Crean el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes (COMUDENNA) y su reglamento interno

Crean el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (COMUDENNA) y su reglamento interno

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 485-2023/MDL

Lurín, 23 de noviembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 050-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano N° 010-2023-CPS-REG/ML, el Informe N° 0270-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/MDL de la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, el Informe N° 167-2023-GDH-MDL de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído N° 1845-2023-GPP/ML de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 0269-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 467-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 455-2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 515-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, prevé que las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad; en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultural, recreación y deporte conforme a Ley;

Que, el numeral 6.4) del artículo 73° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que son materias de competencia municipal: “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;

Que, el numeral 2.4) del artículo 84° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, señala que: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considera el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”, lo que guarda concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño, indicándose que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, para la promoción de una sociedad protectora de las niñas, niños y adolescentes desde el espacio local, incorporando el enfoque de derechos de la niñez y la adolescencia en las gestiones institucionales y organizaciones en la prevención de situaciones de riesgo de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescente;

Que, en el artículo 7° del Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, que modifica al Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento del Servicio de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, señala que: “La municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio para la articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes” (…);

Que, con la Ordenanza Municipal N° 171-2008/MDL, de fecha 09 febrero de 2008, se aprueba la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (COMUDENNA), EN EL DISTRITO DE LURÍN”, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en nuestra jurisdicción, declarándose como interés social para la Municipalidad Distrital de Lurín;

Que, mediante Informe N° 0270-2023-UFDEMUNAMyF-GDH/ML, de fecha 11 de agosto de 2023, la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, Mujer y Familia remite a la Gerencia de Desarrollo Humano el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO, señalando que a través de dicho comité se podrá impulsar y fortalecer el trabajo articulado a fin de dar protección integral a las niñas, niños y adolescentes del distrito;

Que, con Informe N° 167-2023-GDH/MDL, de fecha 02 de octubre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo en todos sus extremos lo señalado por la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO, derivando los actuados a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, para opinión técnica, la misma que por Proveído N° 1845-2023-GPP/MDL, de fecha 12 de octubre de 2023, es remitido a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, requiriendo opinión técnica;

Que, por Informe N° 0269-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable respecto del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO, por cuanto cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación, de conformidad con la normatividad vigente aplicable a la materia;

Que, a través del Memorándum N° 467-2023-GPP/MDL, de fecha 14 de noviembre de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos lo manifestado por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, remitiendo los actuados del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO, a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal;

Que, mediante Informe N° 455-2023-GAJ/MDL, de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTO INTERNO, por cuanto la misma se ajusta al marco normativo vigente;

Que, con Memorándum N° 515-2023-GM/MDL, de fecha 17 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, solicitando que se agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTYO INTERNO, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, con Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 050-2023-CPAJ-REG/ML y Dictamen de la Comisión Permanente de Comunicaciones, Cultura y Desarrollo Humano N° 010-2023-CPCCDH/ML, ambos de fecha 21 de noviembre de 2023, se expresan de forma favorable sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA), DEL DISTRITO DE LURÍN Y SU REGLAMENTYO INTERNO;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL

COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE LURIN

Y SU REGLAMENTO INTERNO.

Artículo Primero.- CREAR, el COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – “COMUDENNA”, DEL DISTRITO DE LURÍN, con la finalidad de comprometer a las instituciones, organizaciones y personas de la comunidad a velar por el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo N° 001 - REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE LURÍN, que consta de tres (3) Títulos, dos (2) capítulos, veinte (20) artículos y una (01) disposición final; el cual, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- FACULTAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurín, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las medidas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, o a las que hagan sus veces, para que brinden asistencia técnica, operativa y presupuestal al COMUDENNA distrital, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y/o a la Unidad Funcional de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, o a las que hagan sus veces, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEROGAR y/o dejar sin efecto, toda norma municipal que contravenga a lo establecido por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Secretaria General, o la que haga sus veces, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, o la que haga sus veces, publicar la ordenanza y anexo aprobados, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2253202-1