Dejan sin efecto la R.J. N° 40-2015/JNAC/RENIEC que aprobó el Protocolo para la atención y registro de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana y la R.J. N° 03-2016/JNAC/RENIEC que aprobó el Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad

Dejan sin efecto la R.J. N° 40-2015/JNAC/RENIEC que aprobó el “Protocolo para la atención y registro de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana” y la R.J. N° 03-2016/JNAC/RENIEC que aprobó el “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000009-2024/JNAC/RENIEC

Lima, 22 de enero del 2024

VISTOS:

Los Memorandos N° 000130-2023/DRIAS/RENIEC (17OCT2023), N° 000954-2023/DRIAS/RENIEC (26OCT2023) y N° 001105-2023/DRIAS/RENIEC (22DIC2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N°000130-2023-DRIAS/SDFI/RENIEC (17OCT2023) de la Sub Dirección de Fortalecimiento de la Identificación de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ; los Memorandos N°002153-2023/OPP/RENIEC (20OCT2023) y N°002223-2023/OPP/RENIEC (30OCT2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº000292-2023/OPP/URM/RENIEC (20OCT2023) y N°000300-2023/OPP/URM/RENIEC (27OCT2023) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N°002554-2023/OAJ/RENIEC (22DIC2023) y el Informe N°001999-2023/OAJ/RENIEC (29DIC2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N°26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que el artículo 4° de la Ley N°28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas;

Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, propone para su aprobación el Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”;

Que el proyecto de Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”, tiene como objetivo proporcionar al personal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en adelante RENIEC, directrices orientadas a mejorar la calidad, oportunidad y buen trato en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, con mayor énfasis de las personas adultas mayores, personas trans, personas con discapacidad y la población indígena de la Amazonía y zonas de frontera, con enfoque de derecho, género, discapacidad, interculturalidad e interseccional con la finalidad de prevenir y/o desterrar acciones que limiten el acceso a los derechos de estos grupos poblacionales;

Que asimismo la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propone que previamente se deje sin efecto la Resolución Jefatural N°40-2015/JNAC/RENIEC (27FEB2015) que aprobó el “Protocolo para la atención y registro de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana” y la Resolución Jefatural N°03-2016/JNAC/RENIEC (08ENE2016) que aprobó el “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad”;

Que mediante los documentos de vistos, la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, otorga conformidad a la propuesta de Protocolo “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad”, por encontrarse conforme a lo establecido en la Guía de Procedimientos GP-001-OPP/001 “Información Documentada del RENIEC” aprobada mediante la Resolución Secretarial Nº000081-2022/SGEN/RENIEC; asignándole el código y denominación siguiente: “PT-001-DRIAS/SDFI/001 “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad” Primera versión; asimismo, recomienda que previamente, se deje sin efecto los documentos normativos señalados en el considerando precedente;

Que en ese contexto, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el documento de vistos, opina que el proyecto de protocolo “PT-001-DRIAS/SDFI/001 “Atención a Personas que Viven en situación de Vulnerabilidad” primera versión, presenta la consistencia legal pertinente, correspondiendo que el mismo sea aprobado, para lo cual señala que previamente deberá dejarse sin efecto, las Resoluciones Jefaturales que aprobaron el “Protocolo para la atención y registro de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana”, y el “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad”, respectivamente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021-JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°40-2015/JNAC/RENIEC (27FEB2015) que aprobó el “Protocolo para la atención y registro de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana”.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°03-2016/JNAC/RENIEC (08ENE2016) que aprobó el “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad”.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2254996-1