Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel

Aprueban el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00005-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de enero de 2024

MATERIA:

:

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel; y,

(ii) El Informe Nº 00006-OAJ/2024 elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-Osiptel tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;

Que, en atención a la función fiscalizadora y sancionadora recogido en el artículo 40° del referido Reglamento General, el Osiptel tiene competencia para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 27332 establece que los Organismos Reguladores cuentan con tribunales administrativos, los cuales son Órganos Resolutivos que forman parte de su estructura orgánica, constituyen última instancia administrativa y lo resuelto por ellos es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando corresponda. La conformación de los tribunales administrativos, así como las normas que rigen su funcionamiento se determinan por el Consejo Directivo de cada Organismo Regulador;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel el cual formaliza su estructura orgánica, así como sus competencias, funciones y líneas de autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2023-PCM que aprobó la modificación la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, se incorporaron los artículos 25-A y 25-B a través de los cuales se reconoce al Tribunal de Apelaciones como órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia la Gerencia General o el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel;

Que, con Resolución de Presidencia N° 00127-2023-PE/OSIPTEL se modificó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, especificando las funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones como unidad orgánica responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones;

Que, resulta indispensable a la luz de la normativa legal vigente, la emisión de un dispositivo normativo que regule la estructura y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones del Osiptel y su Secretaría Técnica Adjunta; a fin de garantizar, la atención oportuna de los recursos de apelación presentados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva;

Que, en dicho sentido, no resulta necesario que el proyecto sea previamente publicado para recibir sugerencias o comentarios de los interesados, quedando exceptuada del requisito de publicación previa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

En aplicación de las funciones establecidas en el inciso b) del artículo 25° del Reglamento General de Osiptel, y en el inciso b) del artículo 8° de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 160- 2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 968/23 del 11 de enero de 2024;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Resolución y el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones del Osiptel.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Reglamento Interno del Tribunal de Apelaciones el Osiptel su Exposición de Motivos y el Informe sustentatorio sean publicados en el portal institucional (http://www.gob.pe/osiptel).

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL

DE APELACIONES DEL OSIPTEL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y alcance

El presente Reglamento regula la conformación y funcionamiento del Tribunal de Apelaciones, así como de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones y el de la Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Apelaciones.

Artículo 2.- Competencia del Tribunal de Apelaciones

2.1 El Tribunal de Apelaciones es el órgano resolutivo del Osiptel competente para conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa:

a) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Gerencia General en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva.

b) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva

Para tal efecto, podrá disponer la realización de las inspecciones o actuación de otros medios probatorios que estime pertinente.

2.2. El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para aprobar lineamientos resolutivos y expedir resoluciones que constituyan precedente de observancia obligatoria en materia administrativa sancionadora.

2.3 El Tribunal de Apelaciones tiene competencia para resolver quejas que planteen los administrados por las deficiencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de la primera instancia, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o de imposición de medida correctiva. La resolución que emita el Tribunal de Apelaciones pronunciándose sobre la queja es irrecurrible.

2.4 El Tribunal de Apelaciones podrán declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan emitido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3.- Autonomía

El Tribunal de Apelaciones goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones y es independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos.

Se rige por la normativa vigente, así como por los principios y las fuentes de derecho contempladas en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por la correcta aplicación de los demás principios jurídicos que orientan el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL

DE APELACIONES

Artículo 4.- De los miembros del Tribunal de Apelaciones

El Tribunal de Apelaciones está compuesto por una Sala Colegiada de tres (3) miembros titulares. El Consejo Directivo puede disponer la conformación de una Sala Transitoria Unipersonal.

Se cuenta con un miembro suplente, al que le corresponde, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas que a un miembro titular.

Los miembros del Tribunal de Apelaciones no pueden ser simultáneamente miembros del Consejo Directivo ni de otro órgano resolutivo del Osiptel.

Artículo 5.- Designación de los miembros del Tribunal de Apelaciones

Los miembros titulares y suplente del Tribunal de Apelaciones son designados por el Consejo Directivo, previo proceso de selección realizado bajo la modalidad de concurso público, por un período de cinco (5) años, renovable por un período adicional. La designación determina quien asume la presidencia del Tribunal.

El Tribunal de Apelaciones elige de entre sus miembros a su respectivo Vicepresidente, quien se desempeñará como Presidente encargado, en caso de ausencia, impedimento, abstención o vacancia del Presidente.

Vencido el período de designación y de no realizarse la designación de un nuevo miembro o la respectiva renovación, el miembro del Tribunal de Apelaciones se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a dicho vencimiento.

Artículo 6.- Responsabilidad de los miembros del Tribunal de Apelaciones

Los miembros del Tribunal de Apelaciones son considerados como funcionarios públicos a efectos de la determinación de su responsabilidad por el incumplimiento de los plazos previstos en el presente Reglamento y por otros actos en los que se demuestre su negligencia. En tal sentido, a los integrantes de dicha instancia les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el artículo 114 del Reglamento General del Osiptel, entre otros.

Artículo 7.- Retribución económica de los miembros del Tribunal de Apelaciones

Los miembros del Tribunal de Apelaciones perciben dietas por su asistencia a las sesiones. No podrán percibir ningún otro pago, ingreso, compensación o beneficio, cualquiera sea su origen, por el desempeño de sus funciones.

El régimen de dietas y el número de sesiones de los miembros del Tribunal de Apelaciones se rige por lo dispuesto en el marco legal vigente.

Artículo 8.- Causales de remoción

8.1 Los miembros del Tribunal de Apelaciones solo podrán ser removidos en caso de falta grave debidamente comprobada y fundamentada. La remoción se realiza mediante Resolución de Consejo Directivo.

8.2 Constituyen faltas graves:

a) La condena por comisión de delito doloso, con sentencia firme.

b) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para terceros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia.

c) Realización de actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

d) Incumplimiento de sustentar su voto singular o en discordia

Artículo 9.- Vacancia

Las causales de vacancia de los miembros del Tribunal de Apelaciones son las establecidas en los literales a) al f) del numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley N° 27332.

En caso de vacancia de alguno de los miembros del Tribunal de Apelaciones, antes de finalizar su período de designación, el miembro suplente asumirá funciones sólo para completar el período del miembro al que suple; sin perjuicio de su renovación por un período adicional completo.

CAPÍTULO II

SESIONES DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Artículo 10.- Sesiones

La Sala del Tribunal de Apelaciones sesiona de acuerdo al cronograma que se apruebe mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto.

El quórum para sesionar válidamente es de dos (2) miembros; salvo en caso en que el Consejo Directivo conforme una Sala Transitoria Unipersonal.

Las decisiones del Tribunal de Apelaciones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes, correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria, casos en los que se requiere el voto aprobatorio de tres (3) miembros.

En caso que de ausencia de alguno de los miembros titulares del tribunal el miembro suplente será llamado para completar la Sala.

Artículo 11.- Régimen de Sesiones

Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial.

Para la realización de las sesiones no presenciales se requiere que los miembros del Tribunal de Apelaciones cuenten con acceso a un mecanismo tecnológico con características que asegure la comunicación cierta con los demás miembros e integrantes de la Secretaría Técnica Adjunta participantes en la respectiva sesión, de modo que se produzca un efectivo intercambio de opiniones, pudiendo realizarse a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y la misma se realice sin mayor retardo

La asistencia no presencial de alguno de los miembros o del Secretario Técnico Adjunto a una sesión convocada de manera presencial será considerada como asistencia plena para todos los efectos.

Artículo 12.- Funciones de los miembros del Tribunal de Apelaciones

Los miembros del Tribunal de Apelaciones tienen las siguientes funciones:

a) Estudiar los expedientes y aprobar los proyectos de resolución que eleve la Secretaría Técnica Adjunta.

b) Evaluar que en la tramitación de los procedimientos administrativos se hayan aplicado los principios y respetado los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Perú, las leyes y demás normas aplicables.

c) Participar y votar en las sesiones de la Sala

d) Asistir a los informes orales.

e) Fundamentar las razones de su voto singular o discrepante en las sesiones de la sala.

Artículo 13.- Presidencia de las sesiones

Son funciones del Presidente del Tribunal de Apelaciones:

a) Aprobar la agenda en coordinación con la Secretaría Técnica Adjunta.

b) Presidir y dirigir las sesiones.

c) Dirimir votaciones en caso no hubiera votos suficientes para adoptar decisiones.

d) Suscribir las resoluciones que emita el Tribunal de Apelaciones.

e) Responder, cuando corresponda, las comunicaciones dirigidas al Tribunal de Apelaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica del Tribunal de Controversias y Apelaciones

f) Representar al Tribunal de Apelaciones en reuniones o eventos para los que sea convocado.

Artículo 14.- Abstención

14.1 Los miembros del Tribunal de Apelaciones deberán abstenerse cuando estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos se deberá comunicar la causal de abstención al Presidente de la Sala, por escrito, para que apruebe la abstención.

14.2 La abstención presentada por el Presidente será evaluada y aprobada por los otros dos miembros del Tribunal.

TÍTULO III

SECRETARÍA TÉCNICA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y APELACIONES

Artículo 15.- De la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones

La Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones brinda soporte técnico, legal y administrativo al Tribunal de Apelaciones para el cumplimiento de sus funciones y hace las veces de enlace entre este y la estructura orgánica del Osiptel.

Artículo 16.- Funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones

En el marco del ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del Osiptel, la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones tiene las siguientes funciones:

a) Proporcionar el soporte técnico y legal al Tribunal de Apelaciones, a través de su respectiva Secretaría Técnica Adjunta.

b) Supervisar el correcto desempeño de la Secretaría Técnica Adjunta para el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos para la Secretaría Técnica.

c) Proponer a la Gerencia General, en base a los expedientes tramitados, acciones orientadas a consolidar la función fiscalizadora del Osiptel.

d) Elaborar propuestas de Lineamientos Resolutivos para su aprobación por el Tribunal de apelaciones, en coordinación con la Secretaría Técnica Adjunta.

e) Poner en conocimiento de la Oficina de Administración y Finanzas las resoluciones que contengan sanciones pecuniarias y que hayan sido confirmadas por el Tribunal de Apelaciones.

f) Adoptar las medidas para la adecuada conservación de los expedientes a cargo del Tribunal de Apelaciones, a fin de garantizar la seguridad e intangibilidad de los mismos.

TÍTULO IV

SECRETARÍA TÉCNICA ADJUNTA

DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

Artículo 17.- Secretaría Técnica Adjunta

El Tribunal de Apelaciones cuenta con una Secretaría Técnica Adjunta integrada por el Secretario/a Técnico/a Adjunto/a y el personal necesario para su funcionamiento.

Artículo 18.- Funciones de la Secretaría Técnica Adjunta

La Secretaría Técnica Adjunta ejerce las funciones señaladas en el presente Reglamento, encargándose de gestionar los expedientes a su cargo asegurando su seguridad e intangibilidad, resguardando la información confidencial que obre en su poder, y expidiendo las copias simples o certificadas que se les soliciten.

Asimismo, realiza las funciones de Secretario previstas en los artículos 107, 111 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Son funciones de la Secretaría Técnica Adjunta las siguientes:

a) Preparar la documentación necesaria para el despacho de los procedimientos a su cargo, incluyendo los proyectos de resolución.

b) Convocar a las sesiones del Tribunal de Apelaciones, dependiendo de la cantidad y complejidad de los casos que se presenten.

c) Presentar oportunamente al Tribunal de Apelaciones, los expedientes administrativos y otros temas de su competencia para resolver, debiendo informar de cualquier hecho o circunstancia que resulte relevante en cada caso.

d) Solicitar información adicional a las partes del procedimiento, citar a las partes a informe oral cuando lo disponga el Presidente.

e) Notificar oportunamente todas las resoluciones que expida el Tribunal de Apelaciones.

f) Suscribir los informes y documentos sobre temas tramitados ante la Secretaría a su cargo.

g) Mantener la confidencialidad de la información a la que accedan y en especial de los temas de naturaleza reservada tratados en las sesiones.

h) Mantener los expedientes a su cargo debidamente ordenados, responsabilizándose de la integridad de los mismos y de brindar a las partes las facilidades para acceder a su revisión.

i) Expedir, a costo de los interesados, copias simples o certificadas de las piezas del expediente que sean solicitadas, o de su totalidad.

j) Llevar las actas de las sesiones del Tribunal de Apelaciones y suscribirlas, así como asistir a las sesiones de Sala.

k) Informar a la Secretaría Técnica del Tribunal de Controversias y Apelaciones sobre los temas de relevancia institucional que se encuentren tramitando; o sobre materias que correspondan ser sometidas ante el Tribunal de Apelaciones.

l) Aprobar el contenido de los formatos u otros métodos a emplearse que permitan un eficaz despacho de los recursos puestos en su conocimiento, así como la uniformización en su presentación.

m) Pronunciarse sobre las solicitudes de confidencialidad, respecto a los requerimientos de información que realice y a la información que reciba para el ejercicio de sus funciones

n) Las demás que le encargue el Tribunal de Apelaciones, así como el Secretario Técnico del Tribunal de Controversias y Apelaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución del Consejo Directivo del Osiptel.

2254052-1