Rectifican de oficio error material de codificación incurrido en la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales – Versión 001 aprobada por Resolución Administrativa N° 000474-2023-CE-PJ

Rectifican de oficio error material de codificación incurrido en la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada “Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa N° 000474-2023-CE-PJ

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000017-2024-CE-PJ

Lima, 22 de enero del 2024

VISTO:

El Oficio Nº 000043-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene los Memorandos Nº 000249-2023-SR-GP-GG-PJ y Nº 001830-2023-GP-GG-PJ, emitidos por la Subgerencia de Racionalización y Gerencia de Planificación, respectivamente; y el Informe Nº 000665-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, a través del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000474-2023-CE-PJ, se aprobó la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada “Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001.

Segundo. Que, al respecto, la Subgerencia de Racionalización y la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante los Memorandos Nº 000249-2023-SR-GP-GG-PJ y Nº 001830-2023-GP-GG-PJ advierten que se omitió insertar el número en la codificación de la Directiva antes mencionada.

Tercero. Que, de la revisión de los antecedentes se evidencia que la codificación que corresponde es la siguiente: GSJR/DIR-016, la misma que ha sido ratificada con el Memorando Nº 0249-2023-SR-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Racionalización y Gerencia de Planificación.

Cuarto. Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados, con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

Quinto. Que, el error advertido en la Directiva denominada “Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001, no altera el contenido del documento normativo aprobado; por lo que corresponde su rectificación, al amparo de lo dispuesto en el dispositivo legal antes citado.

Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 102-2024 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material de codificación incurrido en el Directiva Nº 010-2023-CE-PJ denominada “Diligenciamiento de las Notificaciones Electrónicas Judiciales” – Versión 001, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000474-2023-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme al siguiente detalle:

Dice : GSJR/DIR-00X

Debe decir : GSJR/DIR-016

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento actualizado de la Directiva Nº 010-2023-CE-PJ, en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Órgano de Control Institucional, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2254988-1