Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a favor de la Contraloría General de la República

Aprueban Transferencia Financiera de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a favor de la Contraloría General de la República

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA

RECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 806-2023-R-UNAS

Tingo María, 24 de octubre de 2023

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA DE LA SELVA;

VISTO:

La Carta N° 1370-2023-OPP-UNASTM de fecha 23 de octubre de 2023, el Director (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, sobre transferencia financiera en el marco de la Ley N° 31638, (Reg. N° 1842 S.G.);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 31638 de fecha 06 de diciembre de 2022, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal 2023;

Que, en el inciso d) del artículo 126º del Estatuto Modificado vigente, señala que son atribuciones del Vicerrector Académico “Reemplazar al Rector, en caso de ausencia e impedimento temporal”;

Que, mediante Resolución N° 796-2023-R-UNAS, de fecha 20 de octubre de 2023, se resuelve encargar el Despacho del Rectorado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva al Dr. LUCIO MANRIQUE DE LARA SUAREZ-Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, del 22 de octubre al 05 de noviembre de 2023, o mientras dure la ausencia del titular;

Que, con Resolución N° 896-2022-R-UNAS de fecha 30 de diciembre de 2022, la Universidad Nacional Agraria de la Selva, resuelve en su Artículo Primero “Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del pliego 526 Universidad Nacional Agraria de la Selva. (…)”;

Que, con fecha 16 de noviembre de 2021 se promulga la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, la cual señala que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas entre otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del gobierno nacional, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2° de la citada Ley, dispone para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones mencionadas, que se destine para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación; el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, el artículo 4°, numeral 4.1 de la Ley N° 31358, prescribe que se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones mencionadas, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias para las categorías de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto a favor del pliego 019-Contraloría General de la República a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 señala que las transferencias mencionadas se aprueban mediante Resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 11 de marzo de 2022 se emite la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358”;

Que, el numeral 7.3.3 Transferencias Financieras de la mencionada Directiva, señala “Las Transferencias Financieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley N° 31358 las gestiona la Oficina de Presupuesto de la Entidad y se aprueba mediante Resolución del titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, (…). En el caso del gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias financieras se publican en el Diario Oficial El Peruano y, (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Directiva, señala: “las inversiones que, a la fecha de vigencia de la Ley N° 31358, se encontraba en fase de ejecución para el caso de IOARR e inversiones sujetas al ciclo de invierte.pe o en fase de estructuración, transacción o ejecución contractual para el caso de Asociaciones Público Privado, y con ejecución financiera de hasta 80% (ochenta por ciento), son objeto de control recurrente por parte de la Contraloría. Para estas inversiones, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos capital (de existir saldos disponibles o haberlos incorporado), sin demandar recursos adicionales al tesoro público y hasta el 2% (dos por ciento) del sado por ejecutar de la inversión (diferencia entre costo actualizado y devengado acumulado). Que, para este efecto la contraloría está facultada a solicitar la transferencia financiera sobre las inversiones en ejecución, correspondiente a las entidades responsables de la ejecución de las inversiones seleccionadas, y establece en dicha solicitud, entre otros, el monto a ser financiado. La aprobación y transferencia financiera a favor de la contraloría en el marco de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31358, se realiza de acuerdo con las disposiciones del numeral 7.3.3 de la presente Directiva en lo que corresponda”;

Que, mediante oficio N° 001464-2023-CG/SGE de fecha 05 de octubre de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República, hace de conocimiento al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control-2023, para la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se han priorizado las inversiones señaladas en anexo adjunto y que se encuentran a cargo de la Entidad, cuyo costo de inversión supera los diez (10) millones de soles; siendo que la Contraloría de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL ha determinado el costo de control concurrente necesario para el financiamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones. Por ello, solicita proceder a efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General hasta por el monto de S/. 15, 957.68 así como disponer las acciones pertinentes para garantizar la mencionada transferencia financiera;

Que, mediante el documento del VISTO, el Director (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 705-2023-UEI/UNASTM, de fecha 18 de octubre de 2023, con sus respectivos actuados, solicitando la aprobación mediante acto resolutivo de la Transferencia Financiera para el Control Gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, por el monto total de S/. 15, 957.68 aprobado mediante certificación presupuestal N° 2684 en el SIAF, con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con Tarea 201.23.1 y Específica de gasto 2.4.23.11, según detalle adjunto;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 526: Universidad Nacional Agraria de la Selva hasta por la suma de S/. 15, 957.68 a favor del Pliego 19-Contraloría General de la República, y es procedente modificar el Presupuesto en el Nivel Institucional para el Año Fiscal 2023 del pliego de la Universidad;

Que, el artículo 122º del Estatuto vigente, inciso b), señala que son atribuciones del Rector “…dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera…”. En ese orden de ideas es procedente atender el viaje de Comisión de Servicio;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la Universidad Nacional Agraria de la Selva;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, del Pliego 526-Universidad Nacional Agraria de la Selva, por el monto de S/. 15, 957.68 (Quince Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 68/100 nuevos soles) a favor del Pliego 19-Contraloría General de la República, para financiar el servicio de control gubernamental concurrente según detalle:

META 0042

Fuente de Financiamiento

RECURSOS ORDINARIOS

Por el concepto de transferencia financiera para el control gubernamental en el marco de la ley n°31358 “Ley que establece las medidas para la expansión del control concurrente” del proyecto con CUI 2521793 “Remodelación de laboratorio especifico y/o especialidad para la adquisición de equipamiento de laboratorio y mobiliario de laboratorio en la escuela profesional de Ingeniería Ambiental de la UNAS.

IMPORTE

(S/)

Tarea

201.23.1

2521793-CONTROL CONCURRENTE "CUI N° 2521793 REMODELACION DE LABORATORIO ESPECIFICO Y/O ESPECIALIDAD EN LA ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL"

15,957.68

Específica del Gasto

2.4.23.11

A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia aprobada en el artículo anterior, se atienda con cargo al presupuesto institucional del año fiscal 2023 del Pliego 526-Universidad Nacional Agraria de la Selva.

Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia financiera aprobada en el artículo 1° de la presente Resolución no puede destinarse a fines distinto para los cuales son transferidos, bajo
responsabilidad.

Artículo 4°.- DAR CUENTA al Consejo Universitario de esta Casa Superior de Estudios.

Artículo 5°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- NOTIFICAR la presente resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Abastecimiento y demás unidades administrativas correspondientes para los fines pertinentes.

Regístrese y comuníquese.

LUCIO MANRIQUE DE LARA SUAREZ

Rector (e)

ALFREDO A. PANDURO PULGAR

Secretario General

2229481-1