Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis bienes culturales muebles de propiedad de persona natural

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación seis bienes culturales muebles de propiedad de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000011-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de enero del 2024

VISTOS; el Informe N° 000548-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000021-2024/OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Informe N° 000548-2023-DGM/MC, la Dirección General de Museos hace referencia que con correo electrónico de fecha 16 de junio de 2023 el señor Wilber Martín Saucedo Olano presta su conformidad al inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales muebles de su propiedad lo cual se corrobora con el correo que se acompaña con dicho instrumento;

Que, a través del Informe Nº 000548-2023-DGM/MC se remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000269-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en los Informes Nº 000034-2021-DRBM-PRP/MC y N° 000003-2020-DRBM-PRP/MC emite opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los aludidos bienes culturales;

Que, los citados bienes muebles presentan valores histórico, estilístico, científico y social, al constituir piezas elaboradas en sustrato material cerámica, metal, lítico y óseo animal, los mismos que presentan rasgos morfológicos, tecnológicos, estilísticos y cromáticos correspondientes a sociedades desarrolladas en el Perú prehispánico, lo cual permite conocer el grado de especialización alcanzado;

Que, asimismo, su importancia radica en ser testimonios del grado de especialización artesanal, organización económica, social e ideológica alcanzado por estas sociedades, como la Moche.

Que, además, los referidos bienes tienen significado social ya que constituyen una parte importante de la protección de la herencia cultural, así mismo, revaloran las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuyen con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Wilber Martín Saucedo Olano; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación seis bienes culturales muebles de propiedad del señor Wilber Martín Saucedo Olano que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2253880-1