Ordenanza que aprueba la creación de la Oficina de Defensoría Municipal de la Niña Niño y Adolescente (DEMUNA)

Ordenanza que aprueba la creación de la Oficina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 443-2020-MDCH

Chaclacayo, 29 de abril del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 113-2020-GDS/MDCH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, el Memorandum Nº 062-2020-GPP/MDCH, presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 079-2020-GAJ/MDCH, el Informe Nº 079-2020-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Reforma Constitucional Nº 28607, en corcondancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Constitución Politica del Perú en su artículo 4 Protección a la familia, establece, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 27737 Código de los Niños y Adolescentes, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1377, artículo 42 crea el Servicio de Defensoría del Niño y Adolescente, que es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en la instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en el Código y otras normas aplicables a su favor;

Que, el artículo 43.1 del Código de los Niños y Adolescentes, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 001-2020, señala que La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, asi como capacita a sus integrantes y el artículo 43.2 indica que cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes – DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su artículo 73, que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capitulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 6) En materia de Servicios Sociales, 6.3) Establecer canales de concertación enre los vecinos y los programas sociales, 6.4) Difundir y promover los derechos del niño, del adolescenes, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; así como en el Artículo 84 del mismo cuerpo legal, programas sociales, defensa y promoción de derechos, en cuanto establece en su inciso 2) Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y Adolescente –DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de cáracter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE – DEMUNA

Artículo Primero.- Crear la Oficina de Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) del distrito de Chaclacayo.

Artículo Segundo.- Disponer a las áreas involucradas, que realicen las acciones administrativas correspondientes para la debida incorporación de la DEMUNA en la estructura orgánica de la municipalidad, así como su implementación. La DEMUNA dependerá orgánicamente de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales o área que cumpla sus funciones. Asimismo, se dispone la elaboración de los documentos de gestión de esta dependencia conforme la ley establece al respecto.

Artículo Tercero.- Designar a un responsable para la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y del Adolescente de Chaclacayo, con la finalidad que cumpla las funciones asignadas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de Salud, Bienestar y Programas Sociales, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institución.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad conexa aplicable.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1866396-1