Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes provincia y departamento de Ica y dictan otras disposiciones

Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, y dictan otras disposiciones

Resolución N° 0003-2024-JNE

Expediente N° JNE.2024000076

LOS AQUIJES-ICA-ICA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, quince de enero de dos mil veinticuatro

VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial del 21 de diciembre de 2023, presentada por don Edward Alberto Amoroto Ramos, alcalde electo de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Auto de Vista (Resolución N° 22), del 5 de julio de 2023, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica confirmó, en parte, la Resolución N° 10, emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, que dictó medida de prisión preventiva en contra del señor alcalde y la revocó en cuanto al plazo, estableciendo doce (12) meses de prisión preventiva computables a partir de su captura; en el marco del proceso de investigación que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho pasivo propio, ambos en agravio del Estado peruano.

1.2. En mérito a la situación jurídica del burgomaestre, el Concejo Distrital de Los Aquijes, por medio del Acuerdo de Concejo N° 010- 2023-MDLA, del 16 de junio de 2023, aprobó la suspensión del señor alcalde por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM.

1.3. La decisión del concejo municipal fue impugnada por el señor alcalde mediante recurso de apelación. Ante ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, previa información remitida por la Corte Superior de Justicia de Ica, con la Resolución N° 0146-2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la decisión emitida por el Concejo Distrital de Los Aquijes; consecuentemente, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, y convocó a doña Karol Roossamary Rojo Ventura y a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, del citado concejo distrital, en tanto se resolvía la situación jurídica del señor alcalde. Para tal efecto, les otorgó las credenciales que los acreditan como tales.

1.4. Posteriormente, a través de la Carta N° 03-2023-EAAR-ICA, recibida el 21 de diciembre de 2023, el señor alcalde solicitó la restitución de su credencial señalando que la causa por la que se declaró su suspensión ha desparecido, debido a que la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, mediante el Auto de Vista N° 8, revocó la Resolución del 22 de noviembre de 2023, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva promovida por su defensa técnica y reformándola declaró fundado su pedido, sustituyendo la prisión preventiva por comparecencia con restricciones, fijando reglas de conducta.

Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial

1.5. A través del Oficio N° 1067-2023-SSPALI-CSJIC/PJ-EXP.1873-2023-11, recibido el 8 de enero de 2024, la Corte Superior de Justicia de Ica remitió a este órgano electoral copias certificadas del Auto de Vista (Resolución N° 8), del 15 de diciembre de 2023, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en el Expediente N° 01873-2023-11-1401-JR-PE-01, que decidió lo siguiente:

DECLARAR fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Edward Alberto Amoroto Ramos […]; REVOCAR la resolución de fecha 22 de noviembre de 2023, que declara infundada la solicitud de cese de la prisión preventiva promovida por la defensa técnica del imputado Edward Alberto Amoroto Ramos […]; y REFORMÁNDOLA declarar fundado el pedido de cese de prisión preventiva […]; en consecuencia DECIDIMOS sustituir la prisión preventiva por comparecencia con restricciones […] bajo las reglas de conducta siguientes: a) prohibición de ausentarse del lugar donde reside, ni cambiar de domicilio sin previo aviso a la autoridad judicial y fiscal, salvo las ausencias propias de la actividad laboral a la cual se dedica; b) prohibición de concurrir al domicilio y centros de trabajo de los testigos y otras personas vinculadas con la presente investigación; c) prohibición de entablar comunicación con sus coimputados y testigos, por cualquier vía o medio, directa o por intermedio de terceros; d) concurrir mensualmente al Juzgado de Investigación Preparatoria a controlarse e informar sobre sus actividades, de manera virtual o con uso del sistema biométrico; e) concurrir personalmente y/o virtualmente a las sesiones que en su momento programe el Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente; f) informar a las autoridades fiscal o judicial de los cambios de números telefónicos y correos electrónicos que hiciera en el transcurso del proceso; g) pagar una caución equivalente a 10,000 soles, dentro del plazo de 10 días, contados partir de la notificación con la presente resolución. Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la sustitución de la medida por la de prisión preventiva, en caso de incumplimiento de una o todas las reglas de conducta impuestas, previo requerimiento del representante del Ministerio Público, dejando sin efecto las órdenes de captura que pudieran haberse emitido en su contra en razón del presente proceso.

Otros documentos remitidos por la Municipalidad Distrital de Los Aquijes

1.6. Por medio de la Carta N° 001-2024-OACYGD-MDLA, del 11 de enero de 2024, el jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes comunicó que con el Acuerdo N° 039-2024-MDLA, del 10 de enero de 2024, el señor alcalde ha sido vacado en el cargo por la causa establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto es, por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; solicitando que la información sea evaluada al momento de resolver la solicitud de restitución de credencial presentada por el burgomaestre.

CONSIDERANDOS

Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”.

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El fundamento 10 de la Resolución N° 0302-2020-JNE señala lo siguiente:

En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 regula:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde.

2.2. De los actuados, se advierte que, con el Auto de Vista (Resolución N° 8), del 15 de diciembre de 2023, emitido por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, en el Expediente N° 01873-2023-11-1401-JR-PE-01, se varió la situación jurídica del señor alcalde, toda vez que se sustituyó la prisión preventiva dictada en su contra por comparecencia con restricciones, sujeta a reglas de conducta; dejando sin efecto, además, las órdenes de captura emitidas en su contra en razón del citado proceso.

2.3. Así, en mérito de la referida resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, ya no existe, por cuanto, a través del citado pronunciamiento, la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones.

2.4. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como el de autos, cuya causa es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial, que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, su dictado no solo está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto.

2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Edward Alberto Amoroto Ramos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes (ver SN 1.2. y 1.3.).

2.6. También, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a doña Karol Roossamary Rojo Ventura y a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0146-2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023.

2.7. Se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de los subsiguientes pronunciamientos que pueda emitir el órgano judicial, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor alcalde.

2.8. Por otro lado, con relación a la Carta N° 001-2024-OACYGD-MDLA, del 11 de enero de 2024, con la que el jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes solicita que, para atender la presente solicitud de restablecimiento de credencial, se tome en cuenta el Acuerdo N° 039-2024-MDLA, mediante el cual se declaró la vacancia del señor alcalde, se debe precisar que este Tribunal Electoral aún no puede emitir pronunciamiento al respecto, debido a que se advierte que el referido acuerdo de concejo, al haberse emitido el 10 de enero del presente año, se encuentra en etapa de impugnación; por lo que, el Concejo Municipal deberá proceder conforme corresponda una vez vencidos los plazos establecidos en el artículo 23 de la LOM.

2.9. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Karol Roossamary Rojo Ventura, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, conforme lo dispuso la Resolución N° 0146-2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023.

2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Antonio Gálvez Pisconte, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, conforme lo dispuso la Resolución N° 0146-2023-JNE, del 8 de setiembre de 2023.

3.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Edward Alberto Amoroto Ramos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, provincia y departamento de Ica.

4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Aprobado mediante Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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