Autorizan viaje del Gerente Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa para participar en evento a realizarse en España

Autorizan viaje del Gerente Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa para participar en evento a realizarse en España

ACUERDO REGIONAL

Nº 04-2024-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 12 de enero de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones; conforme lo dispone el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305; los artículos 8º y 31º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley, conforme a la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1º establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...);

Que, la Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el numeral 10.1 del artículo 10, señala que durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

Que, mediante carta Nro.: 001-GMUCVA – 2024/ PCG, dirigida al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa, el Presidente del Comité de Gestión GMUCVA de Geoparques mundiales de la UNESCO Colca y Volcanes de Andagua, extiende una invitación al Gobierno Regional Arequipa a participar en la Feria Internacional de Turismo – FITUR, a realizarse en Madrid - España, del 24 al 28 de enero del 2024.

Que, mediante Oficio Nº 029–2024–GRA/GGR, su fecha 10 del presente mes y año en curso, el Gerente General del Gobierno Regional Arequipa, solicita al Consejo Regional de Arequipa , autorización de viaje al exterior a favor de Fernando Martín Mejía Vargas, Gerente Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, para su participación a dicho evento; siendo el objeto del viaje participar en el evento internacional a fin de promocionar el Geoparque Colca, Valle de Andagua conforme al Informe Técnico; resultando por ende importante participar en dicho evento internacional a efecto de posicionar a nuestra Región a nivel mundial.

Que, los gastos que irrogue al Gobierno Regional de Arequipa, se sustentan en el informe Nro.: 003-2024- GRA/ ORPPAT, expedido por la Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, precisando que cuenta disponibilidad presupuestal; y el Informe 022-2024-GRA/ORPPAT, emitida por la Jefe de la Oficina de Presupuesto, indica haber disponibilidad presupuestal al respecto; y que mediante el Informe Nro.: 031-2023-GRA/ORAJ, expedido por la Oficina de Asesoría Jurídica, considerando que la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, haber cumplido con exponer los motivos y objeto de la comisión de servicios sobre el viaje de su titular al exterior del País. Así como sustentar técnicamente su participación en dicho evento; y estando a la certificación presupuestal, constancia de crédito presupuestario, otorgada por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto, Ordenamiento Territorial a través del Informe Nro.: 001-2024-GRA/ORPPOT, emite opinión favorable.

Que, la solicitud de autorización de viaje cuenta con la Opinión favorable de la Gerencia General mediante oficio No: 029-2024-GRA/GGR, y que solicita la aprobación de un Acuerdo Regional que autorice el viaje al exterior del Biólogo Fernando Martín Mejia Vargas en su condición de Gerente Regional Ambiental a la ciudad de Madrid- España. Tal y conforme lo establece la Directiva Nro.: 001-2022-GRA//OPDI.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Considerando que el sustento de la solicitud, se basa en el interés institucional de promocionar nuestro Geoparque Colca y Volcanes de Andagua en la Feria Internacional de Turismo en Madrid, España– FITUR-; evento que, al tener una dimensión mundial, permitirá que se visibilizar a nuestra Región, País, permitiendo el desarrollo del turismo y de nuestra Región. Máxime, si se cuenta con el apoyo del Foro Geoparques y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID quienes contribuirán en el financiamiento para la presentación del mismo.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 31433, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 23 articulo 16 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobada por Ordenanza Regional N° 154-Arequipa, modificada por Ordenanza Regional N° 342, es atribución del Consejo Regional Arequipa “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa realicen el Gobernador (a). Vicegobernador (a), Consejeros Regionales y/o funcionarios o servidores conforme a las disposiciones vigentes “

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros se aprobó el siguiente:

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL:

Primero.- AUTORIZAR al Biólogo FERNANDO MARTÍN MEJÍA VARGAS, Gerente Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, viajar a la ciudad de Madrid – España, por el periodo comprendido del 24 al 28 de enero de 2024, con la finalidad de participar en la Feria Internacional de Turismo – FITUR -, a fin de promocionar el Geoparque Colca y Volcanes de Andagua; conforme a la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- Disponer los gastos que irrogue la presente autorización de viaje, son con cargo al Presupuesto del Pliego del Gobierno Regional de Arequipa, afecto al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 757 Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa.

Tercero.- DISPONER que el Gerente Regional Ambiental presente al Consejo Regional, un informe detallado debidamente documentado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado; y presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27619.

Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General del Gobierno Regional Arequipa, determine al funcionario o directivo que se hará cargo del Despacho de la Gerencia Regional Ambiental, mientras dure la ausencia del mismo.

Quinto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al señor Gobernador Regional de Arequipa para su conocimiento y fines pertinentes.

Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, disponga las acciones necesarias y complementarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo de Consejo Regional.

Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Arequipa la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO CORNEJO PACHECO

Presidente

2253919-1