Ratifican encargatura de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

Ratifican encargatura de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 05-2024-MDVMT

Villa María del Triunfo, 3 de enero de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 166-2023-MVMT, respecto a la ratificar la encargatura de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, para el Período Presupuestal 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto al Encargo estable que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”;

Que, según lo establecido en el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – “LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, el Ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: i) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; ii) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; iii) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; iv) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; v) Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, vi) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley;

Que, asimismo en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos y que ambos ingresan como funcionarios a la entidad a la que representan, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, el Artículo 1° de la Ley Nº 27204 – “LEY QUE PRECISA QUE LOS CARGOS DE EJECUTOR Y DE AUXILIAR COACTIVO NO SON CARGOS DE CONFIANZA”, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación se realiza en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, en mérito al Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/ GG-OAJ de fecha 19 de marzo de 2012, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, concluye que “No existe impedimento para Encargar Temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor Coactivo o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”;

Que, mediante Contrato Administrativo de Servicios N° 001-2023-UGRH-OAF/MDVMT CAS TEMPORAL de fecha 04 de setiembre de 2023, el Sr. Sergio Amador Orrego Guerrero ganador del Proceso CAS N° 002-2023-MDVMT y la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, suscribieron el Contrato a fin de pactar los términos para que el primero se desempeñe como Especialista Tributario en la Gerencia de Administración Tributaria (hoy Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación);

Que, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 166-2023-MVMT de fecha 15 de septiembre de 2023, se Encargó al Abg. Sergio Amador Orrego Guerrero las funciones y responsabilidades de Ejecutor Coactivo, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo;

Que, la Alcaldía es el Órgano Ejecutivo del Gobierno Local, y su titular es el Representante Legal y su Máxima Autoridad Administrativa, facultado para dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las leyes y Ordenanzas, de conformidad a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR LA ENCARGATURA de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, otorgada al Abg. SERGIO AMADOR ORREGO GUERRERO – Servidor C.A.S, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, por el Período Presupuestal 2024, el cual podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de la Entidad y del Trabajador, no pudiendo exceder en ningún caso el año fiscal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Gestión Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, encargar a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información su difusión en el Portal Institucional de la Entidad (www.munivmt.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

2252298-1