Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna

ORDENANZA REGIONAL

Nº 020-2023-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintinueve de diciembre del dos mil veintitrés, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional”. Asimismo, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en tanto que en su artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCMA, en su artículo 43 sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF establece: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; asimismo, en su artículo 45 sobre Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala: “45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: (…) b) Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional (…)”.

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de setiembre de 2022, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, (…)”

Que, mediante Oficio Nº 1032-2023-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de noviembre de 2023, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna al Consejo Regional de Tacna, en cumplimiento de los acuerdos aprobados en la sesión de Directorio General Regional de fecha 31 de octubre de 2023, se traslada el expediente de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna” solicitando su respectiva aprobación, para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido.

Que, con el acta de sesión de Directorio Regional General N 010-2023-DGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de octubre del 2023; el Informe Nº 0200-2023-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Oficio Nº 3908-2023-SGMI-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 104-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de noviembre del 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 075-2023-CONyRR-CR/OB.REG. TACNA, de fecha 27 de noviembre del 2023, emitido por la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales; el Oficio Nº 1406-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe de Asesor de Comisión Nº 001-2023-CRCC-CONyRR-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 19 de diciembre de 2023; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 007-2023-CONyRR -CR, de fecha 20 de diciembre del 2023 sobre: “APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023, en mérito al Pedido Nº 001-2023- CONyRR-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de diciembre de 2023, efectuado por el presidente de dicha comisión. Luego de efectuada la sustentación y el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a la aprobación del referido dictamen con cargo a redacción según las consideraciones expuestas por la Sub Gerencia de Modernización Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna.

Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables, el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, en los términos siguientes:

“Artículo 310.- Funciones de la Gerencia Regional de Infraestructura

a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las inversiones en materia de su competencia, conforme a normatividad vigente.

(…)

f) Aprobar estudios definitivos, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

(…)

Artículo 314.- Funciones de la Sub Gerencia de Estudios

(…)

i) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

j) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

(…)

Artículo 317.- Funciones de la Sub Gerencia de Obras

(…)

s) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

t) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 327.- Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las inversiones en materia de su competencia, conforme a normatividad vigente.

(…)

v) Aprobar estudios definitivos, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

(…)

Artículo 331.- Funciones de la Sub Gerencia de Gestión Empresarial

(…)

n) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

o) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

p) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 334.- Funciones de la Sub Gerencia de Promoción a la Inversión Privada

(…)

aa) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

bb) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

cc) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 376.- Funciones de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social

a. Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las inversiones en materia de su competencia, conforme a normatividad vigente.

(…)

aa) Aprobar estudios definitivos, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

bb) Las demás funciones le sean asignadas en el marco de sus competencias y aquellas que le corresponden por norman expresa.

Artículo 379.- Funciones de la Sub Gerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano

(…)

o) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

p) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

q) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 382.- Funciones de la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas.

(…)

y) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

z) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

aa) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 438.- Funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental

(…)

ll) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de las inversiones en materia de su competencia, conforme a normatividad vigente.

(…)

mm) Aprobar estudios definitivos, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

nn) Las demás funciones que se le sean asignadas en el marco de sus competencias y aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 442.- Funciones de la Sub Gerencia de Recursos Naturales

(…)

u) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

v) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

w) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente.

Artículo 450.- Funciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental

(…)

aa) Elaborar estudios definitivos de las inversiones, planes de trabajo de actividades y de mantenimiento de infraestructura pública, en materia de su competencia.

bb) Realizar la fase de ejecución de las inversiones, la liquidación técnica financiera y posterior cierre de las inversiones, en materia de su competencia.

cc) Las demás funciones que le sean asignadas en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente”.

Artículo Segundo.- DEROGAR el literal c) del artículo 464 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 016-2022-CR/GOB.REG.TACNA, sobre Funciones de la Oficina Ejecutiva de Supervisión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo y demás órganos del Gobierno Regional de Tacna el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.

En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 11 de enero del 2024

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

2253893-1