ecosistemas frágiles o zonas donde hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

d) Que se configure como tipo Parque Ecológico, según lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, Nº 26298, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-SA.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de

descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

Artículo 2.- El titular de los proyectos de inversión del sector Salud, que no se encuentren comprendidos en las tipologías de proyectos contenidos en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA y/o cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter significativo en su integralidad, debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo con el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 3.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Salud que se encuentren sujetos o no al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), deben cumplir todas las normas generales emitidas para el manejo de residuos sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, normas técnicas de salud, edificaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables al proyecto.

Artículo 4.- Los titulares de proyectos de inversión del sector Salud que no les correspondía contar con instrumento de gestión ambiental toda vez que no se encontraban sujetos al SEIA y prevean realizar una intervención correspondiente a un mejoramiento, ampliación u otro cambio, que, en consideración a la integralidad del proyecto, origine la generación de impactos ambientales negativos significativos de acuerdo a los criterios o condiciones señaladas en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA u otras que determine la autoridad ambiental competente, deben presentar un estudio ambiental, previo a la ejecución de dicho mejoramiento, ampliación u otro cambio.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Albina Ruiz Ríos

Ministra del Ambiente

2254707-1