Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos Enlace 500 kV Huánuco - Tocache - Celendín - Trujillo ampliaciones y subestaciones asociadas y Enlace 500 kV Celendín - Piura ampliaciones y subestaciones asociadas

Decreto Supremo que otorga seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco - Tocache - Celendín - Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín - Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 422-2020-MINEM/DM, publicada el 30 de diciembre de 2020, el Ministerio de Energía y Minas aprobó el Plan de Transmisión 2021-2030, en el cual se contempla la ejecución de los proyectos vinculantes “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 146-2021-MINEM/DM, publicada el 20 de mayo de 2021, el Ministro de Energía y Minas dispuso el encargo para que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN conduzca el proceso de promoción de la inversión privada de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSION Nro. 116-1-2022-CD, adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión en la sesión del 5 y 6 de abril de 2022, se aprobó la incorporación de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de Asociación Público Privada aplicable a los mismos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 33-2022/DPP/EL.16, de fecha 6 de julio de 2022, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 76-1-2022-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA en la sesión del 5 de julio de 2022, mediante el cual se aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y, “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 36-2022/DPP/EL.16, de fecha 15 de julio de 2022, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 73-1-2022-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA en la sesión del 13 de mayo de 2022, mediante el cual se aprobó el Informe de Evaluación Integrado y la Versión Inicial de los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y, “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano los días 19 y 20 de julio de 2022, así como en el Portal Institucional de PROINVERSIÓN, se realizó la Convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 062-2023/DPP.EL.16 del 24 de agosto de 2023, y Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 131-1-2023-CD adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión en la sesión del 29 de agosto de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 108-2-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA en la sesión del 16 de junio de 2023 mediante el cual se aprobó la Versión Final de los Contratos de Concesión de los Proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y, “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. 64-2023/DPP.EL.16 de fecha 12 de setiembre de 2023 y el Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 132-2-2023-CD adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión en la sesión del 22 de setiembre de 2023, se ratificó el Acuerdo Comité Pro Minería y Energía Nro. 118-1-2023-Líneas de Transmisión, adoptado por el Comité PRO MINERÍA Y ENERGÍA en la sesión del 8 de setiembre de 2023, mediante el cual se aprobó la modificación del cronograma para el Proceso de Promoción, la modificación sustancial del Plan de Promoción y la modificación sustancial de las Bases del Concurso referida a la modificación de la fecha de presentación de los sobres Nro. 1 y Nro. 2 y Buena Pro;

Que, con fecha 27 de octubre de 2023, se realizó el Acto de Presentación de Ofertas y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.;

Que, mediante Carta CS00041-23031141 recibida el 12 de diciembre de 2023, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., comunicó la designación de la persona jurídica denominada “Consorcio Eléctrico Yapay S.A.”, inscrita en la Partida Registral Nro. 15485287 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao e identificada con RUC Nro. 20611909706, para que actúe como contraparte del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, y suscriba los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y, “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF, establece que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato; a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones al amparo de la citada norma; las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, en cada caso; se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo con la legislación vigente;

Que, el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF, señala que el Estado puede otorgar mediante Contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen proyectos de Asociaciones Público Privadas; seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nro. 137-1-2023-CD, adoptado por el Consejo Directivo de Proinversión en la sesión del 20 de diciembre de 2023, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”; a celebrarse con la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A., en su calidad de Concesionario;

Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a favor de la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A., quien suscribirá los Contratos de Concesión;

Que, en virtud del inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nro. 063-2021-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, al tratarse de una disposición normativa de carácter particular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; el numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF; y la Ley Nro. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaraciones y seguridades

Otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado Peruano, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en los Contratos de Concesión de los proyectos “Enlace 500 kV Huánuco – Tocache – Celendín – Trujillo, ampliaciones y subestaciones asociadas” y “Enlace 500 kV Celendín – Piura, ampliaciones y subestaciones asociadas”, a celebrarse con la empresa Consorcio Eléctrico Yapay S.A.

Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías

La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente abarca las declaraciones, seguridades y obligaciones del Ministerio de Energía y Minas, quien actúa en representación del Estado, establecidas en los Contratos de Concesión, observando lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nro. 195-2023-EF; y, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240-2018-EF. Esta garantía no constituye una garantía financiera.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

Autorizar al Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado Peruano, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2254691-1