Autorizan viaje de representante de la ONPE a Costa Rica en comisión de servicios

Autorizan viaje de representante de la ONPE a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000024-2024-JN/ONPE

Lima, 18 de enero de 2024

VISTOS: La Carta TSE-2800-2023, del Tribunal Supremo de Elecciones de San José - Costa Rica; el Oficio N° 000968-2023-JN/ONPE y el Memorando N° 000011-2024-JN/ONPE, de la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el Informe N° 000017-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000106-2024-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe N° 000042-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante la Carta TSE-2800-2023 de vistos, suscrita por la señora Eugenia María Zamora Chavarría magistrada presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de San José – Costa Rica se cursó una invitación al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para integrar la Misión Oficial de Observación de las Elecciones Municipales 2024 de la República de Costa Rica, a llevarse a cabo el 4 de febrero del 2024;

Asimismo, el Tribunal Supremo antes mencionado precisa que la misión tiene programado el arribo y retorno de los observadores para el 1 y 5 de febrero del 2024, respectivamente; además, señala que cada participante financiará los gastos de traslado, hospedaje y alimentación;

En relación a lo citado, mediante el Oficio N° 000968-2023-JN/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE comunicó al Tribunal Supremo de Elecciones de San José – Costa Rica la participación del señor HENRY JOSUE ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional, en calidad de observador;

El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria1, establecen que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Además, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, siendo que para América Central es el siguiente monto: US$ 315,00 (Trescientos quince y 00/100 dólares americanos);

En ese sentido, de acuerdo a lo informado por la presidente del Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica, la invitación tiene como propósito participar en la misión de observadores internacionales en las elecciones municipales en dicho país, donde se elegirán 6212 autoridades en alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito en los 84 cantones en los que se divide el citado país, lo cual evidencia que el evento reviste de interés institucional, toda vez que su temática se encuentra estrechamente vinculada a las funciones y responsabilidades que cumple la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y beneficiosas para nuestra institución y a nuestro país;

Mediante el Memorando N° 000011-2024-JN/ONPE, la Jefatura de la ONPE, comunica que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 000017-2024-GPP/ONPE, habilitó los recursos para financiar la contratación de pasajes (S/ 5,000) y viáticos (S/ 5,944.95) por la suma total de S/ 10,944.95; en el marco de la comisión de servicios del subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, entre el 1 al 5 de febrero de 2024;

Por su parte, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a través del Memorando N° 000106-2024-GOECOR/ONPE comunica sobre la adquisición de la póliza de seguros de asistencia de viajes – N° 6702400000231, de la aseguradora MAPFRE, por la suma de US$ 28.00;

Por tanto, se estimada conveniente autorizar en comisión de servicios al señor HENRY JOSUÉ ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional, para que, participe como representante de la ONPE en su calidad de Observador Electoral, en las próximas Elecciones Municipales a realizarse, el 4 de febrero del presente año, en la República de Costa Rica;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor HENRY JOSUÉ ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, entre el 1 al 5 de febrero de 2024, inclusive, a la República de Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de viáticos (alimentación, alojamiento, pasajes aéreos y gastos de transporte) y seguro de viaje, que demande el viaje autorizado precedentemente se realizará con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al siguiente detalle:

Nombre y Apellidos

Conceptos

Pasajes aéreos

(S/)

Viáticos por día

(US$) x Número de días

Seguro de viaje (Póliza N° 6702400000231)

US$

HENRY JOSUÉ ORNA ROBLADILLO

S/ 5,000.00

US$ 3152 x 5 días

US$ 1,575.00

US$ 28.00

Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refieren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, del señor HENRY JOSUÉ ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, deberá presentar a la Jefatura Nacional un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución al señor HENRY JOSUÉ ORNA ROBLADILLO, subgerente de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral de la Gerencia de Organización y Coordinación Regional y a la Gerencia de Recursos Humanos, para los fines pertinentes

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

1 DECRETO SUPREMO Nº 056-2013-PCM: Decreto Supremo que modifica los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos.

2 Artículo 5.- Escala de viáticos

Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográficas: (…)

América Central $ 315,00

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