Crean el Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana

Crean el “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana”

Resolución Ministerial

N° 022-2024-MTC/01.02

Lima, 19 de enero de 2024

VISTOS:

El Memorando N° 2532-2023-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando N° 1803-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, el Informe N° 241-2023-MTC/18.03 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, el Memorando N° 624-2023-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de ámbito nacional e internacional; y, de manera compartida, con los gobiernos regionales y locales, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local;

Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en adelante, la Ley, dispone que la política naviera del Estado peruano se orienta a promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques nacionales, en concordancia con el interés nacional y las condiciones que se precisan en la referida Ley, para participar competitivamente en los mercados mundiales del transporte acuático;

Que, asimismo, el artículo 15 de la citada Ley, señala que el Estado reconoce la importancia de preservar, desarrollar y fomentar la Marina Mercante fluvial, con el fin de alentar y fomentar el desarrollo económico, la integración nacional y la comunicación de la Amazonía peruana, reconociendo, entre otros aspectos, que el desarrollo de la Amazonía peruana está íntimamente ligado con el derecho perpetuo a la libre comunicación con el Océano Atlántico por el Río Amazonas, reconocida en el Tratado de Límites, Comercio y Navegación con el Brasil de 1909;

Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modificada por la Ley Nº 29475, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MTC, establece como lineamientos de la política naviera los siguientes: i) asegurar la capacidad, la regularidad, la continuidad, la seguridad, la eficiencia y la calidad de los servicios de transporte acuático; ii) promover el mantenimiento y la expansión de la capacidad del transporte acuático nacional o cabotaje, mediante empresas navieras nacionales y buques aptos para la navegación; iii) promocionar la participación del sector privado en la provisión de servicios e infraestructura de transporte acuático, iv) apoyar la integración nacional e internacional; v) promover el desarrollo de la industria de la construcción naval y los servicios conexos; vi) velar por la formación, la capacitación y el mantenimiento del personal de la Marina Mercante Nacional; vii) fomentar el desarrollo de instalaciones de transferencia modal y servicios de transporte multimodal; viii) asegurar el mantenimiento de las hidrovías; y, ix) promover el desarrollo de las actividades conexas al transporte acuático;

Que, adicionalmente, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, señala que el servicio de transporte turístico acuático es regulado por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2011-MTC;

Que, en ese marco, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2011-MTC, establece que la prestación del servicio de transporte turístico acuático en el país, sea en la vía marítima, fluvial y lacustre, se regula en concordancia, en lo que resulte aplicable, con las disposiciones establecidas en la Ley, sea en el ámbito regional, nacional e internacional;

Que, por su parte, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Transporte Fluvial, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2006-MTC, establece que mediante dicho instrumento se regula la prestación del servicio del transporte fluvial en el país, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en lo concerniente al servicio de transporte fluvial comercial y con las demás normas sobre la materia;

Que, por otro lado, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar, en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con ello, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados Lineamientos de Organización del Estado, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y que se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende;

Que, al amparo del marco normativo antes citado, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Informe N° 241-2023-MTC/18.03 de su Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático y Logística, informa que el servicio de transporte acuático fluvial en las regiones amazónicas se encuentra en estado crítico debido a su precariedad situacional, alta tasa de siniestralidad y elevados niveles informalidad, lo cual origina la falta de seguridad en el servicio de transporte de pasajeros y mercancías, e, impacta negativamente sobre el cuidado y preservación del medio ambiente; por lo que, precisa que es necesario optimizar las condiciones y normas legales que regulan el servicio de transporte acuático fluvial, así como las políticas y estrategias sectoriales involucradas, con la finalidad de prevenir posibles contingencias en la integridad y seguridad de los usuarios del servicio de transporte fluvial en dichas regiones;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal propone la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual se encontrará a cargo de elaborar una estrategia y un plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la amazonia peruana;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por medio del Oficio N° 0404-2023-APN-GG-UAJ y del Informe N° 0058-2023-MTC/09.05, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del Grupo de Trabajo;

Que, en consecuencia, en atención a la problemática existente en el servicio de transporte fluvial en las regiones amazónicas y contando con las conformidades de la Autoridad Portuaria Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana;

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de trabajo para elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una estrategia y plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo, está conformado de la siguiente manera:

a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal.

c) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

d) Un/a representante de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes.

e) Un/a representante de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes.

f) Un/a representante de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes.

g) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales.

h) Un/a representante de la Autoridad Portuaria Nacional.

3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular.

3.3 Las personas que integran del Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honórem.

Artículo 4.- Funciones

a) Elaborar un diagnóstico sobre la informalidad y siniestralidad, así como sobre la eficiencia de los procedimientos administrativos, de los procesos de gestión y la gestión ambiental en el transporte fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana.

b) Evaluar los mecanismos técnicos y legales que promueven la formalización de la infraestructura portuaria, el transporte sostenible y la adecuación de embarcaderos existentes a fin de integrarlos al Sistema Portuario Nacional.

c) Elaborar una estrategia y un plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad del transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana.

d) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objetivo

Artículo 5.- Designación de representantes

Las y los representantes titulares y alternas/os, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones de coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de siete (07) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Plan de trabajo

El Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde su instalación, aprueba su Plan de Trabajo.

Artículo 9. Información, colaboración, asesoramiento y apoyo

Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede realizar trabajos de campo y convocar a representantes de otras entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la materia, nacionales o internacionales, a efectos que contribuyan con el cumplimiento de sus funciones, a través de información, colaboración, asesoramiento, apoyo u opinión técnica o legal.

Artículo 10.- Vigencia

10.1 El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento veinte (120) días calendario, contados desde el día de su instalación y prorrogables por única vez, por similar período, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus objetivos.

10.2 El grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación, presenta un informe relacionado con las funciones a) y b) del artículo 4 de la presente resolución.

10.3 Al término del plazo de vigencia, el Grupo de Trabajo presenta la estrategia y el plan de acción para abordar la problemática de informalidad y siniestralidad en el transporte acuático fluvial y turístico acuático en la Amazonia peruana a la/el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 11.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a los órganos y entidades que integran el mismo, sin irrogar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en la Sede Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2254812-1