Autorizan participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte Pasco Arequipa Ayacucho Ancash Huánuco Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante

Autorizan participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000014-2024-CE-PJ

Lima, 18 de enero del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 334-223-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N.º 8 del Expediente Judicial Electrónico; y el Oficio N° 000588-2023-OCP-GG-PJ, del Jefe de la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Corrida N° 003522-2022-P-CE-PJ, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, se designó a la doctora Janet Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República y Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, como Coordinadora de Enlace para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, que tiene entre sus componentes la “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable” (Componente N° 8).

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000010-2023-GG-PJ, se aprobó el “Plan Operativo Anual (POA) 2023” del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, en el que se encuentra el Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”.

Tercero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N°8 del Expediente Judicial Electrónico, mediante Oficio N° 334-223-P-CPAJPVYJC-CS-PJ, hace de conocimiento de los resultados obtenidos por las Comisiones Distritales de Acceso a la Justicia de las Cortes Superiores de Justicia del país, en el marco de los criterios del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”; informando que se ha seleccionado a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica, para que se adicionen al piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante, que beneficiará a la población en condición de vulnerabilidad de dichos distritos judiciales.

Cuarto. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial por Oficio N° 000588-2023-OCP-GG-PJ, señala que conforme al Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”, se ha establecido una ruta de implementación conjunta, la cual implica una incorporación progresiva de Cortes Superiores, las cuales reciben un acompañamiento progresivo a la par que se les dota de equipamiento y se realizan acciones de fortalecimiento de capacidades, para brindar las herramientas teóricas a los responsables de la ejecución del servicio de justicia itinerante. Por lo que, teniendo en cuenta el Informe N° 000111-2023-DP-PEJENP-PJ emitido por el Director Ejecutivo del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, resulta viable ampliar el alcance del Programa a las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica, como grupo piloto de implementación 2, las cuales coinciden con la planificación establecida para el desarrollo del referido componente.

Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la referida propuesta.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 018-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de enero de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la participación de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica en el Grupo Piloto de Implementación y Fortalecimiento del Modelo de Justicia Itinerante, incorporándolas al grupo conformado por las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Lambayeque, Santa, Puno, Cajamarca, Cusco, Amazonas y Selva Central.

Artículo Segundo.- Establecer que la referida implementación es realizada por el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, mediante el Componente N° 8 “Implementación de un Mecanismo de Prestación de Servicio para el Acceso a la Justicia de Población Vulnerable”, cuya Coordinación de Enlace está a cargo de la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

Artículo Tercero.- Precisar que los gastos referidos a la implementación y mejora de operación del referido piloto, se ejecutarán con cargo al presupuesto del Componente N° 8 del Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y Coordinadora de Enlace para la implementación del Componente N.º 8 del Expediente Judicial Electrónico, Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia No Penales, a través de la Implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE No Penal)”, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Pasco, Arequipa, Ayacucho, Ancash, Huánuco, Loreto y Huancavelica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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