Establecen beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024 fecha de vencimiento de los tributos municipales 2024 y fijan el monto mínimo del impuesto predial

Establecen beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2024, fecha de vencimiento de los tributos municipales 2024 y fijan el monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 596-2023-MDB

Breña, 28 de diciembre de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

POR CUANTO

El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTOS:

El Informe Nº 036-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el Informe Nº 06-2023-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1022-2023-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorando Nº 1574-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley establece;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, el artículo 13º de la norma aludida en el párrafo anterior establece que el impuesto Predial se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente: Tramo de autoevalúo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%; así mismo faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto, el cual debe ser equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre del 2023, se fija en S/ 5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 soles) el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir del 01 de enero del 2024;

Que, mediante Ordenanza Nº 0593-2023-MDB, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 498-2023-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 26 de diciembre de 2023, se establece el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2024 ;

Que, de acuerdo al Art. Decimo de la Ordenanza 583-2022-MDB vigente para el año 2023, actualizada con la Ordenanza Nº 593-2023-MDB para su vigencia en el 2024 con la aplicación del IPC, establece su periodicidad de este tributo de manera mensual y vencen el último día hábil del mes correspondiente, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, mediante Informe Nº 036-2023-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 21 de diciembre de 2023, presenta el proyecto de Ordenanza sobre “Beneficios por el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2024” dirigido a los contribuyentes del distrito, incentivando el cumplimiento en el pago de los tributos Municipales y reducir la morosidad, así como dotar a la entidad de los recursos necesarios que le, permitan cumplir con sus funciones y compromisos para con su población;

Que, mediante Informe Nº 06-2023-GAT/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 22 de diciembre de 2023, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 1022-2023-OAJEI-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad de fecha 22 de diciembre de 2023, opina por la procedencia y viabilidad legal de que se proceda a la expedición de la Ordenanza Municipal propuesta;

Que, mediante Memorando Nº 1574-2023-MDB/GM de Gerencia Municipal con fecha 22 de diciembre de 2023 remite los actuados para que sean puestos en consideración del Concejo;

En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario y con la dispensa del trámite de aprobación del acta se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO

POR EL PRONTO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2024, FECHA DE VENCIMIENTO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES 2024 Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- Beneficio por el pago adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales 2024

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (Doce cuotas) del ejercicio fiscal 2024 hasta la fecha del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2024. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2024, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO

29 DE FEBRERO DE 2024

PAGO FRACCIONADO

PRIMERA CUOTA

29 DE FEBRERO DE 2024

SEGUNDA CUOTA

31 DE MAYO DE 2024

TERCERA CUOTA

31 DE AGOSTO DE 2024

CUARTA CUOTA

30 DE NOVIEMBRE DE 2024

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2024, los cuales vencen:

1º Cuota

Hasta el 29 de febrero de 2024

2º Cuota

Hasta el 29 de febrero de 2024

3º Cuota

Hasta el 30 de marzo de 2024

4º Cuota

Hasta el 30 de abril de 2024

5º Cuota

Hasta el 31 de mayo de 2024

6º Cuota

Hasta el 28 de junio de 2024

7º Cuota

Hasta el 31 de julio de 2024

8º Cuota

Hasta el 31 de agosto de 2024

9º Cuota

Hasta el 30 de setiembre de 2024

10º Cuota

Hasta el 31 de octubre de 2024

11º Cuota

Hasta el 30 de noviembre de 2024

12º Cuota

Hasta el 31 de diciembre de 2024

Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2024, el monto de S/ 30.90 (Treinta con 90/100 soles), equivalente al 0.6 % de la UIT, vigente al 01 de enero de 2024.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Administración y a la Unidad de Tecnologías de la Información, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.

Tercera.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña.

Cuarta.- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como prorrogar parcial o totalmente la misma de ser el caso.

Quinta.- Dejar sin efecto la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ

Alcalde

2251283-1