Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los Procedimientos N°s. 19 20 y 23 del TUPA del Gobierno Regional de Ica

Declaran barreras burocráticas ilegales lo dispuesto en los Procedimientos N°s. 19, 20 y 23 del TUPA del Gobierno Regional de Ica

RESOLUCIÓN FINAL

N° 0005-2023/CEB-INDECOPI-ICA

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

4 de diciembre de 2023

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El cobro del 0.2321% de la UIT por el concepto de expedición de copias certificadas de documentos notariales y de Registro Civil.

(ii) El cobro del 0.1235% de la UIT por el concepto de fotografiado de documento del Archivo Regional por cada página.

(iii) El cobro del 0.2469% de la UIT por concepto de búsqueda de documentos notariales.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Gobierno Regional de Ica

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Procedimientos N° 19, 20 y 23 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, aprobado por la Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

El Gobierno Regional vulneró los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, al no haber acreditado ni justificado la forma de determinación de los cobros conforme a la Metodología aprobada por el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.

De manera específica, se verificó que el Gobierno Regional estableció un cobro independiente por cada etapa del procedimiento (búsqueda de documentos y copias certificadas) y no por el costo total del servicio. Asimismo, no acreditó ni justificó el costo real de reproducción de la información y del servicio de visado “por cada página”, contraviniendo lo señalado en el artículo 20° de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual establece que los solicitantes que requieran información de las entidades administrativas deberán abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.

SADIE MARÍA VELÁSQUEZ CONTRERAS

Presidenta

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica

2254030-1